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Pág. 235347 NORMAS LEGALES Lima, jueves 19 de diciembre de 2002 Judicial, constituye una atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y eficiencia y para que los magis- trados y demás servidores del Poder Judicial se desempe- ñen con la mejor conducta funcional; Tercero : Que, por Resolución Administrativa N° 319-2002-P-CSJCN/PJ del veintinueve de noviembre del presente año, se instaló el Consejo Ejecutivo Distrital del Distrito Judicial del Cono Norte de Lima; Cuarto : Que, conforme a lo dispuesto por el inciso 4 del Artículo 96° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, constituye una atribución del Consejo Ejecutivo Distrital el proponer, al Consejo Eje- cutivo del Poder Judicial, la creación de nuevos Juzgados Especializados; Quinto : Que, conforme a lo dispuesto por el inciso 6 del artículo 96° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, constituye una atribución, del referido Consejo Ejecutivo Distrital, el fijar los turnos de la Salas y Juzgados; Sexto : Que, en Sesión de Conse- jo Ejecutivo Distrital de la fecha, se ha tratado como uno de los temas de agenda, el sistema de Turno Judicial de los Juzgados Especializados en Familia y en lo Penal; Sé- timo : Que, los Juzgados Penales de los Módulos Básicos de Justicia de Carabayllo y Los Olivos, a la fecha cumplen con los turnos judiciales por períodos de quince días cada uno, y para el caso del Juzgado Penal del Módulo de Justi- cia de Condevilla, cumple el turno judicial diario; Sin em- bargo los doce Juzgados Penales de la Sede Central, cum- plen el Turno Judicial de veinticuatro horas, respectivamen- te; Octavo : Que, atendiendo al incremento de la carga pro- cesal asignada a los Juzgados Penales de este Distrito Judicial, y para efectos de lograr una pronta, oportuna y eficaz, administración de Justicia, resulta de URGENTE NECESIDAD la creación de un Juzgado Penal de Turno Permanente, el cual tenga competencia territorial en todo el Distrito Judicial, a excepción de la provincia de Canta, Juzgado en el que los Magistrados de la especialidad rea- lizarán el turno correspondiente, razón por la cual a este Juzgado se le deberá dotar del personal, infraestructura y equipamiento necesario; Noveno : Que, teniendo en consi- deración la situación estructural descrita respecto a la pro- blemática del Turno Judicial de los Juzgados Especializa- dos en lo penal, se hace necesario tomar una decisión de carácter EXCEPCIONAL y TRANSITORIO, de disponer que todos los Juzgados de la especialidad del distrito Judi- cial realicen el turno judicial de veinticuatro horas, con com- petencia territorial en todo el Distrito Judicial, mientras se aprueba la creación del Juzgado Penal de Turno Perma- nente de este Distrito Judicial, razón por la cual, debe soli- citarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la expedi- ción de una Resolución, con dicho carácter, que establez- ca que la competencia de los Juzgados de Turno de esta Corte Superior, se extiende a todo el Distrito Judicial, con excepción de la provincia de Canta, MI VOTO es porque se RESUELVA lo siguiente: Artículo Primero.- PROPONER al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la creación del JUZGADO PENAL DE TURNO PERMANENTE de la Corte Superior de Justicia del Cono Norte de Lima, con competencia territorial en toda la sede de la corte a excepción de la Provincia de Canta. Artículo Segundo.- SOLICITAR al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la expedición de una Resolución de ca- rácter URGENTE, EXCEPCIONAL Y TRANSITORIA , por la cual se establezca que durante el Turno Judicial de los Juzgados Penales de esta Corte Superior, su competen- cia territorial se extiende a todo el Distrito Judicial, con ex- cepción de la provincia de Canta, y sólo hasta la creación y puesta en funcionamiento del Juzgado Penal de Turno Permanente a que se refiere el artículo anterior. Artículo Tercero.- DISPONER que a partir de la expedi- ción de la Resolución solicitada en el artículo anterior y hasta la creación del Juzgado Penal de Turno Permanente de esta Corte Superior, todos los Juzgados Especializa- dos en lo Penal de este Distrito Judicial realicen un Turno Judicial rotatorio de veinticuatro horas cada uno, en un ambiente especial ubicado en la Sede de la Corte, debien- do empezar con la realización del turno el Juez de primer Juzgado Penal y así sucesivamente hasta el décimo Se- gundo, adicionándose a ellos los señores Jueces de los Juzgados Penales de los Módulos Básicos de Justicia en el siguiente orden: MBJ de Carabayllo, MBJ de Condevilla y MBJ de Los Olivos. Artículo Cuarto.- DISPONER que el Juez Penal de Turno proceda a la remisión inmediata de los procesos al Juzgado Especializado en lo Penal que corresponda, una vez calificado, para su tramitación, a través de la Mesa dePartes de los Juzgados Penales de esta Corte Superior de Justicia. GUILLERMO M. HUAMÁN VARGAS Consejero 22465 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 0396-2002-P-CSJL-PJ Mediante Oficio Nº 2522-2002-RA-P-CSJL (RBO), la Corte Superior de Justicia de Lima solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Administrativa Nº 0396-2002- P-CSJL-PJ, publicada en nuestra edición del día 18 de di- ciembre de 2002, en la página 235290. En el Artículo Primero; DICE: "... a partir del 16 de diciembre del 2002." DEBE DECIR: "... a partir del 14 de diciembre del 2002. 22488 ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA Declaran la nulidad de proceso de selec- ción convocado para la contratación de seguro médico RESOLUCIÓN Nº 095-2002-AMAG-CD/P Lima 13 de diciembre de 2002 VISTOS: La Comunicación Interna Nº 006-2002-AMAG-CE de la Presidente del Comité Especial con relación al Proceso de Concurso Público Nº 002-2002-AMAG para la contratación de Seguro Médico; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 071-2002-AMAG-CD/P, de fecha 29 de octubre del 2002 se designó al Comité Es- pecial para llevar a cabo el Proceso de Selección para la contratación del Seguro Médico; Que, apreciado el Proceso de Concurso Público men- cionado se concluye que es necesario declarar la nulidad del proceso por cuanto se ha omitido el requisito de las dos publicaciones de la convocatoria, ya que sólo se publi- có en el Diario Oficial El Peruano el día 16 de noviembre del 2002, faltando la otra publicación en un diario nacional o local, tal como lo prevé el artículo 76º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro- bado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Que, el artículo 26º de la misma norma, establece que el Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la Entidad, según corresponda, podrá declarar de oficio la nulidad del proceso de selección por alguna de las cau- sales señaladas en el artículo 57º de la Ley; Que, de lo expuesto se concluye que se ha incurrido en causal de nulidad prevista en la ley, por lo que es necesa- rio declarar de oficio la nulidad del proceso mediante el presente acto administrativo, retrotrayendo el mismo al momento anterior a aquél en que se produjo dicho incum- plimiento, de conformidad con la última parte del Artículo 49º del Reglamento acotado; En uso de las facultades conferidas por la Ley Orgáni- ca de la Academia de la Magistratura Nº 26335, y el Esta- tuto de la Academia de la Magistratura, aprobado por Re- solución Nº 022-2001-AMAG-CD, de conformidad con el mandato legal, en ejercicio de sus atribuciones;