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Pág. 234541 NORMAS LEGALES Lima, jueves 5 de diciembre de 2002 17537 que regula la representación y defensa del Estado en juicio y sus normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encarga- do de los asuntos judiciales del Ministerio de Economía y Finanzas para que, en nombre y representación del Esta- do, interponga las acciones judiciales correspondientes contra los presuntos responsables de la comisión de los delitos contra la Administración Pública - Desobediencia y Resistencia a la Autoridad y Omisión, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Remítase copia de la presente resolución al mencionado Procurador Público, para su cumplimiento y fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 21367 Autorizan a procurador iniciar acciones judiciales a presuntos responsables de la comisión de delitos contra la administración pública RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 488-2002-EF/10 Lima, 3 de diciembre del 2002 Visto el Oficio Nº 1707-2002-PP-EF/16 del Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economía y Finanzas; CONSIDERANDO: Que, la empresa JOSE R. LINDLEY E HIJOS S.A. re- currió en Queja ante el Tribunal Fiscal contra el Concejo Provincial de Pisco, por haber dispuesto esta última que se inicie la cobranza coactiva de la Notificación Nº 28-93- UGR-MPP sobre Licencia de Anuncios y Propaganda y haber trabado embargo en forma de retención sobre ocho cuentas corrientes que tiene dicha empresa en los bancos y demás instituciones financieras, y de esta manera no cumple con lo dispuesto por la RTF Nº 25-2 del 14 de ene- ro de 1994 que dispone que la administración tributaria, dentro del plazo de 10 días de notificada, informe sobre los hechos que motivan la queja, debiendo suspender el em- bargo trabado sobre las cuentas de la quejosa; Que, mediante RTF Nº 490-2 del 30 de marzo de 1994 el Tribunal Fiscal declaró fundada la Queja, disponiendo que la Administración Tributaria, esto es la Municipalidad Provincial de Pisco suspenda el Procedimiento de Cobranza Coactiva, no obstante, a la fecha, la administración tributa- ria no ha dado cumplimiento a lo dispuesto por este Tribu- nal, pues no ha remitido la información solicitada ni ha infor- mado si ha suspendido el Procedimiento de Cobranza Co- activa; Que, ante esta situación, la recurrente ha interpuesto nuevos recursos de queja, por lo que el Tribunal Fiscal mediante los Proveídos Nºs. 184-2-98, 251-2-98 y 147-2- 99, requirió a la Administración que informe sobre el cum- plimiento de lo dispuesto en las citadas Resoluciones; sin embargo, ésta sólo ha remitido el Oficio Nº 698-98-MPT- ALC, mediante el cual adjunta el falso expediente iniciado por la empresa en mención; Que, por Resolución del Tribunal Fiscal Nº 535-2-2001 de fecha 30 de abril de 2001 se requiere a la administra- ción tributaria para que cumpla con lo dispuesto en las Resoluciones antes citadas e informe al Tribunal Fiscal al respecto, bajo apercibimiento de darse inicio a las ac- ciones legales correspondientes, lo cual no lo ha hecho hasta la fecha de emisión del Oficio Nº 5513-2002-EF/ 41.01;Que, el artículo 155º del Texto Único Ordenado del Có- digo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99- EF, y el artículo 3º del Capítulo III del Reglamento de Orga- nización y Funciones del Tribunal Fiscal, establecen que el Tribunal Fiscal es el órgano competente del Ministerio de Economía y Finanzas para resolver las Quejas que pre- senten los deudores tributarios contra las actuaciones o procedimientos que afecten directamente o infrinjan lo es- tablecido en el Código Tributario; Que, el artículo 156º del Código Tributario dispone que las resoluciones emitidas por el Tribunal Fiscal deben ser cumplidas, bajo responsabilidad, por los funcionarios de la Administración; Que, el incumplimiento por parte de la Municipalidad Pro- vincial de Pisco a dar cumplimiento al mandato del Tribunal Fiscal, evidencia la existencia de indicios razonables de la comisión de los delitos contra la Administración Pública - Des- obediencia y Resistencia a la Autoridad y Omisión, Rehusa- miento o Demora de Actos Funcionales, previstos y penados en los artículos 368º y 377º del Código Penal aprobado por Decreto Legislativo Nº 635 y normas modificatorias; Que, además, el Tribunal Fiscal mediante Resolución Nº 681-3-98 del 10 de agosto de 1998, que constituye ju- risprudencia de observancia obligatoria, ha dispuesto que si bien carece de competencia para aplicar sanciones a los funcionarios de la Administración Tributaria que incum- plieran sus resoluciones, aquéllos incurren en responsabi- lidad penal, la que deberá hacer efectiva el Poder Judicial a través del proceso penal correspondiente, el que se ini- cia con la denuncia que interpone el Procurador Público del Sector, sin perjuicio de la responsabilidad civil; Que, por lo expuesto resulta procedente autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economía y Finanzas para que, en represen- tación y defensa de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales pertinentes contra quienes resulten responsables de la comisión de estos delitos; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47º de la Constitución Política del Perú y por el Decreto Ley Nº 17537 que regula la representación y defensa del Estado en juicio y sus normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encarga- do de los asuntos judiciales del Ministerio de Economía y Finanzas para que, en nombre y representación del Esta- do, interponga las acciones judiciales correspondientes contra los presuntos responsables de la comisión de los delitos contra la Administración Pública - Desobediencia y Resistencia a la Autoridad y Omisión, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Remítase copia de la presente resolución al mencionado Procurador Público, para su cumplimiento y fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 21368 Designan representantes en el Equipo Técnico Multisectorial a que se refiere el D.S. Nº 164-2002-EF RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 515-2002-EF/10 Lima, 4 de diciembre del 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 164-2002-EF, se constituyó un Equipo Técnico Multisectorial, que de mane- ra itinerante se acerque a cada sector y proponga la racio- nalización de sus costos, en concordancia con las priori-