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Pág. 227864 NORMAS LEGALES Lima, jueves 8 de agosto de 2002 Que, a través del oficio del exordio, el Director Ejecutivo del Proyecto Especial Majes Siguas, solicita la exoneración del proceso de selección, para la ejecución de la obra pre- citada, por el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía; Que, el Artículo 19º, inciso c) del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, esta- blece que están exonerados de los procesos de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa, las ad- quisiciones y contrataciones que se realicen en situación de urgencia; Que, el Artículo 20º de la misma norma legal, concor- dante con el Artículo 113º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, prescribe que las adquisiciones y contrataciones a que se refiere el Artículo 19º de la Ley, se realizarán mediante el proceso de Adjudi- cación de Menor Cuantía, siendo la exoneración aprobada por Resolución del Titular del Pliego, requiriendo de un In- forme Técnico-Legal previo y publicada en el Diario Oficial El Peruano, debiendo remitirse copia de la misma y de los informes que la sustentan a la Contraloría General de la República, dentro de los 10 días siguientes a la fecha de su aprobación; Que, conforme consta del Informe Técnico Legal Nº 001-2002-AUTODEMA-INADE-DI/OAJ, de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Dirección de Infraestructura del Proyecto Especial, en el tramo del Canal 2 comprendido entre las progresivas Km 10+747 y Km 10+947, se ha presentado la ocurrencia de asentamientos y despla- zamientos de suelos que han determinado el hundimien- to de la plataforma del canal con el consiguiente fisura- miento del concreto del piso y paredes, que amenaza cortar el canal por el que discurre el 95% del recurso hídrico que utiliza el mencionado Proyecto Especial para el riego de tierras y abastecimiento de agua de consumo humano para cerca de 55 mil habitantes de la Irrigación Majes, Santa Rita de Siguas y del valle del Colca. Asi- mismo, en el Informe Técnico Legal antes aludido, se señala que la falta de operatividad del canal y/o su co- lapso, comprometería en forma directa e inminente la continuidad del servicio esencial de agua que se utiliza en el Proyecto Especial Majes Siguas, cuya ausencia oca- sionaría la suspensión del suministro de agua de riego, de uso poblacional y ganadero; Que, mediante Memorándum Nº 622-2002-INADE-5101/ GPC, la Gerencia de Proyectos en Costa del INADE, opina favorablemente para la exoneración del proceso de licita- ción pública y contratación de la ejecución de la obra, por la vía de menor cuantía, sustentando su opinión en el Infor- me de Estabilidad del Canal 2 (Aductor Tuti-Túnel Termi- nal), en el cual se describe la necesidad de construcción del by pass que permita asegurar el suministro de agua hasta que se implemente la solución definitiva, que en el presente caso implica la construcción de un Túnel que evi- te el tramo con problemas de deslizamientos, justificándo- se técnicamente la exoneración solicitada; Que, la exoneración está referida al proceso de Licita- ción Pública, en razón a que el valor referencial de la ejecu- ción de la obra de contingencia asciende a S/. 1 654 187,65; Que, mediante Oficio Nº 542-2002-AUTODEMA-INA- DE-8531, fechado el 2 de agosto del 2002, la Oficina de Presupuesto y Planificación del Proyecto Especial Ma- jes Siguas, establece que el requerimiento presupuestal para la ejecución de la obra será atendido con cargo a los recursos de la Unidad Ejecutora 009 Majes Siguas, en la Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados; Que, en mérito a los hechos expuestos y conclusiones de los órganos pertinentes del Proyecto Especial Majes Siguas y de esta Sede Central, a que se refieren los infor- mes precedentes, se estima que la situación descrita per- mite la exoneración del proceso de selección corres- pondiente para la contratación de la ejecución de la obra "By Pass -Canal 2- Chivay Aducción Tuti Siguas", al ampa- ro del inciso c) del Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; Que, para tal efecto se debe dictar la Resolución Jefatural que apruebe la referida exoneración, en razón a que el Jefe del INADE es el Titular del Pliego, confor- me se encuentra señalado en el Artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 599, Ley de Organización y Funciones del INADE; Que, el contrato de ejecución de obra debe realizarse mediante el Proceso de Adjudicación de Menor Cuantía;Estando al Informe Técnico Legal Nº 001-2002-AU- TODEMA-INADE-DI/OAJ, Informe de disponibilidad de re- cursos presupuestales, contenido en el Oficio Nº 542-2002- AUTODEMA-INADE-8531, Informe Técnico Económico Nº 924/2002-AUTODEMA-INADE-8561, Memorándum Nº 622- 2002-INADE-5101/GPC e Informe de Estabilidad del Ca- nal 2 (Aductor Tuti-Túnel Terminal); Con las visaciones de la Gerencia General, Gerencia de Proyectos en Costa y Oficina General de Asesoría Jurí- dica; De conformidad con lo establecido en el inciso c) del Artículo 19º, Artículos 20º y 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; Artícu- los 105º, 113º y 116º de su Reglamento, aprobado por De- creto Supremo Nº 013-2001-PCM, Decreto Legislativo Nº 599, Ley de Organización y Funciones del INADE y su Re- glamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-PRES; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Exonerar al Proyecto Especial Majes Si- guas, del proceso de Licitación Pública, para la contratación de la ejecución de la obra "By Pass -Canal 2- Chivay Aduc- ción Tuti Siguas", por el monto de S/. 1 654 187,65, prove- nientes de la Unidad Ejecutora 009 Majes Siguas, Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados, y por el plazo de ejecución de 60 días, de acuerdo a los fun- damentos en la parte considerativa de la presente Resolu- ción. Artículo 2º.- Autorizar a la Dirección Ejecutiva del Pro- yecto Especial Majes Siguas, a fin de que proceda a cele- brar el contrato de ejecución de la obra, mediante el proce- dimiento de Adjudicación de Menor Cuantía. Artículo 3º.- La contratación a que se refiere el artículo precedente, se realizará de acuerdo a las normas del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado y su Reglamento. Artículo 4º.- Poner la presente Resolución Jefatural en conocimiento de la Contraloría General de la República, conjuntamente con los Informes Técnicos y Legales sus- tentatorios, disponiéndose su publicación en el Diario Ofi- cial El Peruano, dentro de los diez (10) días calendario si- guientes a su emisión y notificándose al Proyecto Especial Majes Siguas, así como a las Gerencias y Oficinas Gene- rales del INADE que correspondan. Regístrese, comuníquese y publíquese. FEDERICO VARGAS CENTENO Jefe 14099 I N P E Sancionan con destitución a servidor del Establecimiento Penitenciario de Sentenciados de Mujeres - Trujillo RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 627-2002-INPE/P Lima, 2 de agosto de 2002 VISTO, el Informe Nº 066-2002-INPE-CPPAD de fecha 23 de julio del 2002, de la Comisión Permanente de Proce- sos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Presidencial del INPE Nº 467- 2002-INPE-P de fecha 30 de mayo del 2002, publicada en el Diario Oficial El Peruano el día 20 de junio del 2001, se instaura proceso administrativo disciplinario al servidor del Establecimiento Penitenciario de Sentenciados de Mujeres- Trujillo, SILVIO JESÚS MORENO CORTEZ, por haber in- currido en la causal de abandono laboral por ausencias injustificadas consecutivas a su centro de labores, desde el 22 de julio del 2001 hasta la actualidad;