TEXTO PAGINA: 42
Pág. 216944 NORMAS LEGALES Lima, jueves 7 de febrero de 2002 INDECOPI Confirman en parte la Resolución Nº 008-2000/CDS-INDECOPI emitida por la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios el 25 de julio de 2000, que declaró infundada la solici- tud presentada por Medidores Inca S.A. y Medidores Inca Servicios S.A. para la aplicación de derechos antidumping a las importaciones de medidores de agua de 15 mm., tipo chorro múltiple, trans- misión magnética, esfera seca, origina- rios de la República Federativa del Bra- sil, fabricados y exportados por Schlum- berger Industrias Ltda. TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Sala de Defensa de la Competencia RESOLUCIÓN Nº 0019-2002/TDC-INDECOPI EXPEDIENTE Nº 003-1999-CDS PROCEDENCIA :COMISION DE FISCALIZACION DE DUM- PING Y SUBSIDIOS (LA COMISION) DENUNCIANTE :MEDIDORES INCA S.A. Y MEDIDORES INCA SERVICIOS S.A. (LAS DENUNCIAN- TES) DENUNCIADO :SCHLUMBERGER INDUSTRIAS LTDA. Y SCHLUMBERGER DEL PERU S.A. (LAS DE- NUNCIADAS) MATERIA DUMPING PRODUCTO SIMILAR VALOR NORMAL RELACION DE CAUSALIDAD ACTIVIDAD :FABRICACIONES DE INSTRUMENTOS DE MEDICION SUMILLA: en el procedimiento seguido por Medi- dores Inca S.A. y Medidores Inca Servicios S.A ante la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios para la aplicación de derechos antidumping a las im- portaciones de medidores de agua de 15 mm., tipo cho- rro múltiple, transmisión magnética, esfera seca, origi- narios de la República Federativa del Brasil, fabrica- dos y exportados por Schlumberger Industrias Ltda., la Sala ha resuelto lo siguiente: (i) confirmar la Resolución Nº 008-2000/CDS-INDE- COPI emitida por la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios el 25 de julio de 2000, que de- claró infundada la solicitud presentada por Medido- res Inca S.A. y Medidores Inca Servicios S.A., para la aplicación de derechos antidumping a las importa- ciones antes mencionadas. Ello, en atención a que no se ha acreditado una relación de causalidad entre las importaciones inves- tigadas y el daño producido a la industria nacional, en los términos del Acuerdo relativo a la aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994. (ii) modificar la Resolución Nº 008-2000/CDS-IN- DECOPI en los extremos en que: (a) consideró dentro del producto similar a los me- didores de agua de 15 mm. tipo B, chorro múltiple, transmisión magnética y esfera seca, debiendo incluir- se dentro de la definición del producto similar única- mente a los medidores de marca Multimag. Ello por cuanto sólo los medidores de dicha marca fueron efec- tivamente exportados al Perú. (b) determinó que el ajuste al precio de exporta- ción por concepto de carta fianza ascendía a US$ 0,090 por medidor toda vez que de la evaluación rea- lizada por la Sala, dicho ajuste asciende a US$ 0,1044. En consecuencia, el precio de exportación queda fijado en US$ 9,1406.(c) Determinó que el margen de dumping ascendía a 3,51%, teniendo en consideración que la Sala ha mo- dificado el precio de exportación. En consecuencia, el margen de dumping queda fijado en 3,68%. (iii) publicar la presente resolución por una sola vez en el Diario Oficial El Peruano conforme a lo dis- puesto en la legislación antidumping. Lima, 16 de enero de 2002 I ANTECEDENTES El 29 de marzo de 1999, Medidores Inca y Medidores Inca Servicios solicitaron a la Comisión el inicio del procedimiento de investigación para la aplicación de derechos antidumping sobre las importaciones de medidores de agua de 15 y 20 mm., tipo chorro múltiple, transmisión magnética, esfera seca, originarios de la República Federativa del Brasil -Brasil - y de la República de Chile -Chile -, producidos por las empresas Tecnobras Industria e Comercio Ltda. y Compañía Chilena de Medidores, respectivamente. Dichas empresas fueron se- ñaladas por las denunciantes como empresas pertenecien- tes al grupo Schlumberger. Los fundamentos de su solicitud fueron los siguientes: i) La existencia de dumping en las importaciones de medidores de agua originarios del Brasil y Chile, con márgenes del 188% y del 145% del valor FOB de expor- tación, respectivamente. ii) La existencia de daño y amenaza de daño, luego de que a Anadrill del Perú S.A. - Anadrill - se le otorgara la buena pro de la Licitación Pública Nº 001-99-LOG del Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima - SEDAPAL, por 171 000 medidores de agua de 15 mm. y 18.000 medidores de agua de 20 mm., el 17 de marzo de 1999. Anadrill es una empresa importadora absorbida por fusión por Schlumberger del Perú S.A. y relacionada a Tecnobras Industria e Comercio Ltda. y al Grupo Schlumberger1. iii) La relación de causalidad entre el dumping y el daño y/o amenaza de daño a la rama de producción nacional. Mediante Resolución Nº 016-1999/CDS-INDECOPI del 28 de mayo de 1999, la Comisión declaró inadmisible la solicitud de inicio del procedimiento de investigación pre- sentada por las denunciantes, en lo concerniente a las importaciones del Brasil, al no presentarse pruebas que respalden el precio de venta en el mercado interno brasi- leño. En cuanto a las importaciones de Chile, la solicitud de inicio del procedimiento de investigación fue declara- da improcedente, por no existir un porcentaje significati- vo de las importaciones procedentes de este país, ni ele- mentos de juicio que acreditasen la existencia de una amenaza de daño a la industria nacional. El 18 de junio de 1999, las denunciantes presentaron re- curso de reconsideración contra la Resolución Nº 016-1999/ CDS-INDECOPI sobre la base de nuevas pruebas instrumen- tales para acreditar el valor normal en el mercado de Brasil, únicamente respecto de los medidores de agua de 15 mm. En dicho recurso, las denunciantes manifestaron que se debía considerar como empresa investigada no sólo a Tecnobras In- dustria e Comercio Ltda., sino también a Schlumberger Indus- trias Ltda. debido a que ambas empresas forman parte del Grupo Schlumberger, y se dedican a la producción de medido- res de agua. Cabe señalar que, el 23 de diciembre de 1998, Schlumberger Industrias Ltda. absorbió por fusión a la empre- sa Tecnobras Industria e Comercio Ltda.2. 1Schlumberger del Perú S.A. absorbió por fusión a Anadrill del Perú S.A. y a otras empresas del grupo Schlumberger, registrándose dicha fusión el 1 de diciembre de 1999 en el Registro de Personas Jurídicas de Lima. 2La empresa Schlumberger Industrias Ltda. señaló en su escrito del 1 de setiem- bre de 1999 que, como resultado de un proceso de fusión, la empresa Tecnobras Industria e Comercio Ltda. fue absorbida por Schlumberger Industrias Ltda. por lo que, en adelante, se debería continuar el procedimiento de investigación úni- camente contra esta empresa.