Norma Legal Oficial del día 19 de diciembre del año 2002 (19/12/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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SE RESUELVE

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 19 de diciembre de 2002

Primero.- DECLARAR LA NULIDAD de oficio del MORDAZA de Seleccion del Concurso Publico Nº 002-2002AMAG para la contratacion de Seguro Medico, retrotrayendo este MORDAZA de contratacion hasta la convocatoria para el MORDAZA MORDAZA de seleccion con los mismos fines, observando estrictamente las normas legales vigentes. Segundo.- Disponer que se cumpla con notificar de la presente resolucion a los interesados. Tercero.- Disponer la publicacion de la Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro del plazo de cinco (5) dias habiles de emitida. Registrese, comuniquese, y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura 22467

ORGANISMOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Destituyen a magistrado por su actuacion como Juez Suplente del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Tacna
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 075-2002-PCNM P.D. Nº 016-2001-CNM
San MORDAZA, 27 de agosto del 2002 VISTO; El MORDAZA disciplinario numero 016-2001-CNM, seguido contra el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Juez Suplente del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Tacna, de la Corte Superior de Justicia de Tacna y MORDAZA, y el pedido de destitucion formulado por el senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Nº 050-2001-PCNM, de 6 de diciembre del 2001, el Consejo Nacional de la Magistratura, abrio MORDAZA disciplinario al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Juez Suplente del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Tacna, de la Corte Superior de Justicia de Tacna y Moquegua; Que, el 26 de MORDAZA de 2002, el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA deduce la prescripcion del presente MORDAZA, indicando que han transcurrido mas de dos anos de los hechos denunciados, fundamentando su solicitud en lo previsto por el articulo 40º inciso a del Reglamento de Procesos Disciplinarios; Que, el articulo 233º, numeral 233.2, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aplicable supletoriamente al presente MORDAZA, establece que el plazo de prescripcion solo se interrumpe con la iniciacion del MORDAZA sancionador; Que, del analisis de los actuados se infiere que la conversacion contenida en la cinta magnetofonica que origino el presente MORDAZA, se realizo en el mes de junio de 1999, y, por resolucion de 5 de MORDAZA de 2000, la Oficina Distrital de Control de la Magistratura de Tacna y MORDAZA, abrio investigacion contra el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, la misma que origino el presente MORDAZA disciplinario, interrumpiendose asi el plazo de prescripcion, por lo que la prescripcion deducida por el procesado, debe ser declarada infundada; Que, se imputa al procesado haber recibido un MORDAZA y la suma de setecientos nuevos soles a fin de favorecer a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el MORDAZA Nº 245-97, seguido

por el citado litigante con MORDAZA MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sobre cobro de dolares; y, ademas, haber asesorado al primero sobre las pruebas que debian actuarse para cumplir el ofrecimiento efectuado, luego del reclamo realizado por el mencionado litigante, debido a la expedicion de una resolucion desfavorable; Que, de la trascripcion de la cinta entregada por doctor MORDAZA Somocurcio MORDAZA a la Oficina Distrital de Control de la Magistratura de Tacna y MORDAZA, se aprecia que la conversacion grabada tiene relacion con el MORDAZA aludido en el considerando precedente; ademas, en MORDAZA se menciona que el citado MORDAZA fue fotocopiado por un fiscal adjunto en materia tributaria, de apellido MORDAZA, senalandose que este trabajaba con "Laura", hecho que coincide con el contenido del oficio de fecha 29 de setiembre de 1999, corriente a fojas 80, cursado por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Fiscal Provincial de Delitos Tributarios y Aduaneros, al procesado; y la referencia que se hace a las resoluciones materia del reclamo, revelan que los hechos mencionados guardan conexion con el MORDAZA MORDAZA citado, y que el dialogo se sostuvo con una persona que tenia conocimiento del tramite del mismo; Que, no obstante que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no concurrio a la ODICMA, a fin de prestar su declaracion sobre los hechos denunciados, sin embargo, presento una declaracion jurada, manifestando que no formulo denuncia alguna contra el juez MORDAZA MORDAZA MORDAZA y que tampoco entrego material alguno al doctor MORDAZA Somocurcio MORDAZA para que formule la denuncia, esta declaracion se contradice con lo declarado por su abogado defensor, doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el sentido de que su patrocinado, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, le manifesto que tenia en su poder una cinta magnetofonica que contenia la grabacion de la conversacion sostenida con el procesado y que daba cuenta de irregularidades y, ante su requerimiento, le entrego dicha cinta; Que, es menester senalar que de fojas 115 a 117 corre la declaracion del doctor MORDAZA Somocurcio MORDAZA, ex Decano del Colegio de Abogados de Tacna y MORDAZA, quien se ratifico en haber hecho una denuncia publica contra el procesado, y que el cassette conteniendo la grabacion materia del MORDAZA le fue entregado personalmente por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien le informo sobre el contenido de la grabacion y le dijo que habia entregado al procesado dinero en diversas oportunidades, sin precisarle el monto y que este continuaba exigiendole mayores cantidades de dinero; manifestando adicionalmente que habia tenido una conversacion con el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, abogado de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sobre las irregularidades referidas por este ultimo; Que, la coincidencia en las declaraciones vertidas por los doctores MORDAZA Somocurcio MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA determinan indubitablemente la veracidad del contenido del cassette que origino el presente MORDAZA disciplinario; Que, el dictamen pericial efectuado por la Direccion Nacional de Criminalistica de la Policia Nacional del Peru, corriente de fojas 190 a 200, establece en su analisis que existe semejanza entre la voz del Cassette Nº 1, que sirve de prueba en el presente MORDAZA, y la voz del Cassette Nº 2, correspondiente a la voz del procesado; precisandose que el rango de frecuencia es mediano normal para MORDAZA, el mismo timbre de voz, la misma intensidad, el mismo acento de la region de la costa y el mismo estilo de lenguaje, con lo que ha quedado establecido que la conversacion contenida en el cassette, corresponde al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y al litigante MORDAZA MORDAZA MORDAZA, conversacion que ademas guarda relacion con el tramite del MORDAZA seguido por dicho litigante, demostrando el cobro indebido de dinero y especies por parte del procesado, y ademas, el asesoramiento del procesado, respecto a las pruebas a actuarse por parte del litigante, conducta irregular senalada dentro de las prohibiciones de los magistrados, conforme lo estipula el articulo 196º numerales 1 y 4 de la Ley Organica del Poder Judicial; en consecuencia, esta plenamente acreditado que el procesado incurrio en inconducta funcional, siendo lo sucedido un hecho que atenta gravemente contra la respetabilidad del Poder Judicial, comprometiendo la dignidad del cargo y desmereciendolo en el concepto publico, lo que le hace pasible de la sancion de destitucion, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 31º inciso 2 de la Ley Nº 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura; Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura considera que hay motivos suficientes para aplicar en este caso, la sancion de desti-

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