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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002 (30/12/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 160

TEXTO PAGINA: 113

PÆg. 236207 NORMAS LEGALES Lima, lunes 30 de diciembre de 2002 135.165 Equipos de radio comunicación y nave- gación: Operaciones extendidas sobre el agua o bajo IFR (a) Ninguna persona puede operar un avión turborreactor que tenga una configuración, excluyendo cualquier asiento de piloto, de diez (10) asientos de pa- sajeros o más, o un avión multimotor en una operacióncommuter, bajo IFR o en operaciones extendidas sobre el agua sin que tenga al menos, los siguientes equipos de radio comunicación y navegación, apropiados para lasfacilidades a usar, que sean capaces de transmitir hacia, y recibir desde, al menos una estación terrestre en cual- quier lugar de la ruta a ser volada: (1) Dos (2) transmisores-receptores de comunicacio- nes VHF, (2) Dos (2) micrófonos, (3) Dos (2) auriculares o un (1) auricular y un (1) par- lante, (4) Un (1) receptor de radio baliza (“marker beacon”), (5) Dos (2) receptores independientes para navega- ción, y (6) Un (1) sistema independiente para comunicacio- nes de largo alcance. (b) Ninguna persona puede operar una aeronave dife- rente a la especificada en el párrafo (a) de esta sección, bajo IFR o en operaciones extendidas sobre el agua, sinque tenga al menos los siguientes equipos de radio co- municación y navegación apropiados para las facilidades a usar, que sean capaces de transmitir hacia y recibirdesde, al menos una estación terrestre: (1) Un (1) transmisor-receptor VHF, (2) Dos (2) micrófonos, (3) Dos (2) auriculares o un (1) auricular y un (1) par- lante, (4) Un (1) receptor de radio baliza (“marker beacon”), (5) Un (1) sistema independiente para comunicacio- nes de largo alcance, (6) Dos (2) receptores independientes para navega- ción, y (7) Para operaciones extendidas sobre el agua sola- mente, un (1) transmisor-receptor HF adicional. (c) Para el propósito de los párrafos (a)(5), (a)(6), (b)(5) y (b)(6) de esta sección, un transmisor-receptor/receptor es independiente si la función de cualquier parte de este no depende del funcionamiento de cualquier parte delotro. (d) No obstante los requerimientos de los párrafos (a) y (b) de esta sección, la instalación y uso de sistemasindividuales de navegación y de comunicación de largo alcance puede ser autorizada por la DGAC y aprobada en las Especificaciones de Operación del poseedor delAOC. Los siguientes son los factores de operación pro- medio que la DGAC puede considerar para otorgar una autorización: (1) La habilidad de la tripulación de vuelo de fijar la posición del avión confiablemente dentro del grado deprecisión requerido por el ATC; (2) El largo de la ruta a ser volada; y (3) El intervalo de duración de las comunicaciones VHF. 135.167 Equipos de emergencia: Operaciones ex- tendidas sobre el agua (a) Ninguna persona puede operar una aeronave en operaciones extendidas sobre el agua a menos que estalleve, instalados en lugares notoriamente marcados y de fácil acceso a los ocupantes en caso de caer al agua, los siguientes equipos: (1) Un (1) salvavidas aprobado equipado con una (1) luz de localización para cada ocupante de la aeronave.El salvavidas debe ser de fácil acceso a cada ocupante de la aeronave sentado. (2) Suficientes balsas salvavidas aprobadas de capa- cidad y flotación calculadas para acomodar a los ocu- pantes de la aeronave. (b) Cada balsa salvavidas requerida por el párrafo (a) de esta Sección debe estar equipada o contener al me- nos lo siguiente:(1) Una luz de localización de supervivencia aprobada. (2) Un dispositivo de señales pirotécnicas, aprobado. (3) Además: (i) Un (1) juego de artículos de supervivencia, equipa- do apropiadamente para la ruta a ser volada; o (ii) Un (1) cobertizo (para usar como vela, sombrilla o colector de lluvia); (iii) Un reflector de radar; (iv) Un equipo de reparación de balsas;(v) Un balde de achique; (vi) Un espejo de señales; (vii) Un silbato de policía;(viii) Un cuchillo; (ix) Una botella de CO 2 para inflado de emergencia; (x) Una bomba de inflado;(xi) Dos remos; (xii) Una línea de retención de veinticinco (25) me- tros. (xiii) Una brújula magnética; (xiv) Tinta colorante para el agua; (xv) Una linterna que tenga al menos dos pilas tama- ño “D” o equivalente; (xvi) Una provisión para dos (2) días de racionamien- to alimenticio de emergencia que provea al menos mil(1,000) calorías por día para cada persona; (xvii) Las balsas deben llevar dos (2) litros de agua o un equipo desalinizador de agua por cada dos (2) perso-nas; (xviii) Un equipo de pesca; y (xix) Un libro de supervivencia apropiado para el área en la cual la aeronave es operada. (c) Ninguna persona puede operar un avión en opera- ciones extendidas sobre el agua, equipada con las bal- sas requeridas en el párrafo (a) de esta Sección si, suje- to cuando menos a uno de ellos, se encuentra un trans-misor de localización de emergencia tipo supervivencia que cumpla los requisitos aplicables del TSO-C91 o equi- valente aceptable para la DGAC. Las baterías usadas eneste transmisor deben ser reemplazadas (o recargadas, si las baterías son recargables) cuando el transmisor ha estado en uso por más de una (1) hora acumulada, ocuando el 50% de su vida útil (o para baterías recargables, 50% de su vida útil de carga) haya expirado, como está establecido por el fabricante del transmisor según TSO-C91 o equivalente aceptable para la DGAC. La nueva fe- cha de expiración para el reemplazo (o recarga) de la batería debe estar anotada claramente en el exterior deltransmisor. La vida útil de la batería (o vida útil de carga) no se aplica a las baterías (tales como baterías activa- das por agua) que no son afectadas esencialmente portiempo de almacenamiento. 135.169 Requisitos adicionales de aeronave- gabilidad (a) Excepto para aviones de categoría commuter, nin- guna persona puede operar un avión grande a menosque éste cumpla con los requisitos adicionales de aeronavegabilidad de las Secciones 121.213 hasta la 121.283 y 121.307 de estas regulaciones. (b) Ninguna persona puede operar un avión pequeño con motor recíproco o turbo hélice que tenga una confi- guración de asientos de pasajeros, excluyendo los asien-tos de piloto, de diez (10) asientos o más, a menos que cuente con una certificación tipo: (1) En la categoría transporte; (2) Antes del 1º de julio de 1970, en la categoría nor- mal y cumpla con los requerimientos especiales deaeronavegabilidad para aviones que se intentan usar en operaciones bajo esta parte; (3) Antes del 19 de julio de 1970, en la categoría nor- mal y cumpla con las normas adicionales de aeronavegabilidad de la SFAR 23 de las regulaciones aeronáuticas de los Estados Unidos de Norteamérica; (4) En la categoría normal y cumpla con las normas adicionales de aeronavegabilidad del Apéndice A de esta Parte; (5) En la categoría normal y cumpla con la sección 1.(a) de la SFAR 41 de las regulaciones aeronáuticas de los Estados Unidos de Norteamérica; (6) En la categoría normal y cumpla con la sección 1.(b) de la SFAR 41 de las regulaciones aeronáuticas de los Estados Unidos de Norteamérica;