Norma Legal Oficial del día 12 de abril del año 2002 (12/04/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, viernes 12 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

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Ubicacion de los Estudios y Planta : Av. Circunvalacion Norte s/n, distrito de Alto de la Alianza, provincia y departamento de Tacna. Coordenadas: L.O. 70° 14' 53" L.S. 18° 00' 00" El plazo de la autorizacion y el permiso concedido se computara a partir del dia siguiente de publicada la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 2º.- La autorizacion que se otorga en el articulo precedente, se inicia con un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta MORDAZA de sesenta (60) dias previos a la terminacion de dicho periodo, el titular de la autorizacion debe solicitar se verifique el estado de las instalaciones y practique las pruebas de funcionamiento respectivas, bajo sancion de dejar sin efecto la autorizacion. Articulo 3º.- El INSTITUTO SUPERIOR TECNOLOGICO "FRANCISCO DE MORDAZA MORDAZA VIGIL" esta obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusion concedido acorde con la presente resolucion, estando impedido de modificar las caracteristicas a que se contrae el Articulo 1º de la presente resolucion sin autorizacion previa de este Ministerio. Articulo 4º.- La autorizacion a que se contrae la presente resolucion se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan sobre la materia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 6532

PODER JUDICIAL
ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA
Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion de servicio de filmacion, edicion y reproduccion de sesiones del MORDAZA Curso Especial de Preparacion para el Ascenso
RESOLUCION Nº 027-2002-AMAG-CD/P
MORDAZA MORDAZA, 1 de MORDAZA de 2002 VISTO: El informe de Direccion General Nº 149-2002-AMAG/ DG, sobre la necesidad de proveer del servicio de filmacion y edicion a la Academia de la Magistratura, de acuerdo con los informes del Area de Logistica Nº 094-2002LOG-AMAG y de Asesoria Legal Nº 061-2002-AL-AMAG, y; CONSIDERANDO: Que, con Memorandum Nº 119-2002-AMAG-CD/P la Presidencia del Consejo Directivo aprobo la reprogramacion del presupuesto, en el que se considera el servicio de filmacion, edicion y reproduccion de las sesiones presenciales del MORDAZA Curso Especial de Preparacion para el Ascenso - Primer, MORDAZA y Tercer Nivel de la Magistratura; Que, las sesiones presenciales del MORDAZA Curso especial de Preparacion para el Ascenso - Primer, MORDAZA y Tercer Nivel de la Magistratura, del Programa para la Formacion y el Ascenso de la Magistratura de la Academia de la Magistratura fueron modificadas por Resolucion Directoral Nº 010-2002-AMAG/DG;

Que, el MORDAZA de Seleccion para la contratacion del servicio de filmacion, edicion y reproduccion cuenta con plazos perentorios de estricto cumplimiento, plazo que dejara a la Academia de la Magistratura sin este servicio contratado por el lapso aproximado de veinte dias, generando la ausencia extraordinaria del servicio de filmacion, edicion y reproduccion, con la eventual posibilidad de impedir el logro de los objetivos academicos propuestos; Que, la Academia de la Magistratura se encuentra en la necesidad de contar con este servicio que compromete directamente el logro de los fines y objetivos academicos institucionales dentro del MORDAZA regular para la prestacion de sus servicios; Que en tanto se lleve a cabo el MORDAZA de seleccion regular, es necesario contar con el aprovisionamiento de este servicio; Que el Articulo 19º inciso c) del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado preve que se encuentran exonerados de los procesos de seleccion, las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situacion de Urgencia declarada de conformidad a la Ley; Que, el Informe Nº 094-2002-LOG-AMAG de la Oficina de Logistica da cuenta de la necesidad de contar con este servicio y concluye que se ha generado un hecho extraordinario que necesita de atencion inmediata en tanto dure el MORDAZA de seleccion regular; Que, el Informe de Asesoria Legal Nº 061-2002-AL-AMAG concluye que es necesaria la declaracion de Urgencia a fin de poder realizar la contratacion del servicio de filmacion, edicion y reproduccion exonerado del MORDAZA de seleccion normal, en tanto dure el MORDAZA de seleccion regular que se viene realizando; Que, en virtud del literal c) del Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PCM, establece que se encuentran exoneradas de los procesos de Licitacion, Concurso Publico o Adjudicaciones Directas las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situacion de Urgencia declarada conforme a Ley; Que, los Articulos 105º, 108º punto 2; 113º y 116º del D.S. Nº 013-2001-PCM Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado establecen los procedimientos que deben someterse tales exoneraciones; En uso de las facultades conferidas por la Ley Organica de la Academia de la Magistratura Nº 26335, y el Estatuto de la Academia de la Magistratura, aprobado por Resolucion Nº 022-2001-AMAG-CD, de conformidad con el mandato legal, en ejercicio de sus atribuciones; y con cargo a dar cuenta al Consejo Directivo; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar la exoneracion del MORDAZA de seleccion la contratacion del servicio de filmacion, edicion y reproduccion de sesiones presenciales del MORDAZA Curso Especial para el Ascenso - Primer, MORDAZA y Tercer Nivel de la Magistratura a partir del 1 al 26 de MORDAZA de 2002, de conformidad a lo dispuesto por el inciso c) del Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, por el monto de S/ .23,400.00 (veintitres mil cuatrocientos y 00/100 nuevos soles) mensuales, que sera cancelado con cargo a la partida presupuestal pertinente. Articulo Segundo.- La Oficina de Logistica se encargara de llevar a cabo las acciones inmediatas para la formalizacion de esta contratacion, respetandose lo previsto en las normas sobre las facultades para la suscripcion del contrato, contenidas en el Titulo III de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento. Articulo Tercero.- Disponer que la Secretaria Administrativa remita MORDAZA de la presente Resolucion y de los Informes que sustenta esta exoneracion a la Contraloria General de la Republica, dentro de los diez dias calendario siguientes a la fecha de aprobacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura 6693

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