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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE AGOSTO DEL AÑO 2002 (19/08/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 38

Pág. 228484 NORMAS LEGALES Lima, lunes 19 de agosto de 2002 hasta 30 días después de la fecha en que fue desapro- bado. Sin embargo, en el caso de una primera reprobación, el solicitante puede solicitar para un nuevo examen an- tes de los 30 días de haber vencido el plazo, si presenta su libreta de vuelo con el registro de entrenamiento de un instructor autorizado que haya dado la instrucción co- rrectiva y encuentre al solicitante competente para pasar el examen. De incurrir el solicitante en tres (3) exámenes des- aprobados dentro del plazo de un año, la solicitud será denegada y devuelta al interesado con las notas obteni- das. En este caso, el solicitante podrá volver a presen- tarse, previo curso inicial. (b) Un solicitante de una licencia para instructor de vuelo con habilitación de una categoría de avión o para una licencia de instructor de vuelo con una habilitación de categoría planeador, que ha desaprobado la evalua- ción práctica, debido a deficiencias de conocimiento o habilidad relacionada con conciencia situacional de iden- tificación de pérdidas, entrada en tirabuzón o las técni- cas de recuperación del tirabuzón, deberá, durante la re- evaluación, demostrar satisfactoriamente ambos conoci- mientos y habilidades en recuperar vuelo normal con la aeronave de la categoría apropiada y que esté certifica- da para rotaciones de tirabuzón. 61.50 Prórroga para cursos de refresco y chequeos de proficiencia. La DGAC concederá un plazo de gracia de un mes calendario, antes y después del mes calendario de ven- cimiento, p ara la realización de los cursos de refres co y/o chequeo de competencia que requieran los titulares de licencias señaladas en esta Parte. Excepcionalmente, se podrá otorgar un plazo espe- cial de cuarenticinco (45) días para los referidos che- queos, cuando la DGAC lo considere necesario. Sin embargo, el curso de refresco o chequeo de profi- ciencia se registrará en el mes de vencimiento. 61.51 Libretas de vuelo de piloto (a) El entrenamiento aeronáutico y experiencia usa- dos para cumplir los requisitos de obtención de una li- cencia o calificación, o los requisitos de experiencia re- ciente de vuelo de acuerdo a esta Parte, deben ser mos- trados en un registro confiable. Esta es la libreta de vuelo de cada tripulante técnico, donde se muestran las califi- caciones iniciales y las horas de vuelo. (b) Registros en la libreta de vuelo. Cada piloto registrará la información siguiente para cada vuelo o lección efectuados: (1) Generalidades. (i) Fecha; (ii) Total de horas del vuelo; (iii) Lugar, o puntos de salida y llegada.; (iv) Tipo e identificación de aeronave. (2) Tipo de experiencia del piloto o si es entrenamien- to. (i) Piloto al mando o solo; (ii) Copiloto; (iii) Instrucción de vuelo recibida de un instructor de vuelo calificado y aprobado por esta DGAC; (iv) Instrucción de vuelo por instrumentos por un ins- tructor de vuelo calificado y aprobado por la DGAC; (v) Cursos de instrucción en tierra para piloto; (vi) Tripulación participante (aeronave más liviana que el aire); (vii) Otras horas de piloto. (3) Condiciones de vuelo. (i) Día o noche; (ii) Instrumento real; (iii) Condiciones instrumentales simuladas. (c) Registro de las horas de piloto:(1) Horas de vuelo solo. Un piloto puede registrar como horas de vuelo solo, únicamente las horas de vuelo en que él es el único ocu- pante de la aeronave. Sin embargo, un piloto estudiante puede también registrar como vuelo solo, las horas en las cuales él actuó como piloto al mando de una aerona- ve que requiera más de un tripulante de vuelo. El alumno piloto o titular de una licencia de piloto ten- drá derecho a que se le acredite por completo, a cuenta del tiempo total de vuelo exigido para expedir inicialmen- te una licencia de piloto o para expedir una licencia de piloto de grado superior, todo el tiempo de vuelo que haya efectuado solo, en instrucción con doble mando, o como piloto al mando. (2) Horas de vuelo como piloto al mando. (i) Pilotos privados o comerciales (A) Un piloto privado o comercial puede registrar como horas al mando únicamente las horas de vuelo en las que es el único en los controles de una aeronave para la que está calificado. (B) Un piloto privado o comercial puede registrar como horas de piloto al mando, aquellas en las que es el único ocupante de la aeronave. (C) Un piloto privado o comercial puede registrar como horas al mando todas las horas de vuelo actuadas como piloto al mando. (ii) Un piloto de transporte de línea aérea puede re- gistrar como horas de piloto al mando todas las horas de vuelo durante las cuales él actuó como piloto al mando. (iii) Un instructor de vuelo con licencia puede regis- trar como horas de piloto al mando todas las horas de vuelo en las que ha actuado como instructor de vuelo. (3) Horas de vuelo como copiloto Un piloto puede registrar como horas de copiloto, to- das las horas de vuelo, en las que ha actuado como tal en una aeronave que requiera más de un piloto de acuer- do al Manual de la aeronave o por requisito de operación comercial, en aeronaves multimotores. (4) Horas de vuelo por instrumentos. Un piloto puede registrar como horas de vuelo instru- mental, solamente las horas en las cuales él ha operado la aeronave con referencia a los instrumentos, y bajo con- diciones de vuelo instrumental simulado o real. Cada registro debe incluir el lugar y tipo de aproxima- ción instrumental completa, y el nombre del piloto de se- guridad cuando se trate de vuelo instrumental simulado o en instrucción. Un instructor de vuelo instrumental puede registrar como horas de instrumentos las horas de vuelo como instructor de instrumentos que ha realizado en condicio- nes reales (5) Horas de instrucción. Son todas las horas de instrucción de vuelo, instruc- ción de vuelo instrumental, instrucción de entrenamiento en tierra para piloto, o las horas de instrucción en tierra. Deben ser acreditadas por el instructor calificado y certi- ficadas de quien se recibieron a través de un formato de calificación. Un piloto debe ser responsable de registrar su libreta de vuelo correcta y verazmente, bajo el riesgo de poder perder la licencia. (e) Presentación de las libretas (1) Un piloto debe presentar su libreta de vuelo para ser inspeccionada por la DGAC o por cualquier funciona- rio nombrado como Inspector en aplicación de la ley. (2) Un piloto estudiante debe llevar su libreta de vuelo con él en todos los vuelos de travesía, como evidencia de su experiencia y de las autorizaciones del instructor. (3) Un piloto privado debe llevar su libreta de vuelo consigo, con los respaldos requeridos del instructor, en todos los vuelos que opere como único ocupante :