Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2002 (30/12/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 113

MORDAZA, lunes 30 de diciembre de 2002

NORMAS LEGALES

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135.165 Equipos de radio comunicacion y navegacion: Operaciones extendidas sobre el agua o bajo IFR (a) Ninguna persona puede operar un avion turborreactor que tenga una configuracion, excluyendo cualquier asiento de piloto, de diez (10) asientos de pasajeros o mas, o un avion multimotor en una operacion commuter, bajo IFR o en operaciones extendidas sobre el agua sin que tenga al menos, los siguientes equipos de radio comunicacion y navegacion, apropiados para las facilidades a usar, que MORDAZA capaces de transmitir hacia, y recibir desde, al menos una estacion terrestre en cualquier lugar de la ruta a ser volada: (1) Dos (2) transmisores-receptores de comunicaciones VHF, (2) Dos (2) microfonos, (3) Dos (2) auriculares o un (1) auricular y un (1) parlante, (4) Un (1) receptor de radio baliza ("marker beacon"), (5) Dos (2) receptores independientes para navegacion, y (6) Un (1) sistema independiente para comunicaciones de largo alcance. (b) Ninguna persona puede operar una aeronave diferente a la especificada en el parrafo (a) de esta seccion, bajo IFR o en operaciones extendidas sobre el agua, sin que tenga al menos los siguientes equipos de radio comunicacion y navegacion apropiados para las facilidades a usar, que MORDAZA capaces de transmitir hacia y recibir desde, al menos una estacion terrestre: (1) Un (1) transmisor-receptor VHF, (2) Dos (2) microfonos, (3) Dos (2) auriculares o un (1) auricular y un (1) parlante, (4) Un (1) receptor de radio baliza ("marker beacon"), (5) Un (1) sistema independiente para comunicaciones de largo alcance, (6) Dos (2) receptores independientes para navegacion, y (7) Para operaciones extendidas sobre el agua solamente, un (1) transmisor-receptor HF adicional. (c) Para el proposito de los parrafos (a)(5), (a)(6), (b)(5) y (b)(6) de esta seccion, un transmisor-receptor/receptor es independiente si la funcion de cualquier parte de este no depende del funcionamiento de cualquier parte del otro. (d) No obstante los requerimientos de los parrafos (a) y (b) de esta seccion, la instalacion y uso de sistemas individuales de navegacion y de comunicacion de largo alcance puede ser autorizada por la DGAC y aprobada en las Especificaciones de Operacion del poseedor del AOC. Los siguientes son los factores de operacion promedio que la DGAC puede considerar para otorgar una autorizacion: (1) La habilidad de la tripulacion de vuelo de fijar la posicion del avion confiablemente dentro del grado de precision requerido por el ATC; (2) El largo de la ruta a ser volada; y (3) El intervalo de duracion de las comunicaciones VHF. 135.167 Equipos de emergencia: Operaciones extendidas sobre el agua (a) Ninguna persona puede operar una aeronave en operaciones extendidas sobre el agua a menos que esta lleve, instalados en lugares notoriamente marcados y de facil acceso a los ocupantes en caso de caer al agua, los siguientes equipos: (1) Un (1) salvavidas aprobado equipado con una (1) luz de localizacion para cada ocupante de la aeronave. El salvavidas debe ser de facil acceso a cada ocupante de la aeronave sentado. (2) Suficientes balsas salvavidas aprobadas de capacidad y flotacion calculadas para acomodar a los ocupantes de la aeronave. (b) Cada balsa salvavidas requerida por el parrafo (a) de esta Seccion debe estar equipada o contener al menos lo siguiente:

(1) Una luz de localizacion de supervivencia aprobada. (2) Un dispositivo de senales pirotecnicas, aprobado. (3) Ademas: (i) Un (1) juego de articulos de supervivencia, equipado apropiadamente para la ruta a ser volada; o (ii) Un (1) cobertizo (para usar como MORDAZA, sombrilla o colector de lluvia); (iii) Un reflector de radar; (iv) Un equipo de reparacion de balsas; (v) Un balde de achique; (vi) Un MORDAZA de senales; (vii) Un silbato de policia; (viii) Un cuchillo; (ix) Una botella de CO2 para inflado de emergencia; (x) Una bomba de inflado; (xi) Dos remos; (xii) Una linea de retencion de veinticinco (25) metros. (xiii) Una brujula magnetica; (xiv) Tinta colorante para el agua; (xv) Una linterna que tenga al menos dos pilas tamano "D" o equivalente; (xvi) Una provision para dos (2) dias de racionamiento alimenticio de emergencia que provea al menos mil (1,000) calorias por dia para cada persona; (xvii) Las balsas deben llevar dos (2) litros de agua o un equipo desalinizador de agua por cada dos (2) personas; (xviii) Un equipo de pesca; y (xix) Un libro de supervivencia apropiado para el area en la cual la aeronave es operada. (c) Ninguna persona puede operar un avion en operaciones extendidas sobre el agua, equipada con las balsas requeridas en el parrafo (a) de esta Seccion si, sujeto cuando menos a uno de ellos, se encuentra un transmisor de localizacion de emergencia MORDAZA supervivencia que cumpla los requisitos aplicables del TSO-C91 o equivalente aceptable para la DGAC. Las baterias usadas en este transmisor deben ser reemplazadas (o recargadas, si las baterias son recargables) cuando el transmisor ha estado en uso por mas de una (1) hora acumulada, o cuando el 50% de su MORDAZA util (o para baterias recargables, 50% de su MORDAZA util de carga) MORDAZA expirado, como esta establecido por el fabricante del transmisor segun TSOC91 o equivalente aceptable para la DGAC. La nueva fecha de expiracion para el reemplazo (o recarga) de la bateria debe estar anotada claramente en el exterior del transmisor. La MORDAZA util de la bateria (o MORDAZA util de carga) no se aplica a las baterias (tales como baterias activadas por agua) que no son afectadas esencialmente por tiempo de almacenamiento. 135.169 Requisitos adicionales de aeronavegabilidad (a) Excepto para aviones de categoria commuter, ninguna persona puede operar un avion grande a menos que este cumpla con los requisitos adicionales de aeronavegabilidad de las Secciones 121.213 hasta la 121.283 y 121.307 de estas regulaciones. (b) Ninguna persona puede operar un avion pequeno con motor reciproco o turbo helice que tenga una configuracion de asientos de pasajeros, excluyendo los asientos de piloto, de diez (10) asientos o mas, a menos que cuente con una certificacion tipo: (1) En la categoria transporte; (2) MORDAZA del 1º de MORDAZA de 1970, en la categoria normal y cumpla con los requerimientos especiales de aeronavegabilidad para aviones que se intentan usar en operaciones bajo esta parte; (3) MORDAZA del 19 de MORDAZA de 1970, en la categoria normal y cumpla con las nor mas adicionales de aeronavegabilidad de la SFAR 23 de las regulaciones aeronauticas de los Estados Unidos de Norteamerica; (4) En la categoria normal y cumpla con las normas adicionales de aeronavegabilidad del Apendice A de esta Parte; (5) En la categoria normal y cumpla con la seccion 1.(a) de la SFAR 41 de las regulaciones aeronauticas de los Estados Unidos de Norteamerica; (6) En la categoria normal y cumpla con la seccion 1.(b) de la SFAR 41 de las regulaciones aeronauticas de los Estados Unidos de Norteamerica;

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