Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 2002 (01/12/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

MORDAZA, MORDAZA 1 de diciembre de 2002

NORMAS LEGALES

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bre ellos, tales solicitudes deberan venir acompanadas de la aceptacion por escrito del Participante o Emisor en cuya cuenta se encuentren los valores objeto del cambio de titularidad. Articulo 7º.- Rectificacion de inscripciones La rectificacion de inscripciones efectuadas en el Registro Contable a que se refiere el articulo 64 del Reglamento, se realiza sobre los registros efectuados en la Cuenta del Titular. Dicha rectificacion podra ser solicitada por el Participante, Emisor, autoridad judicial o realizada por CAVALI. El solicitante de la rectificacion debera adjuntar la documentacion sustentatoria correspondiente, dentro de los 30 dias posteriores a la fecha de la MORDAZA remision de la informacion por parte de CAVALI para efectos de la conciliacion, luego de cuya verificacion CAVALI procedera con la respectiva rectificacion. El plazo indicado no es de aplicacion para las solicitudes que provengan de la autoridad judicial. En caso las rectificaciones MORDAZA a favor del Titular, CAVALI procedera a inscribir los valores en su respectiva Cuenta. Si por el contrario, la rectificacion ameritara una disminucion en el saldo de valores de un Titular, CAVALI efectuara una disminucion del saldo disponible en la Cuenta del Titular por un periodo de cinco (5) dias, manteniendose este como un saldo restringido, comunicando tal hecho al Participante donde se encuentre registrado el Titular. Vencido el plazo y de no existir observacion alguna, se procedera al retiro definitivo de los valores de la Cuenta del Titular, informandose a CONASEV a traves del archivo de rectificaciones que remitira CAVALI. De existir observaciones MORDAZA del vencimiento del plazo senalado precedentemente, CAVALI las transmitira al solicitante de la rectificacion, manteniendo el saldo restringido, informando tal hecho a CONASEV. De persistir tal situacion por un periodo de diez (10) dias contados a partir del dia de recibida la observacion por parte del Participante, se denegara la solicitud de rectificacion, restituyendo el estado de los valores al estado original en la Cuenta del Titular. Las rectificaciones efectuadas se realizaran sin perjuicio de las sanciones respectivas que imponga CONASEV, en los casos que correspondan. Lo descrito en los parrafos precedentes, no aplicara para los casos de solicitudes que provengan de mandatos judiciales, en cuyo caso CAVALI realizara la rectificacion respectiva, informando de ello con posterioridad al Participante o Emisor, segun corresponda. Este mismo tratamiento tendran los casos de ajustes a la cantidad de valores que el Emisor hubiera comunicado a CAVALI dentro de los dos (2) dias de efectuada la inscripcion, en los casos de fusiones, escisiones, reducciones de capital y cambios del valor nominal. Las rectificaciones a que se refiere el presente articulo son las establecidas seguidamente y se podran efectuar en forma total o parcial, siempre que a la fecha de recibida la solicitud, la cantidad y el estado de los valores permitan dicha rectificacion: Tipos de Rectificaciones y documentacion a presentar a CAVALI: a. Por ajustes en la cantidad de valores, derivados del procesamiento de eventos corporativos o situaciones extraordinarias, solicitadas por los Emisores. Para estos efectos el solicitante debera presentar una carta firmada por el representante legal registrado ante CAVALI, indicando el codigo RUT del titular y la cantidad de valores materia del ajuste, haciendo referencia a la fecha y registro inicial a rectificar. En caso la solicitud se refiera a procesos cuya Fecha de Registro coincida con la Fecha de Canje o Fecha de Entrega, se considerara como rectificacion aquella que fuere solicitada con posterioridad a los dos dias de efectuada la inscripcion en el Registro Contable. b. Por ajustes en la cantidad de valores, derivados del procesamiento de eventos corporativos o situaciones extraordinarias, solicitadas por el deposito del exterior. Para estos efectos el deposito del exterior efectuara la solicitud a CAVALI, a traves de medios electronicos o comunicaciones escritas firmada por el representante legal registrado ante CAVALI.

c. Sobre inscripciones inexactas derivadas de la unificacion de codigos de Titulares, conforme a lo solicitado por el Participante. Para estos efectos el solicitante debera presentar una carta firmada por el representante legal registrado en CAVALI, indicando los codigos RUT del Titular con sus respectivos datos y la cantidad de valores materia del ajuste, haciendo referencia a la fecha y registro inicial a rectificar. d. Sobre inscripciones inexactas efectuadas en el Registro Contable, cuya rectificacion es solicitada a traves de un mandato judicial. Para estos efectos la autoridad judicial respectiva debera presentar el documento legal correspondiente a CAVALI, indicando el nombre completo del Titular, identificacion del Titular, descripcion del valor y la cantidad de valores materia de la rectificacion, haciendo referencia a la fecha y registro inicial a rectificar. e. Por errores que resulten del propio registro o de la confrontacion con la documentacion en la que se sustenta la inscripcion. Para estos efectos los Participantes o Emisores deberan presentar una carta firmada por el representante legal registrado en CAVALI, adjuntando la documentacion que sustente la inscripcion, indicando los codigos RUT de los Titulares con sus respectivos datos, numero de control del registro, descripcion del valor y la cantidad de valores materia del ajuste, haciendo referencia a la fecha y registro inicial a rectificar. Se considera tambien en este acapite, a las rectificaciones que realice CAVALI de la confrontacion de la documentacion en la que se sustenta la inscripcion. f. Por inscripciones inexactas efectuadas en la cuenta de Titulares, cuya inscripcion de origen no hubiera sido solicitada por el mismo y que por la legislacion que los regula, no les fuera permitida la correccion por un medio distinto al aqui descrito. Este MORDAZA de rectificacion sera solicitado por el Participante o Emisor de los valores. Para estos efectos el solicitante debera presentar una carta firmada por el representante legal registrado en CAVALI, adjuntando la documentacion del caso, indicando los codigos RUT de los Titulares con sus respectivos datos, numero de control del registro, descripcion del valor y la cantidad de valores materia del ajuste, haciendo referencia a la fecha y registro inicial a rectificar. Las solicitudes de rectificacion de registros que no cumplan con los requisitos senalados precedentemente seran rechazadas, lo cual sera comunicado al solicitante dentro de los dos (2) dias siguientes a su recepcion. Asimismo, toda rectificacion de inscripciones o registros efectuados, seran mantenida en un archivo informatico, el mismo que sera remitido a CONASEV y a los solicitantes, al dia siguiente de realizados, sin perjuicio de lo establecido en el MORDAZA parrafo del articulo 64 del Reglamento. Articulo 8º.- Conciliacion de registros Con el objeto que la informacion contenida en el Registro Contable sea exacta y precisa, en cumplimiento del articulo 65 del Reglamento, CAVALI verificara lo siguiente: a. Con los Participantes: que los saldos de las Cuentas de Titulares de su Cuenta Matriz, y el estado de los Valores Anotados en Cuenta, tengan correspondencia con los registros internos de los Participantes. b. Con los Emisores: que exista una correspondencia entre la suma de los Valores Anotados en Cuenta y el numero total de los valores integrantes de cada emision, clase o serie. Dichos controles comprenden la validacion de las distintas situaciones en las que se encuentran registrados los saldos de un determinado valor, debiendo estos coincidir con el saldo total registrado en ese mismo valor, para lo cual se estableceran los controles internos que correspondan. La informacion para realizar la respectiva conciliacion, sera remitida conforme a lo establecido en el articulo 2º del Capitulo De los Servicios de Informacion del Reglamento Interno. Los Participantes y Emisores tienen un plazo de treinta (30) dias de recibida la informacion enviada por CAVALI con fines de conciliacion, para manifestarle cualquier discrepancia u observacion con la misma, siendo de aplica-

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