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Pág. 221244 NORMAS LEGALES Lima, viernes 12 de abril de 2002 BCR Aprueban Texto Único de Procedimientos Administrativos del Banco ACUERDO TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ En atención a las disposiciones contenidas en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el Directorio del Banco Central de Reserva del Perú ha aprobado el Texto Único de Procedimientos Administrativos que se publica a continuación: N° Calificación de Procedimiento Requisitos y base legal Derechos de Auto- Evaluación Unidad donde Autoridad Autoridad que or- tramitación mática previa y plazo se inicia el que resuelve el den Positivo Negativo trámite resuelve recurso 1 Recursos administrativos a) Contra la imposición de multa por incumplimiento de entrega de información de uso estadístico Recurso de Escrito conteniendo los X Gerencia Gerencia reconsideración requisitos señalados en (30) General General el Artículo 113° de la Ley N° 27444. Deberá interponerse en el término de 15 días hábiles y sustentarse en nueva prueba Recurso de Escrito conteniendo los X Gerencia Directorio del apelación requisitos señalados en (30) General BCRP el Artículo 113° de la Ley N° 27444. Deberá interponerse en el término de 15 días hábiles y sustentarse en diferente interpretación de las pruebas producidas o tratarse de cuestiones de puro derecho Base legal: Ley N° 27444 Artículo 74° de la Ley Orgánica del BCRP Artículo 12°, inciso h), del Estatuto del BCRP Resolución Ministerial N° 239-93-EF/10 Circular 004-2002-EF/90 b) Contra la imposición de multa por infracción a las regulaciones de encaje Recurso de Escrito conteniendo los (X) Gerencia Gerencia reconsideración requisitos señalados en (30) General General el Artículo 113° de la Ley Nº 27444. Deberá interponerse en el término de 15 días hábiles y sustentarse en nueva prueba Recurso de Escrito conteniendo los X Gerencia Directorio del apelación requisitos señalados en (30) General BCRP el Artículo 113° de la Ley Nº 27444. Deberá interponerse en el término de 15 días hábiles, sustentarse en diferente interpretación de las pruebas producidas, tratarse de cuestiones de puro derecho o, de ser el caso, acreditarse que el incumplimiento se originó en fuerza mayor o en caso fortuito, o en hechos que hayan afectado de modo general a las instituciones financieras de la misma naturaleza Base legal: Artículos 24°, inciso ll, y 56° de la Ley Orgánica del BCRP, Artículos 12°, inciso h), y 75° del Estatuto del BCRP.ORGANISMOS AUTÓNOMOS