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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ABRIL DEL AÑO 2002 (12/04/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 40

Pág. 221242 NORMAS LEGALES Lima, viernes 12 de abril de 2002 su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC con sus modificatorias y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transpor- tes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; y, Con la opinión favorable del Director General de Teleco- municaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a don CARLOS ELÍAS ALAVE CALANI, autorización y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, que incluye un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar una estación del servicio de radiodifusión comercial por televi- sión en UHF, en el distrito, provincia y departamento de Tacna, de acuerdo a las siguientes características técni- cas: Estación :BC-TV Frecuencia :Banda V Vídeo: 645.25 MHz. Audio: 649.75 MHz. Canal :43 Indicativo :OCV - 6P Potencia :Vídeo: 1500 w. Audio: 150 w. Emisión :Vídeo: C3F Audio: F3E Horario :H24 Ubicación de los Estudios y Planta :Calle Pallardelli Nº 99 - Cercado, dis- trito, provincia y departamento de Tac- na. Coordenadas: L.O. 70° 14' 17" L.S. 17° 59' 40" El plazo de la autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de publicada la pre- sente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artí- culo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta antes de sesenta (60) días previos a la terminación de dicho pe- ríodo, el titular de la autorización debe solicitar se verifique el estado de las instalaciones y practique las pruebas de funcionamiento respectivas, bajo sanción de dejar sin efecto la autorización. Artículo 3º.- Don CARLOS ELÍAS ALAVE CALANI está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión con- cedido acorde con la presente resolución, estando impedi- do de modificar las características a que se contrae el Ar- tículo 1º de la presente resolución sin autorización previa de este Ministerio. Artículo 4º.- La autorización a que se contrae la pre- sente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio auto- rizado, debiendo adecuarse a las normas modificato- rias y complementarias que se expidan sobre la mate- ria. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ TÁVARA MARTÍN Viceministro de Comunicaciones 6533 Otorgan a instituto superior autoriza- ción y permiso de instalación para ope- rar estación del servicio de radiodifu- sión educativa por televisión en UHF RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 240-2002-MTC/15.03 Lima, 3 de abril de 2002 VISTA, la solicitud formulada por el INSTITUTO SUPE- RIOR TECNOLOGICO "FRANCISCO DE PAULA GONZA- LES VIGIL", para que se le otorgue autorización para ins- talar y operar una estación del servicio de radiodifusióneducativa por televisión en UHF, en el distrito de Alto de la Alianza, provincia y departamento de Tacna; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión se requiere de autorización y permiso otor- gados por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, los Artículos 48º y 49º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones antes referido, estable- cen que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servi- cio de telecomunicaciones; y el permiso es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para ins- talar en un lugar determinado equipos de radiocomunica- ción; Que, el Artículo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, y el Texto Único de Procedimientos Adminis- trativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, señalan que para obtener autori- zación para prestar servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dichas normas se detallan; Que, el Artículo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autori- zación para prestar servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración de doce (12) meses; Que, el Artículo 99º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones establece que el servicio de radiodi- fusión educativa es prestado por personas jurídicas sin fi- nes de lucro, cuya naturaleza tienen las asociaciones, for- ma jurídica adoptada por la solicitante; Que, el Artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modificables las características de instalación y operación autorizadas para el uso o explotación de frecuencias y otros paráme- tros técnicos, si antes no se obtiene la correspondiente aprobación del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, mediante Informes Nºs. 053-2002-MTC/15.19.03.2 y 120-2002-MTC/15.19.01, la Dirección de Administración de Frecuencias y la Dirección de Asesoría Técnica de la Dirección General de Telecomunicaciones, respecti- vamente, señalan que la solicitud formulada por el INSTI- TUTO SUPERIOR TECNOLOGICO "FRANCISCO DE PAULA GONZALES VIGIL", cumple con los requisitos téc- nicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar al referido Instituto la autorización y permiso solicitados; De conformidad con el TUO de la Ley de Telecomunica- ciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC con sus modificatorias, el Texto Único de Pro- cedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; y, Con la opinión favorable del Director General de Teleco- municaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar al INSTITUTO SUPERIOR TEC- NOLOGICO "FRANCISCO DE PAULA GONZALES VIGIL", autorización y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, que incluye un período de instalación y prueba de doce (12) meses, improrrogable, para operar una esta- ción del servicio de radiodifusión educativa por televisión en UHF, en el distrito de Alto de la Alianza, provincia y de- partamento de Tacna, de acuerdo a las siguientes caracte- rísticas técnicas: Estación :BC-TV Frecuencia :Banda V Video: 657.25 MHz. Audio: 661.75 MHz. Canal :45 Indicativo :OCV-6Q Potencia :Video: 1 w. Audio: 0.1 kw. Emisión :Video: C3F Audio: F3E Horario :H24