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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002 (01/12/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 47

Pág. 234333 NORMAS LEGALES Lima, domingo 1 de diciembre de 2002 bre ellos, tales solicitudes deberán venir acompañadas de la aceptación por escrito del Participante o Emisor en cuya cuenta se encuentren los valores objeto del cambio de titu- laridad. Artículo 7º.- Rectificación de inscripciones La rectificación de inscripciones efectuadas en el Re- gistro Contable a que se refiere el artículo 64 del Regla- mento, se realiza sobre los registros efectuados en la Cuen- ta del Titular. Dicha rectificación podrá ser solicitada por el Participante, Emisor, autoridad judicial o realizada por CA- VALI. El solicitante de la rectificación deberá adjuntar la do- cumentación sustentatoria correspondiente, dentro de los 30 días posteriores a la fecha de la última remisión de la información por parte de CAVALI para efectos de la conci- liación, luego de cuya verificación CAVALI procederá con la respectiva rectificación. El plazo indicado no es de apli- cación para las solicitudes que provengan de la autoridad judicial. En caso las rectificaciones sean a favor del Titular, CAVALI procederá a inscribir los valores en su respec- tiva Cuenta. Si por el contrario, la rectificación amerita- ra una disminución en el saldo de valores de un Titular, CAVALI efectuará una disminución del saldo disponible en la Cuenta del Titular por un período de cinco (5) días, manteniéndose éste como un saldo restringido, comu- nicando tal hecho al Participante donde se encuentre registrado el Titular. Vencido el plazo y de no existir ob- servación alguna, se procederá al retiro definitivo de los valores de la Cuenta del Titular, informándose a CO- NASEV a través del archivo de rectificaciones que re- mitirá CAVALI. De existir observaciones antes del vencimiento del pla- zo señalado precedentemente, CAVALI las transmitirá al solicitante de la rectificación, manteniendo el saldo restrin- gido, informando tal hecho a CONASEV. De persistir tal situación por un período de diez (10) días contados a partir del día de recibida la observación por parte del Participan- te, se denegará la solicitud de rectificación, restituyendo el estado de los valores al estado original en la Cuenta del Titular. Las rectificaciones efectuadas se realizarán sin perjui- cio de las sanciones respectivas que imponga CONASEV, en los casos que correspondan. Lo descrito en los párrafos precedentes, no aplicará para los casos de solicitudes que provengan de mandatos judi- ciales, en cuyo caso CAVALI realizará la rectificación res- pectiva, informando de ello con posterioridad al Participan- te o Emisor, según corresponda. Este mismo tratamiento tendrán los casos de ajustes a la cantidad de valores que el Emisor hubiera comunicado a CAVALI dentro de los dos (2) días de efectuada la inscripción, en los casos de fusio- nes, escisiones, reducciones de capital y cambios del va- lor nominal. Las rectificaciones a que se refiere el presente artículo son las establecidas seguidamente y se podrán efectuar en forma total o parcial, siempre que a la fecha de recibida la solicitud, la cantidad y el estado de los valores permitan dicha rectificación: Tipos de Rectificaciones y documentación a presentar a CAVALI: a. Por ajustes en la cantidad de valores, derivados del procesamiento de eventos corporativos o situaciones ex- traordinarias, solicitadas por los Emisores. Para estos efectos el solicitante deberá presentar una carta firmada por el representante legal registrado ante CAVALI, indicando el código RUT del titular y la cantidad de valores materia del ajuste, haciendo referencia a la fe- cha y registro inicial a rectificar. En caso la solicitud se refiera a procesos cuya Fecha de Registro coincida con la Fecha de Canje o Fecha de Entrega, se considerará como rectificación aquella que fuere solicitada con posterioridad a los dos días de efectuada la inscripción en el Registro Contable. b. Por ajustes en la cantidad de valores, derivados del procesamiento de eventos corporativos o situaciones ex- traordinarias, solicitadas por el depósito del exterior. Para estos efectos el depósito del exterior efectuará la solicitud a CAVALI, a través de medios electrónicos o co- municaciones escritas firmada por el representante legal registrado ante CAVALI.c. Sobre inscripciones inexactas derivadas de la unifi- cación de códigos de Titulares, conforme a lo solicitado por el Participante. Para estos efectos el solicitante deberá presentar una carta firmada por el representante legal registrado en CA- VALI, indicando los códigos RUT del Titular con sus res- pectivos datos y la cantidad de valores materia del ajuste, haciendo referencia a la fecha y registro inicial a rectificar. d. Sobre inscripciones inexactas efectuadas en el Re- gistro Contable, cuya rectificación es solicitada a través de un mandato judicial. Para estos efectos la autoridad judicial respectiva de- berá presentar el documento legal correspondiente a CA- VALI, indicando el nombre completo del Titular, identifica- ción del Titular, descripción del valor y la cantidad de valo- res materia de la rectificación, haciendo referencia a la fe- cha y registro inicial a rectificar. e. Por errores que resulten del propio registro o de la confrontación con la documentación en la que se sustenta la inscripción. Para estos efectos los Participantes o Emisores debe- rán presentar una carta firmada por el representante legal registrado en CAVALI, adjuntando la documentación que sustente la inscripción, indicando los códigos RUT de los Titulares con sus respectivos datos, número de control del registro, descripción del valor y la cantidad de valores ma- teria del ajuste, haciendo referencia a la fecha y registro inicial a rectificar. Se considera también en este acápite, a las rectifica- ciones que realice CAVALI de la confrontación de la docu- mentación en la que se sustenta la inscripción. f. Por inscripciones inexactas efectuadas en la cuenta de Titulares, cuya inscripción de origen no hubiera sido so- licitada por el mismo y que por la legislación que los regu- la, no les fuera permitida la corrección por un medio distin- to al aquí descrito. Este tipo de rectificación será solicitado por el Participante o Emisor de los valores. Para estos efectos el solicitante deberá presentar una carta firmada por el representante legal registrado en CA- VALI, adjuntando la documentación del caso, indicando los códigos RUT de los Titulares con sus respectivos datos, número de control del registro, descripción del valor y la cantidad de valores materia del ajuste, haciendo referen- cia a la fecha y registro inicial a rectificar. Las solicitudes de rectificación de registros que no cum- plan con los requisitos señalados precedentemente serán rechazadas, lo cual será comunicado al solicitante dentro de los dos (2) días siguientes a su recepción. Asimismo, toda rectificación de inscripciones o registros efectuados, serán mantenida en un archivo informático, el mismo que será remitido a CONASEV y a los solicitantes, al día si- guiente de realizados, sin perjuicio de lo establecido en el segundo párrafo del artículo 64 del Reglamento. Artículo 8º.- Conciliación de registros Con el objeto que la información contenida en el Regis- tro Contable sea exacta y precisa, en cumplimiento del ar- tículo 65 del Reglamento, CAVALI verificará lo siguiente: a. Con los Participantes: que los saldos de las Cuentas de Titulares de su Cuenta Matriz, y el estado de los Valores Anotados en Cuenta, tengan correspondencia con los re- gistros internos de los Participantes. b. Con los Emisores: que exista una correspondencia entre la suma de los Valores Anotados en Cuenta y el nú- mero total de los valores integrantes de cada emisión, cla- se o serie. Dichos controles comprenden la validación de las dis- tintas situaciones en las que se encuentran registrados los saldos de un determinado valor, debiendo éstos coincidir con el saldo total registrado en ese mismo valor, para lo cual se establecerán los controles internos que correspon- dan. La información para realizar la respectiva conciliación, será remitida conforme a lo establecido en el artículo 2º del Capítulo De los Servicios de Información del Reglamento Interno. Los Participantes y Emisores tienen un plazo de treinta (30) días de recibida la información enviada por CAVALI con fines de conciliación, para manifestarle cualquier dis- crepancia u observación con la misma, siendo de aplica-