Norma Legal Oficial del día 19 de diciembre del año 2002 (19/12/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, jueves 19 de diciembre de 2002

NORMAS LEGALES
RESUELVE:

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tucion, por lo que en uso de las facultades previstas por el articulo 154º inciso 3 de la Constitucion Politica, articulos 31º inciso 2, 32º y 34º de la Ley Nº 26397, y 36º del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo, y estando a lo acordado por unanimidad en sesion de 8 de agosto del 2002; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar infundada la excepcion de prescripcion, deducida por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vicente. Articulo Segundo.- Destituir al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Juez Suplente del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Tacna, de la Corte Superior de Justicia de Tacna y Moquegua. Articulo Tercero.- Disponer la cancelacion del titulo y todo otro nombramiento que se le hubiere otorgado al magistrado destituido a que se contrae el articulo primero de la presente resolucion, inscribiendose la medida en el registro personal, debiendose asimismo cursar oficio al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia y a la senora Fiscal de la Nacion, y publicarse la presente resolucion, una vez que quede consentida o ejecutoriada. Registrese y comuniquese. MORDAZA LA HOZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA

Articulo Unico.- Declarar IMPROCEDENTE el pedido de nulidad de las Elecciones Municipales en el distrito de San MORDAZA, provincia de Mariscal MORDAZA MORDAZA, departamento de Loreto. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA - MORDAZA PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON - MORDAZA MORDAZA, Secretario General 22180

RESOLUCION Nº 934-2002-JNE
Expediente Nº 1832-2002 MORDAZA, 11 de diciembre de 2002 Vista en Audiencia Publica de fecha 11 de diciembre de 2002, el pedido de nulidad de elecciones realizadas en el distrito de Yavari, provincia de Mariscal MORDAZA MORDAZA, departamento de MORDAZA, presentado por el Personero Legal del Movimiento Independiente UNIPOL; CONSIDERANDO:

MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA STANBURY MORDAZA MORDAZA MORDAZA 22466 Que habiendose proclamado a los candidatos y entregado credenciales con fecha 28 de noviembre ultimo, y haber perdido vigencia el MORDAZA Electoral Especial de Mariscal MORDAZA MORDAZA, a tenor de lo previsto por el articulo 48º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, corresponde al MORDAZA Nacional de Elecciones el conocimiento de esta solicitud; Que la nulidad solo se declara por causal senalada en la ley de manera expresa; Que la alegada trasgresion del articulo 354º de la acotada Ley, por cuanto todos los miembros del "Movimiento Israelita del MORDAZA Pacto Universal" cuyo brazo politico es el FREPAP, participaron durante todo el MORDAZA electoral vistiendo la indumentaria identificatoria de su congregacion religiosa; no se encuentra incursa dentro de las causales de nulidad previstas en los articulos 363º, 364º y 365º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; por lo que el pedido debe ser desestimado; El MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar IMPROCEDENTE el pedido de nulidad de las Elecciones Municipales en el distrito de Yavari, provincia de Mariscal MORDAZA MORDAZA, departamento de Loreto. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA - MORDAZA PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON - MORDAZA MORDAZA, Secretario General 22185

JNE
Declaran improcedentes pedidos de nulidad de Elecciones Municipales en los distritos de San MORDAZA y Yavari, departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 929-2002-JNE
Expediente Nº 1833-2002 MORDAZA, 11 de diciembre de 2002 Vista en Audiencia Publica de fecha 11 de diciembre de 2002, el pedido de nulidad de elecciones realizadas en el distrito de San MORDAZA, provincia de Mariscal MORDAZA MORDAZA, departamento de MORDAZA, presentado por el Personero Legal del Movimiento Independiente UNIPOL; CONSIDERANDO: Que habiendose proclamado a los candidatos y entregado credenciales con fecha 28 de noviembre ultimo, y haber perdido vigencia el MORDAZA Electoral Especial de Mariscal MORDAZA MORDAZA, a tenor de lo previsto por el articulo 48º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, corresponde al MORDAZA Nacional de Elecciones el conocimiento de esta solicitud; Que la nulidad solo se declara por causal senalada en la ley de manera expresa; Que la alegada trasgresion del articulo 354º de la acotada Ley, por cuanto todos los miembros del "Movimiento Israelita del MORDAZA Pacto Universal" cuyo brazo politico es el FREPAP, participaron durante todo el MORDAZA electoral vistiendo la indumentaria identificatoria de su congregacion religiosa; no se encuentra incursa dentro de las causales de nulidad previstas en los articulos 363º, 364º y 365º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; por lo que el pedido debe ser desestimado; El MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral;

Confirman diversas resoluciones emitidas por los Jurados Electorales Especiales de Yauli, MORDAZA, Dos de MORDAZA, Utcubamba y Sullana
RESOLUCION Nº 930-2002-JNE
Expediente Nº 1849-2002-APELACION MORDAZA, 11 de diciembre de 2002

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