Norma Legal Oficial del día 24 de agosto del año 2002 (24/08/2002)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 49

MORDAZA, sabado 24 de agosto de 2002

NORMAS LEGALES

Pag. 228787

Articulo 88º.- Direccion General de Servicios Postales La Direccion General de Servicios Postales es un organo de linea del subsector Comunicaciones y tiene por objetivo promover el acceso universal de los servicios postales y el desarrollo del MORDAZA postal, dentro del MORDAZA legal y las normas internacionales vigentes. Esta a cargo de un Director General, quien depende del Viceministro de Comunicaciones. Tiene las funciones siguientes: a) Planificar y promover el desarrollo de los servicios postales. b) Formular normas tecnicas para regular y dirigir adecuadamente las actividades postales. c) Fomentar los servicios postales con la finalidad de promover el acceso universal de estos servicios. d) Proponer y ejecutar politicas y estrategias de telecomunicaciones, en el ambito de su competencia. e) Proponer y desarrollar proyectos para optimizar la prestacion de los servicios postales. f) Evaluar solicitudes de concesiones para la prestacion de servicios postales. g) Evaluar y absolver los reclamos de usuarios sobre los concesionarios de los servicios postales, de acuerdo con las disposiciones legales respectivas. h) Aplicar sanciones a quienes incurran en infraccion a la legislacion postal y/o contratos de concesion postal, segun corresponda. i) Supervisar el cumplimiento de lo establecido en los convenios y acuerdos internacionales que el MORDAZA MORDAZA ratificado. j) Desarrollar y difundir planes y programas dirigidos a fomentar la actividad filatelica, contribuyendo a brindar a la sociedad una alternativa cultural y formativa. k) Promover el desarrollo del Museo Postal y Filatelico del Peru. l) Expedir Resoluciones Directorales que por atribucion y responsabilidad correspondan a la Direccion General. m) Las demas funciones que le asigne el Viceministro de Comunicaciones, de acuerdo al ambito de su competencia. Articulo 89º.- La Direccion General de Servicios Postales cuenta con la siguiente estructura organica: ORGANO DE DIRECCION - Direccion General de Servicios Postales ORGANOS DE LINEA - Direccion de Gestion de Servicios Postales - Direccion de Supervision y Control Postal Articulo 90º.- La Direccion de Gestion de Servicios Postales es un organo de linea de la Direccion General de Gestion y Control de Servicios Postales. Esta a cargo de un Director. Tiene las siguientes funciones: a) Proponer acciones para promover el desarrollo de los servicios postales y el acceso universal a los mismos. b) Formular proyectos de normas legales en materia postal nacional. c) Proponer las normas tecnicas y operativas relativas a los servicios postales. d) Formular propuestas de lineamientos de politica postal. e) Formular proyectos de modificacion de la normatividad postal vigente de acuerdo con los convenios internacionales. f) Evaluar y proponer normas de calidad en los procesos postales. g) Evaluar y proponer las autorizaciones referidas a la transferencia de la concesion postal. h) Formular informes de gestion de acuerdo con los planes y programas. i) Estudiar y evaluar las solicitudes de otorgamiento, renovacion y/o modificacion de concesiones postales. j) Elaborar los proyectos de resoluciones y contratos de concesion postal. k) Mantener actualizado el registro de concesionarios postales. l) Organizar, administrar y custodiar el patrimonio del Museo Postal y Filatelico del Peru. m) Las demas funciones que le asigne la Direccion General, de acuerdo al ambito de su competencia. Articulo 91º.- La Direccion de Supervision y Control Postal es un organo de linea de la Direccion General

de Gestion y Control de Servicios Postales. Esta a cargo de un Director. Tiene las siguientes funciones: a) Ejecutar las acciones de control para la deteccion de infractores del servicio postal. b) Evaluar y proponer la aplicacion de las sanciones administrativas correspondientes. c) Supervisar el cumplimiento de los terminos del contrato de concesion y de la legislacion postal, para garantizar las condiciones de calidad, regularidad y seguridad. d) Investigar y atender los reclamos de los usuarios, respecto al servicio que prestan los concesionarios postales. e) Supervisar la prestacion del servicio postal universal. f) Implementar acciones para supervisar el cumplimiento de lo establecido en los convenios y acuerdos internacionales que el MORDAZA MORDAZA ratificado. g) Las demas funciones que le asigne la Direccion General, de acuerdo al ambito de su competencia. CAPITULO IX PROYECTOS ESPECIALES Articulo 92º.- Proyectos Especiales El Ministerio cuenta con los siguientes Proyectos Especiales: a) Proyecto Especial de Infraestructura del Transporte Nacional - PROVIAS Nacional.- Tiene a su cargo actividades de preparacion, gestion, administracion y ejecucion de proyectos de infraestructura de transporte relacionada a la Red Vial Nacional, asi como de la planificacion, gestion y control de actividades y recursos economicos que se emplean para el mantenimiento y seguridad de las carreteras y puentes de la Red Vial Nacional. b) Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Departamental - PROVIAS DEPARTAMENTAL.- Tiene a su cargo actividades de preparacion, gestion, administracion y ejecucion de proyectos de infraestructura de transporte departamental. Asimismo, presta apoyo en situaciones de emergencia para la atencion de las redes viales Nacional, Departamental y Rural. c) Proyecto Especial de Infraestructura del Transporte Rural - PROVIAS Rural.- Tiene a su cargo actividades de preparacion, gestion, administracion y ejecucion de proyectos de infraestructura de transporte relacionada a la Red Vial Rural, asi como de la planificacion, gestion y control de actividades y recursos economicos que se emplean para el mantenimiento y seguridad de los caminos y puentes de la Red Vial Rural. Articulo 93º.- Proyectos Especiales Los Proyectos Especiales estan adscritos al Subsector correspondiente y se regulan por sus normas de creacion y sus reglamentos de organizacion y funciones. TITULO TERCERO RELACIONES INTERINSTITUCIONALES Articulo 94º.- El Ministerio de Transportes y Comunicaciones mantiene relaciones funcionales y de coordinacion con las diferentes Instituciones Publicas Descentralizadas, Empresas del Estado y Empresas Privadas, que esten vinculadas de una u otra forma con las actividades del Sector. Asimismo, mantiene una relacion tecnico - normativa con las Direcciones Regionales a cargo de los temas de transportes y comunicaciones. TITULO MORDAZA DISPOSICIONES FINALES Primera.- Toda referencia en normas anteriores a las Direcciones u Oficinas del Ministerio que no formen parte del presente Reglamento de Organizacion y Funciones, deberan identificarse con las nuevas Secretarias, Direcciones u Oficinas de acuerdo con sus funciones. Segunda.- El Ministerio debera adecuarse a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, lo que incluye la adecuacion de sus documentos de gestion, en un plazo que no excedera de noventa (90) dias calendario contados desde la fecha de su publicacion.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.