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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE AGOSTO DEL AÑO 2002 (24/08/2002)

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TEXTO PAGINA: 49

Pág. 228787 NORMAS LEGALES Lima, sábado 24 de agosto de 2002 Artículo 88º.- Dirección General de Servicios Pos- tales La Dirección General de Servicios Postales es un órgano de línea del subsector Comunicaciones y tiene por objetivo promover el acceso universal de los servicios postales y el desarrollo del mercado postal, dentro del marco legal y las normas internacionales vigentes. Está a cargo de un Director General, quien depende del Viceministro de Comunicaciones. Tiene las funciones siguientes: a) Planificar y promover el desarrollo de los servicios postales. b) Formular normas técnicas para regular y dirigir ade- cuadamente las actividades postales. c) Fomentar los servicios postales con la finalidad de promover el acceso universal de estos servicios. d) Proponer y ejecutar políticas y estrategias de teleco- municaciones, en el ámbito de su competencia. e) Proponer y desarrollar proyectos para optimizar la prestación de los servicios postales. f) Evaluar solicitudes de concesiones para la presta- ción de servicios postales. g) Evaluar y absolver los reclamos de usuarios sobre los concesionarios de los servicios postales, de acuerdo con las disposiciones legales respectivas. h) Aplicar sanciones a quienes incurran en infracción a la legislación postal y/o contratos de concesión postal, se- gún corresponda. i) Supervisar el cumplimiento de lo establecido en los con- venios y acuerdos internacionales que el país haya ratificado. j) Desarrollar y difundir planes y programas dirigidos a fomentar la actividad filatélica, contribuyendo a brindar a la sociedad una alternativa cultural y formativa. k) Promover el desarrollo del Museo Postal y Filatélico del Perú. l) Expedir Resoluciones Directorales que por atribución y responsabilidad correspondan a la Dirección General. m) Las demás funciones que le asigne el Viceministro de Comunicaciones, de acuerdo al ámbito de su compe- tencia. Artículo 89º .- La Dirección General de Servicios Pos- tales cuenta con la siguiente estructura orgánica: ÓRGANO DE DIRECCIÓN - Dirección General de Servicios Postales ÓRGANOS DE LÍNEA - Dirección de Gestión de Servicios Postales - Dirección de Supervisión y Control Postal Artículo 90º .- La Dirección de Gestión de Servicios Postales es un órgano de línea de la Dirección General de Gestión y Control de Servicios Postales. Está a cargo de un Director. Tiene las siguientes funciones: a) Proponer acciones para promover el desarrollo de los servicios postales y el acceso universal a los mismos. b) Formular proyectos de normas legales en materia postal nacional. c) Proponer las normas técnicas y operativas relativas a los servicios postales. d) Formular propuestas de lineamientos de política postal. e) Formular proyectos de modificación de la normati- vidad postal vigente de acuerdo con los convenios inter- nacionales. f) Evaluar y proponer normas de calidad en los proce- sos postales. g) Evaluar y proponer las autorizaciones referidas a la transferencia de la concesión postal. h) Formular informes de gestión de acuerdo con los pla- nes y programas. i) Estudiar y evaluar las solicitudes de otorgamiento, renovación y/o modificación de concesiones postales. j) Elaborar los proyectos de resoluciones y contratos de concesión postal. k) Mantener actualizado el registro de concesionarios postales. l) Organizar, administrar y custodiar el patrimonio del Museo Postal y Filatélico del Perú. m) Las demás funciones que le asigne la Dirección General, de acuerdo al ámbito de su competencia. Artículo 91º .- La Dirección de Supervisión y Con- trol Postal es un órgano de línea de la Dirección Generalde Gestión y Control de Servicios Postales. Está a cargo de un Director. Tiene las siguientes funciones: a) Ejecutar las acciones de control para la detección de infractores del servicio postal. b) Evaluar y proponer la aplicación de las sanciones administrativas correspondientes. c) Supervisar el cumplimiento de los términos del con- trato de concesión y de la legislación postal, para garanti- zar las condiciones de calidad, regularidad y seguridad. d) Investigar y atender los reclamos de los usuarios, res- pecto al servicio que prestan los concesionarios postales. e) Supervisar la prestación del servicio postal uni- versal. f) Implementar acciones para supervisar el cumplimiento de lo establecido en los convenios y acuerdos internacio- nales que el país haya ratificado. g) Las demás funciones que le asigne la Dirección Ge- neral, de acuerdo al ámbito de su competencia. CAPÍTULO IX PROYECTOS ESPECIALES Artículo 92º.- Proyectos Especiales El Ministerio cuenta con los siguientes Proyectos Es- peciales: a) Proyecto Especial de Infraestructura del Transporte Nacional - PROVIAS Nacional.- Tiene a su cargo activida- des de preparación, gestión, administración y ejecución de proyectos de infraestructura de transporte relacionada a la Red Vial Nacional, así como de la planificación, gestión y control de actividades y recursos económicos que se em- plean para el mantenimiento y seguridad de las carreteras y puentes de la Red Vial Nacional. b) Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Departamental - PROVIAS DEPARTAMENTAL.- Tiene a su cargo actividades de preparación, gestión, administra- ción y ejecución de proyectos de infraestructura de trans- porte departamental. Asimismo, presta apoyo en situacio- nes de emergencia para la atención de las redes viales Nacional, Departamental y Rural. c) Proyecto Especial de Infraestructura del Transporte Rural - PROVIAS Rural.- Tiene a su cargo actividades de preparación, gestión, administración y ejecución de pro- yectos de infraestructura de transporte relacionada a la Red Vial Rural, así como de la planificación, gestión y con- trol de actividades y recursos económicos que se emplean para el mantenimiento y seguridad de los caminos y puen- tes de la Red Vial Rural. Artículo 93º.- Proyectos Especiales Los Proyectos Especiales están adscritos al Subsector correspondiente y se regulan por sus normas de creación y sus reglamentos de organización y funciones. TÍTULO TERCERO RELACIONES INTERINSTITUCIONALES Artículo 94º .- El Ministerio de Transportes y Comuni- caciones mantiene relaciones funcionales y de coordina- ción con las diferentes Instituciones Públicas Descentra- lizadas, Empresas del Estado y Empresas Privadas, que estén vinculadas de una u otra forma con las actividades del Sector. Asimismo, mantiene una relación técnico - normativa con las Direcciones Regionales a cargo de los temas de transportes y comunicaciones. TÍTULO CUARTO DISPOSICIONES FINALES Primera.- Toda referencia en normas anteriores a las Direcciones u Oficinas del Ministerio que no formen par- te del presente Reglamento de Organización y Funcio- nes, deberán identificarse con las nuevas Secretarías, Direcciones u Oficinas de acuerdo con sus funciones. Segunda.- El Ministerio deberá adecuarse a lo dis- puesto en el presente Decreto Supremo, lo que incluye la adecuación de sus documentos de gestión, en un plazo que no excederá de noventa (90) días calendario conta- dos desde la fecha de su publicación.