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Pág. 235365 NORMAS LEGALES Lima, jueves 19 de diciembre de 2002 SE RESUELVE: Artículo 1º.- DECLARAR MONUMENTO integrante del PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN al Edificio Ca- nevaro, inmueble ubicado en el Jr. Lampa Nºs. 865, 879, 883, distrito, provincia y departamento de Lima, por las ra- zones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Es obligación del propietario someter a la aprobación y supervisión del Instituto Nacional de Cultura cualquier intervención a realizarse en el monumento a que se refiere el artículo 1º de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO Director Nacional 22429 RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 1064/INC Lima, 6 de noviembre de 2002 Visto el Acuerdo Nº 09/27.09.2002 de la Comisión Na- cional Técnica Calificadora de Proyectos Arquitectónicos y demás documentación sustentatoria, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 21º de la Constitución Política del Perú señala que es función del Estado la protección del Patri- monio Cultural de la Nación; Que, el artículo 6º de la Ley Nº 24047, "Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación", faculta al Ins- tituto Nacional de Cultura a proteger y declarar el Patrimo- nio Cultural arqueológico, histórico y artístico, así como también las manifestaciones culturales orales y tradiciona- les del país; Que, el Instituto Nacional de Cultura, en cumplimiento de la función que le asigna la ley, viene realizando una per- manente identificación y registro de inmuebles, espacios y áreas urbanas que por su valor histórico deben ser decla- rados integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, la Comisión Nacional Técnica Calificadora de Pro- yectos Arquitectónicos mediante Acuerdo Nº 09/27.09.2002 propuso se declare monumento al inmueble ubicado en el Jr. 28 de Julio Nºs. 214-216-230, distrito de Barranco, pro- vincia y departamento de Lima, por cuanto posee caracte- rísticas arquitectónicas que ameritan su conservación; Estando a lo visado por la Dirección Ejecutiva, Direc- ción General del Patrimonio Monumental e Histórico, Di- rección de Registro Nacional del Patrimonio Cultural In- mueble, Gerencia Legal ; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, "Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Na- ción"; Decreto Supremo Nº 027-2001-ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; Decretos Supremos 039-70-VI y Nº 63-70-VI que aprueban el Reglamento Nacional de Cons- trucciones; Decreto Ley Nº 25762, "Ley Orgánica del Mi- nisterio de Educación", y su modificatoria Ley Nº 26510; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DECLARAR MONUMENTO integrante del PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN al inmueble ubicado en el Jr. 28 de Julio Nºs. 214-216-230, distrito de Barranco, provincia y departamento de Lima, por las razo- nes expuestas en la parte considerativa de la presente re- solución. Artículo 2º.- Es obligación del propietario someter a la aprobación del Instituto Nacional de Cultura cualquier in- tervención a realizarse en el monumento a que se refiere el artículo 1º de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO Director Nacional 22433RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 1115/INC Lima, 26 de noviembre de 2002 Visto el Acuerdo Nº 16/25.10.2002 de la Comisión Na- cional Técnica Calificadora de Proyectos Arquitectónicos, y demás documentación sustentatoria; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21º de la Constitución Política del Perú señala que es función del Estado la protección del Patri- monio Cultural de la Nación; Que, de conformidad con el artículo 6º de la Ley Nº 24047, "Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación", el Instituto Nacional de Cultura viene realizando una perma- nente identificación y registro de inmuebles, espacios y áreas urbanas que por su valor histórico deben ser declarados inte- grantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, la Comisión Nacional Técnica Calificadora de Pro- yectos Arquitectónicos mediante Acuerdo Nº 16 de fecha 25 de octubre de 2002, propuso se declare Monumento in- tegrante del Patrimonio Cultural de la Nación al Templo de Huancapón, ubicado en el distrito de Huancapón, provincia de Cajatambo, departamento de Lima, por cuanto constitu- ye un interesante ejemplo de arquitectura religiosa; Estando a lo visado por la Dirección Ejecutiva, Direc- ción General de Patrimonio Monumental e Histórico, Direc- ción de Registro Nacional del Patrimonio Cultural Inmue- ble, Gerencia Legal; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, "Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Na- ción"; Decreto Supremo Nº 027-2001-ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; Decretos Supremos Nº 039-70-VI y Nº 63-70-VI que aprueban el Reglamento Nacional de Cons- trucciones; Decreto Ley Nº 25762, "Ley Orgánica del Mi- nisterio de Educación", y su modificatoria Ley Nº 26510, Decreto Supremo Nº 022-2002-ED, que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Instituto Na- cional de Cultura; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DECLARAR MONUMENTO integrante del PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN al Templo de Huancapón, provincia de Cajatambo, distrito de Huanca- pón, provincia de Cajatambo, departamento de Lima, por las razones expuestas en la parte considerativa de la pre- sente resolución. Artículo 2º.- Es obligación del propietario someter a la aprobación y supervisión del Instituto Nacional de Cultura cualquier intervención a realizarse en el monumento a que se refiere el Artículo 1º de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO Director Nacional 22440 Rectifican la Res. Nº 572/INC, que decla- ró Patrimonio Cultural de la Nación a diversos inmuebles ubicados en la pro- vincia de Trujillo RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 1107/INC Lima, 19 de noviembre de 2002 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral Nacional Nº 572/ INC de fecha 4 de julio del 2001, se declaró Patrimonio Cultural de Nación a 125 inmuebles ubicados en el distrito y provincia de Trujillo, departamento de la Libertad; entre los que señala el inmueble ubicado en el Jr. San Martín Nºs. 774- 776 y 780; Que, el Informe Nº 77-2001- INC/DRNPCI-AMB de la Dirección de Registro Nacional del Patrimonio Cultural da cuenta que en la Resolución indicada en el considerando precedente se ha consignado erróneamente la numeración