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Pág. 235349 NORMAS LEGALES Lima, jueves 19 de diciembre de 2002 tución, por lo que en uso de las facultades previstas por el artículo 154º inciso 3 de la Constitución Política, artículos 31º inciso 2, 32º y 34º de la Ley Nº 26397, y 36º del Regla- mento de Procesos Disciplinarios del Consejo, y estando a lo acordado por unanimidad en sesión de 8 de agosto del 2002; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar infundada la excepción de prescripción, deducida por el doctor Jorge Feliciano Gar- cía Vicente. Artículo Segundo.- Destituir al doctor Jorge Feliciano García Vicente, por su actuación como Juez Suplente del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Tacna, de la Corte Su- perior de Justicia de Tacna y Moquegua. Artículo Tercero.- Disponer la cancelación del título y todo otro nombramiento que se le hubiere otorgado al ma- gistrado destituido a que se contrae el artículo primero de la presente resolución, inscribiéndose la medida en el re- gistro personal, debiéndose asimismo cursar oficio al se- ñor Presidente de la Corte Suprema de Justicia y a la se- ñora Fiscal de la Nación, y publicarse la presente resolu- ción, una vez que quede consentida o ejecutoriada. Regístrese y comuníquese. RICARDO LA HOZ LORA LUIS FLORES PAREDES JORGE A. ANGULO IBERICO TEÓFILO IDROGO DELGADO FERMÍN CHUNGA CHÁVEZ JORGE LOZADA STANBURY DANIEL CABALLERO CISNEROS 22466 J N E Declaran improcedentes pedidos de nulidad de Elecciones Municipales en los distritos de San Pablo y Yavarí, departamento de Loreto RESOLUCIÓN Nº 929-2002-JNE Expediente Nº 1833-2002 Lima, 11 de diciembre de 2002 Vista en Audiencia Pública de fecha 11 de diciembre de 2002, el pedido de nulidad de elecciones realizadas en el distrito de San Pablo, provincia de Mariscal Ramón Casti- lla, departamento de Loreto, presentado por el Personero Legal del Movimiento Independiente UNIPOL; CONSIDERANDO: Que habiéndose proclamado a los candidatos y entre- gado credenciales con fecha 28 de noviembre último, y haber perdido vigencia el Jurado Electoral Especial de Mariscal Ramón Castilla, a tenor de lo previsto por el artí- culo 48º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, corres- ponde al Jurado Nacional de Elecciones el conocimiento de esta solicitud; Que la nulidad sólo se declara por causal señalada en la ley de manera expresa; Que la alegada trasgresión del artículo 354º de la aco- tada Ley, por cuanto todos los miembros del "Movimiento Israelita del Nuevo Pacto Universal" cuyo brazo político es el FREPAP, participaron durante todo el proceso electoral vistiendo la indumentaria identificatoria de su congrega- ción religiosa; no se encuentra incursa dentro de las cau- sales de nulidad previstas en los artículos 363º, 364º y 365º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; por lo que el pedido debe ser desestimado; El Jurado Nacional de Elecciones, administrando justi- cia en materia electoral;RESUELVE: Artículo Único.- Declarar IMPROCEDENTE el pedido de nulidad de las Elecciones Municipales en el distrito de San Pablo, provincia de Mariscal Ramón Castilla, departa- mento de Loreto. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ - PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN - LANDA CÓRDOVA, Secretario General 22180 RESOLUCIÓN Nº 934-2002-JNE Expediente Nº 1832-2002 Lima, 11 de diciembre de 2002 Vista en Audiencia Pública de fecha 11 de diciembre de 2002, el pedido de nulidad de elecciones realizadas en el distrito de Yavarí, provincia de Mariscal Ramón Castilla, departamento de Loreto, presentado por el Personero Le- gal del Movimiento Independiente UNIPOL; CONSIDERANDO: Que habiéndose proclamado a los candidatos y entre- gado credenciales con fecha 28 de noviembre último, y haber perdido vigencia el Jurado Electoral Especial de Mariscal Ramón Castilla, a tenor de lo previsto por el artí- culo 48º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, corres- ponde al Jurado Nacional de Elecciones el conocimiento de esta solicitud; Que la nulidad sólo se declara por causal señalada en la ley de manera expresa; Que la alegada trasgresión del artículo 354º de la aco- tada Ley, por cuanto todos los miembros del "Movimiento Israelita del Nuevo Pacto Universal" cuyo brazo político es el FREPAP, participaron durante todo el proceso electoral vistiendo la indumentaria identificatoria de su congrega- ción religiosa; no se encuentra incursa dentro de las cau- sales de nulidad previstas en los artículos 363º, 364º y 365º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; por lo que el pedido debe ser desestimado; El Jurado Nacional de Elecciones, administrando justi- cia en materia electoral; RESUELVE: Artículo Único.- Declarar IMPROCEDENTE el pedido de nulidad de las Elecciones Municipales en el distrito de Yavarí, provincia de Mariscal Ramón Castilla, departamento de Loreto. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ - PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN - LANDA CÓRDOVA, Secretario General 22185 Confirman diversas resoluciones emiti- das por los Jurados Electorales Especia- les de Yauli, Requena, Dos de Mayo, Utcubamba y Sullana RESOLUCIÓN Nº 930-2002-JNE Expediente Nº 1849-2002-APELACION Lima, 11 de diciembre de 2002