Norma Legal Oficial del día 12 de abril del año 2002 (12/04/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 12 de MORDAZA de 2002

ORGANISMOS AUTONOMOS
BCR
Aprueban Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Banco
ACUERDO
TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERU
En atencion a las disposiciones contenidas en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el Directorio del Banco Central de Reserva del Peru ha aprobado el Texto Unico de Procedimientos Administrativos que se publica a continuacion:
N° de orden 1 Procedimiento Requisitos y base legal Derechos de tramitacion Automatica Calificacion Evaluacion previa y plazo Positivo Negativo Unidad donde se inicia el tramite Autoridad que resuelve Autoridad que resuelve el recurso

Recursos administrativos a) Contra la imposicion de multa por incumplimiento de entrega de informacion de uso estadistico Recurso de reconsideracion Escrito conteniendo los requisitos senalados en el Articulo 113° de la Ley N° 27444. Debera interponerse en el termino de 15 dias habiles y sustentarse en nueva prueba Escrito conteniendo los requisitos senalados en el Articulo 113° de la Ley N° 27444. Debera interponerse en el termino de 15 dias habiles y sustentarse en diferente interpretacion de las pruebas producidas o tratarse de cuestiones de puro derecho Base legal: Ley N° 27444 Articulo 74° de la Ley Organica del BCRP Articulo 12°, inciso h), del Estatuto del BCRP Resolucion Ministerial N° 239-93-EF/10 Circular 004-2002-EF/90 X (30) Gerencia General Gerencia General

Recurso de apelacion

X (30)

Gerencia General

Directorio del BCRP

b) Contra la imposicion de multa por infraccion a las regulaciones de encaje Recurso de reconsideracion Escrito conteniendo los requisitos senalados en el Articulo 113° de la Ley Nº 27444. Debera interponerse en el termino de 15 dias habiles y sustentarse en nueva prueba Escrito conteniendo los requisitos senalados en el Articulo 113° de la Ley Nº 27444. Debera interponerse en el termino de 15 dias habiles, sustentarse en diferente interpretacion de las pruebas producidas, tratarse de cuestiones de puro derecho o, de ser el caso, acreditarse que el incumplimiento se origino en fuerza mayor o en caso fortuito, o en hechos que hayan afectado de modo general a las instituciones financieras de la misma naturaleza Base legal: Articulos 24°, inciso ll, y 56° de la Ley Organica del BCRP, Articulos 12°, inciso h), y 75° del Estatuto del BCRP. (X) (30) Gerencia General Gerencia General

Recurso de apelacion

X (30)

Gerencia General

Directorio del BCRP

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