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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002 (19/12/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 32

Pág. 235346 NORMAS LEGALES Lima, jueves 19 de diciembre de 2002 y de la Oficina de Administración Distrital para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. SS. MIRANDA CANALES SANTILLÁN SALAZAR HUAMÁN VARGAS ROBLES ALIAGA 22464 Establecen disposiciones para la realización de turnos judiciales en Juz- gados Penales y de Familia del Distrito Judicial del Cono Norte de Lima COR TE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CONO NOR TE DE LIMA CONSEJO EJECUTIV O DISTRIT AL DEL DISTRIT O JUDICIAL DEL CONO NOR TE DE LIMA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 002-2002-CED-CSJCN/PJ Independencia, doce de diciembre del dos mil dos VISTO: El documento presentado por el señor doctor Luis Ho- mero Santillán Salazar, Consejero del Consejo Ejecutivo Distrital, mediante la cual solicita se incluya como tema de agenda de la presente Sesión de Consejo, la situación de los Turnos Judiciales que vienen cumpliendo los Juzgados Penales y el Quinto Juzgado de Familia- Materia Tutelar; y, CONSIDERANDO: Que, el Consejo Ejecutivo Distrital del Distrito Judicial del Cono Norte de Lima se instaló mediante Resolución Administrativa N°319-2002-P-CSJCN/PJ de fecha veinti- nueve de noviembre del presente año y según el inciso 6 del artículo 96° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, tiene entre sus funciones y atribuciones, fijar los turnos de la Salas y Juzgados; Que, en Sesión de Consejo Ejecutivo Distrital de la fe- cha, se ha tratado como uno de los temas de agenda, el sistema de Turno Judicial de los Juzgados Especializados en Familia y en lo Penal; Que, el Quinto Juzgado de Familia –Materia Tutelar y el Juzgado Penal del Módulo Básico de Justicia de Condevi- lla, cumplen un Turno Judicial durante los trescientos se- senticinco días del año; los Juzgados Penales de los Mó- dulos Básicos de Justicia de Carabayllo y Los Olivos tie- nen turnos judiciales de quince días al mes, y los doce Juzgados Penales de la Sede Central, cumplen el Turno Judicial dos o tres días al mes, respectivamente; Que, la situación antes expuesta implica en la práctica que algunos Magistrados que realizan turno judicial, labo- ren las veinticuatro horas de los trescientos sesenticinco días del año, sin descanso alguno y otros lo hacen por períodos largos de tiempo, lo que obliga a los Magistrados permanezcan en su Despacho por el tiempo indicado, lo cual resulta atentatorio contra las normas que protegen al trabajador, más aún colisionan con la propia Constitución Política del Estado, que en su artículo veintitrés establece que ninguna relación laboral puede limitar, desconocer o rebajar la dignidad del trabajador; Razones por los cuales, aún cuando la competencia territorial de los Juzgados Penales de los Módulos Bási- cos de Justicia de Carabayllo, Los Olivos y Condevilla han sido establecidas mediante Resoluciones Administrativas números mil trescientos dos, mil trescientos uno – CME- PJ, ciento veintiuno- dos mil uno -CE-PJ, cero sesentisie- te- dos mil dos- CE-PJ, y al Juzgado de Familia- Materia Tutelar mediante Resolución Administrativa N°324-99-P- CSJ-CNL, resulta imprescindible, excepcional y transito- rio, hasta la creación del Juzgado Penal y Tutelar de Turno Permanente, establecer un turno rotatorio de veinticuatro horas entre todos los Juzgados Penales incluido los de Módulos Básicos, así como entre los cinco Juzgados deFamilia, de tal forma que una vez concluido el turno y de inmediato el Juez que hace el turno se inhibirá del proceso y los remitirá al Juez del lugar competente para conocer y tramitar la causa; El Consejo Ejecutivo Distrital del Distrito Judicial del Cono Norte de Lima, en uso de sus atribuciones; por ma- yoría; RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER que a partir del día veintitrés de diciembre del año en curso, todos los Juzga- dos Especializados en lo Penal de este Distrito Judicial realicen un Turno Judicial rotatorio de veinticuatro horas cada uno, en un ambiente especial ubicado en la Sede de la Corte, debiendo empezar con la realización del turno el Juez del Primer Juzgado Penal y así sucesivamente hasta el Décimo Segundo, adicionándose a ellos los señores Jueces de los Juzgado Penales de los Módulos Básicos de Justicia en el siguiente orden: MBJ de Carabayllo, MBJ de Condevilla y MBJ de Los Olivos. Artículo Segundo.- DISPONER que el Juez Penal de Turno proceda a la remisión inmediata de los procesos al Juzgado Especializado en lo Penal que corresponda, una vez calificado, para su tramitación y conocimiento, a través de la Mesa de Partes de los Juzgados Penales de esta Corte Superior de Justicia y los Módulos Básicos respecti- vos. Artículo Tercero.- DISPONER que los cinco Juzgados Especializados de Familia, a partir del día veintiuno de di- ciembre del corriente, en forma rotatoria realicen turno Ju- dicial en Materia Tutelar, los días sábados, domingos y fe- riados, de la siguiente forma: - Primer Juzgado de Familia: Sábado veintiuno de diciembre del presente año, - Segundo Juzgado de Familia: Domingo veintidós de diciembre del presente año, - Tercer Juzgado de Familia: Miércoles veinticinco de diciembre del presente año, - Cuarto Juzgado de Familia: Sábado veintiocho de di- ciembre del presente año, - Quinto Juzgado de Familia: Domingo veintinueve de diciembre, y así sucesivamente. Artículo Cuarto.- DISPONER que los procesos de fa- milia- materia tutelar a los que se hace referencia en el artículo anterior, una vez calificados por uno de los Jueces de los cuatro primeros Juzgados Especializados de Fami- lia que realiza Turno, serán remitidos al Quinto Juzgado de Familia –Materia Tutelar, para su tramitación. Artículo Quinto.- Poner la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Corte Suprema de la República, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Gerencia General, Geren- cia de Personal y Escalafón, Fiscalía de la Nación, Fiscal Decano del Distrito Judicial del Cono Norte de Lima, de la Oficina Distrital de Control de la Magistratura del Cono Norte, y de la Oficina de Administración Distrital y de los señores Jueces para los fines consiguientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. SS. MIRANDA CANALES SANTILLAN SALAZAR ROBLES ALIAGA EL VOTO DEL SEÑOR CONSEJERO DOCTOR GUI- LLERMO MARTIN HUAMAN VARGAS, ES COMO SI- GUE: VISTO: El documento presentado por el señor doctor Luis Homero Santillán Salazar, Consejero del Consejo Eje- cutivo Distrital, mediante la cual solicita se incluya como tema de agenda de la presente Sesión de Consejo, la si- tuación de los Turnos Judiciales que vienen cumpliendo los Juzgados Penales y el Quinto Juzgado de Familia- Materia Tutelar; y, CONSIDERANDO : Primero : Que, con- forme a lo estipulado por el inciso 25 del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judi- cial, constituye una atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, el aprobar o modificar el ámbito de compe- tencia territorial de los Distritos Judiciales; Segundo : Que, conforme a lo estipulado por el inciso 26 del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder