Norma Legal Oficial del día 19 de diciembre del año 2002 (19/12/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, jueves 19 de diciembre de 2002

NORMAS LEGALES

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Judicial, constituye una atribucion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, adoptar acuerdos y demas medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y eficiencia y para que los magistrados y demas servidores del Poder Judicial se desempenen con la mejor conducta funcional; Tercero: Que, por Resolucion Administrativa N° 319-2002-P-CSJCN/PJ del veintinueve de noviembre del presente ano, se instalo el Consejo Ejecutivo Distrital del Distrito Judicial del MORDAZA Norte de Lima; Cuarto: Que, conforme a lo dispuesto por el inciso 4 del Articulo 96° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, constituye una atribucion del Consejo Ejecutivo Distrital el proponer, al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la creacion de nuevos Juzgados Especializados; Quinto: Que, conforme a lo dispuesto por el inciso 6 del articulo 96° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, constituye una atribucion, del referido Consejo Ejecutivo Distrital, el fijar los turnos de la MORDAZA y Juzgados; Sexto: Que, en Sesion de Consejo Ejecutivo Distrital de la fecha, se ha tratado como uno de los temas de agenda, el sistema de Turno Judicial de los Juzgados Especializados en Familia y en lo Penal; Setimo: Que, los Juzgados Penales de los Modulos Basicos de Justicia de Carabayllo y Los MORDAZA, a la fecha cumplen con los turnos judiciales por periodos de quince dias cada uno, y para el caso del Juzgado Penal del Modulo de Justicia de Condevilla, cumple el turno judicial diario; Sin embargo los doce Juzgados Penales de la Sede Central, cumplen el Turno Judicial de veinticuatro horas, respectivamente; Octavo: Que, atendiendo al incremento de la carga procesal asignada a los Juzgados Penales de este Distrito Judicial, y para efectos de lograr una pronta, oportuna y eficaz, administracion de Justicia, resulta de URGENTE NECESIDAD la creacion de un Juzgado Penal de Turno Permanente, el cual tenga competencia territorial en todo el Distrito Judicial, a excepcion de la provincia de Canta, Juzgado en el que los Magistrados de la especialidad realizaran el turno correspondiente, razon por la cual a este Juzgado se le debera dotar del personal, infraestructura y equipamiento necesario; Noveno: Que, teniendo en consideracion la situacion estructural descrita respecto a la problematica del Turno Judicial de los Juzgados Especializados en lo penal, se hace necesario tomar una decision de caracter EXCEPCIONAL y TRANSITORIO, de disponer que todos los Juzgados de la especialidad del distrito Judicial realicen el turno judicial de veinticuatro horas, con competencia territorial en todo el Distrito Judicial, mientras se aprueba la creacion del Juzgado Penal de Turno Permanente de este Distrito Judicial, razon por la cual, debe solicitarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la expedicion de una Resolucion, con dicho caracter, que establezca que la competencia de los Juzgados de Turno de esta Corte Superior, se extiende a todo el Distrito Judicial, con excepcion de la provincia de Canta, MI MORDAZA es porque se RESUELVA lo siguiente: Articulo Primero.- PROPONER al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la creacion del JUZGADO PENAL DE TURNO PERMANENTE de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA Norte de MORDAZA, con competencia territorial en toda la sede de la corte a excepcion de la Provincia de Canta. Articulo Segundo.- SOLICITAR al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la expedicion de una Resolucion de caracter URGENTE, EXCEPCIONAL Y TRANSITORIA, por la cual se establezca que durante el Turno Judicial de los Juzgados Penales de esta Corte Superior, su competencia territorial se extiende a todo el Distrito Judicial, con excepcion de la provincia de Canta, y solo hasta la creacion y puesta en funcionamiento del Juzgado Penal de Turno Permanente a que se refiere el articulo anterior. Articulo Tercero.- DISPONER que a partir de la expedicion de la Resolucion solicitada en el articulo anterior y hasta la creacion del Juzgado Penal de Turno Permanente de esta Corte Superior, todos los Juzgados Especializados en lo Penal de este Distrito Judicial realicen un Turno Judicial rotatorio de veinticuatro horas cada uno, en un ambiente especial ubicado en la Sede de la Corte, debiendo empezar con la realizacion del turno el Juez de primer Juzgado Penal y asi sucesivamente hasta el decimo MORDAZA, adicionandose a ellos los senores Jueces de los Juzgados Penales de los Modulos Basicos de Justicia en el siguiente orden: MBJ de Carabayllo, MBJ de Condevilla y MBJ de Los Olivos. Articulo Cuarto.- DISPONER que el Juez Penal de Turno proceda a la remision inmediata de los procesos al Juzgado Especializado en lo Penal que corresponda, una vez calificado, para su tramitacion, a traves de la Mesa de

Partes de los Juzgados Penales de esta Corte Superior de Justicia. MORDAZA M. MORDAZA MORDAZA Consejero 22465 FE DE ERRATAS RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 0396-2002-P-CSJL-PJ Mediante Oficio Nº 2522-2002-RA-P-CSJL (RBO), la Corte Superior de Justicia de MORDAZA solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion Administrativa Nº 0396-2002P-CSJL-PJ, publicada en nuestra edicion del dia 18 de diciembre de 2002, en la pagina 235290. En el Articulo Primero; DICE: "... a partir del 16 de diciembre del 2002." DEBE DECIR: "... a partir del 14 de diciembre del 2002. 22488

ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA
Declaran la nulidad de MORDAZA de seleccion convocado para la contratacion de seguro medico
RESOLUCION Nº 095-2002-AMAG-CD/P
MORDAZA 13 de diciembre de 2002 VISTOS: La Comunicacion Interna Nº 006-2002-AMAG-CE de la Presidente del Comite Especial con relacion al MORDAZA de Concurso Publico Nº 002-2002-AMAG para la contratacion de Seguro Medico; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 071-2002-AMAG-CD/P, de fecha 29 de octubre del 2002 se designo al Comite Especial para llevar a cabo el MORDAZA de Seleccion para la contratacion del Seguro Medico; Que, apreciado el MORDAZA de Concurso Publico mencionado se concluye que es necesario declarar la nulidad del MORDAZA por cuanto se ha omitido el requisito de las dos publicaciones de la convocatoria, ya que solo se publico en el Diario Oficial El Peruano el dia 16 de noviembre del 2002, faltando la otra publicacion en un diario nacional o local, tal como lo preve el articulo 76º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Que, el articulo 26º de la misma MORDAZA, establece que el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda, podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion por alguna de las causales senaladas en el articulo 57º de la Ley; Que, de lo expuesto se concluye que se ha incurrido en causal de nulidad prevista en la ley, por lo que es necesario declarar de oficio la nulidad del MORDAZA mediante el presente acto administrativo, retrotrayendo el mismo al momento anterior a aquel en que se produjo dicho incumplimiento, de conformidad con la MORDAZA parte del Articulo 49º del Reglamento acotado; En uso de las facultades conferidas por la Ley Organica de la Academia de la Magistratura Nº 26335, y el Estatuto de la Academia de la Magistratura, aprobado por Resolucion Nº 022-2001-AMAG-CD, de conformidad con el mandato legal, en ejercicio de sus atribuciones;

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