TEXTO PAGINA: 41
Pág. 221243 NORMAS LEGALES Lima, viernes 12 de abril de 2002 Ubicación de los Estudios y Planta :Av. Circunvalación Norte s/n, distrito de Alto de la Alianza, provincia y departa- mento de Tacna. Coordenadas: L.O. 70° 14' 53" L.S. 18° 00' 00" El plazo de la autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de publicada la pre- sente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artí- culo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta antes de sesenta (60) días previos a la terminación de dicho pe- ríodo, el titular de la autorización debe solicitar se verifique el estado de las instalaciones y practique las pruebas de funcionamiento respectivas, bajo sanción de dejar sin efecto la autorización. Artículo 3º.- El INSTITUTO SUPERIOR TECNOLO- GICO "FRANCISCO DE PAULA GONZALES VIGIL" está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión con- cedido acorde con la presente resolución, estando impedi- do de modificar las características a que se contrae el Ar- tículo 1º de la presente resolución sin autorización previa de este Ministerio. Artículo 4º.- La autorización a que se contrae la pre- sente resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autoriza- do, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y com- plementarias que se expidan sobre la materia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ TÁVARA MARTÍN Viceministro de Comunicaciones 6532 PODER JUDICIAL ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA Exoneran de proceso de selección la contratación de servicio de filmación, edición y reproducción de sesiones del Segundo Curso Especial de Preparación para el Ascenso RESOLUCIÓN Nº 027-2002-AMAG-CD/P Jesús María, 1 de abril de 2002 VISTO: El informe de Dirección General Nº 149-2002-AMAG/ DG, sobre la necesidad de proveer del servicio de filma- ción y edición a la Academia de la Magistratura, de acuer- do con los informes del Área de Logística Nº 094-2002- LOG-AMAG y de Asesoría Legal Nº 061-2002-AL-AMAG, y; CONSIDERANDO: Que, con Memorándum Nº 119-2002-AMAG-CD/P la Presidencia del Consejo Directivo aprobó la reprograma- ción del presupuesto, en el que se considera el servicio de filmación, edición y reproducción de las sesiones presen- ciales del Segundo Curso Especial de Preparación para el Ascenso - Primer, Segundo y Tercer Nivel de la Magis- tratura; Que, las sesiones presenciales del Segundo Curso especial de Preparación para el Ascenso - Primer, Segun- do y Tercer Nivel de la Magistratura, del Programa para la Formación y el Ascenso de la Magistratura de la Academia de la Magistratura fueron modificadas por Resolución Di- rectoral Nº 010-2002-AMAG/DG;Que, el Proceso de Selección para la contratación del servicio de filmación, edición y reproducción cuen- ta con plazos perentorios de estricto cumplimiento, pla- zo que dejará a la Academia de la Magistratura sin este servicio contratado por el lapso aproximado de veinte días, generando la ausencia extraordinaria del servicio de filmación, edición y reproducción, con la eventual posibilidad de impedir el logro de los objetivos académi- cos propuestos; Que, la Academia de la Magistratura se encuentra en la necesidad de contar con este servicio que compromete directamente el logro de los fines y objetivos académicos institucionales dentro del proceso regular para la presta- ción de sus servicios; Que en tanto se lleve a cabo el proceso de selección regular, es necesario contar con el aprovisionamiento de este servicio; Que el Artículo 19º inciso c) del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado prevé que se encuentran exonerados de los procesos de selección, las adquisiciones y contrataciones que se reali- cen en situación de Urgencia declarada de conformidad a la Ley; Que, el Informe Nº 094-2002-LOG-AMAG de la Oficina de Logística da cuenta de la necesidad de contar con este servicio y concluye que se ha generado un hecho extraor- dinario que necesita de atención inmediata en tanto dure el proceso de selección regular; Que, el Informe de Asesoría Legal Nº 061-2002-AL-A- MAG concluye que es necesaria la declaración de Urgen- cia a fin de poder realizar la contratación del servicio de filmación, edición y reproducción exonerado del proceso de selección normal, en tanto dure el proceso de selección regular que se viene realizando; Que, en virtud del literal c) del Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PCM, establece que se encuentran exoneradas de los procesos de Licitación, Concurso Público o Adjudi- caciones Directas las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de Urgencia declarada conforme a Ley; Que, los Artículos 105º, 108º punto 2; 113º y 116º del D.S. Nº 013-2001-PCM Reglamento de la Ley de Contrata- ciones del Estado establecen los procedimientos que de- ben someterse tales exoneraciones; En uso de las facultades conferidas por la Ley Orgáni- ca de la Academia de la Magistratura Nº 26335, y el Esta- tuto de la Academia de la Magistratura, aprobado por Re- solución Nº 022-2001-AMAG-CD, de conformidad con el mandato legal, en ejercicio de sus atribuciones; y con car- go a dar cuenta al Consejo Directivo; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la exoneración del proce- so de selección la contratación del servicio de filmación, edición y reproducción de sesiones presenciales del Se- gundo Curso Especial para el Ascenso - Primer, Segundo y Tercer Nivel de la Magistratura a partir del 1 al 26 de abril de 2002, de conformidad a lo dispuesto por el inciso c) del Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado, por el monto de S/ .23,400.00 (veintitrés mil cuatrocientos y 00/100 nuevos soles) mensuales, que será cancelado con cargo a la par- tida presupuestal pertinente. Artículo Segundo.- La Oficina de Logística se encargará de llevar a cabo las acciones inmediatas para la formalización de esta contratación, respetándose lo previsto en las normas sobre las facultades para la sus- cripción del contrato, contenidas en el Título III de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento. Artículo Tercero.- Disponer que la Secretaría Admi- nistrativa remita copia de la presente Resolución y de los Informes que sustenta esta exoneración a la Contraloría General de la República, dentro de los diez días calendario siguientes a la fecha de aprobación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELCIRA VÁSQUEZ CORTEZ Presidente del Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura 6693