Norma Legal Oficial del día 07 de febrero del año 2002 (07/02/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 7 de febrero de 2002

INDECOPI
Confirman en parte la Resolucion Nº 008-2000/CDS-INDECOPI emitida por la Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios el 25 de MORDAZA de 2000, que declaro infundada la solicitud presentada por Medidores MORDAZA S.A. y Medidores MORDAZA Servicios S.A. para la aplicacion de derechos antidumping a las importaciones de medidores de agua de 15 mm., MORDAZA chorro multiple, transmision magnetica, esfera seca, originarios de la Republica Federativa del Brasil, fabricados y exportados por Schlumberger Industrias Ltda.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Sala de Defensa de la Competencia RESOLUCION Nº 0019-2002/TDC-INDECOPI EXPEDIENTE Nº 003-1999-CDS
PROCEDENCIA : COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS (LA COMISION) DENUNCIANTE : MEDIDORES MORDAZA S.A. Y MEDIDORES MORDAZA SERVICIOS S.A. (LAS DENUNCIANTES) DENUNCIADO : SCHLUMBERGER INDUSTRIAS LTDA. Y SCHLUMBERGER DEL PERU S.A. (LAS DENUNCIADAS) MATERIA DUMPING PRODUCTO SIMILAR VALOR NORMAL RELACION DE CAUSALIDAD ACTIVIDAD : FABRICACIONES DE INSTRUMENTOS DE MEDICION

(c) Determino que el margen de dumping ascendia a 3,51%, teniendo en consideracion que la Sala ha modificado el precio de exportacion. En consecuencia, el margen de dumping queda fijado en 3,68%. (iii) publicar la presente resolucion por una sola vez en el Diario Oficial El Peruano conforme a lo dispuesto en la legislacion antidumping. MORDAZA, 16 de enero de 2002 I ANTECEDENTES El 29 de marzo de 1999, Medidores MORDAZA y Medidores MORDAZA Servicios solicitaron a la Comision el inicio del procedimiento de investigacion para la aplicacion de derechos antidumping sobre las importaciones de medidores de agua de 15 y 20 mm., MORDAZA chorro multiple, transmision magnetica, esfera seca, originarios de la Republica Federativa del Brasil -Brasil - y de la Republica de MORDAZA -Chile -, producidos por las empresas Tecnobras Industria e Comercio Ltda. y Compania Chilena de Medidores, respectivamente. Dichas empresas fueron senaladas por las denunciantes como empresas pertenecientes al grupo Schlumberger. Los fundamentos de su solicitud fueron los siguientes: i) La existencia de dumping en las importaciones de medidores de agua originarios del Brasil y MORDAZA, con margenes del 188% y del 145% del valor FOB de exportacion, respectivamente. ii) La existencia de dano y amenaza de dano, luego de que a Anadrill del Peru S.A. - Anadrill - se le otorgara la buena pro de la Licitacion Publica Nº 001-99-LOG del Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de MORDAZA - SEDAPAL, por 171 000 medidores de agua de 15 mm. y 18.000 medidores de agua de 20 mm., el 17 de marzo de 1999. Anadrill es una empresa importadora absorbida por fusion por Schlumberger del Peru S.A. y relacionada a Tecnobras Industria e Comercio Ltda. y al Grupo Schlumberger1 . iii) La relacion de causalidad entre el dumping y el dano y/o amenaza de dano a la MORDAZA de produccion nacional. Mediante Resolucion Nº 016-1999/CDS-INDECOPI del 28 de MORDAZA de 1999, la Comision declaro inadmisible la solicitud de inicio del procedimiento de investigacion presentada por las denunciantes, en lo concerniente a las importaciones del Brasil, al no presentarse pruebas que respalden el precio de venta en el MORDAZA interno brasileno. En cuanto a las importaciones de MORDAZA, la solicitud de inicio del procedimiento de investigacion fue declarada improcedente, por no existir un porcentaje significativo de las importaciones procedentes de este MORDAZA, ni elementos de juicio que acreditasen la existencia de una amenaza de dano a la industria nacional. El 18 de junio de 1999, las denunciantes presentaron recurso de reconsideracion contra la Resolucion Nº 016-1999/ CDS-INDECOPI sobre la base de nuevas pruebas instrumentales para acreditar el valor normal en el MORDAZA de Brasil, unicamente respecto de los medidores de agua de 15 mm. En dicho recurso, las denunciantes manifestaron que se debia considerar como empresa investigada no solo a Tecnobras Industria e Comercio Ltda., sino tambien a Schlumberger Industrias Ltda. debido a que MORDAZA empresas forman parte del Grupo Schlumberger, y se dedican a la produccion de medidores de agua. Cabe senalar que, el 23 de diciembre de 1998, Schlumberger Industrias Ltda. absorbio por fusion a la empresa Tecnobras Industria e Comercio Ltda.2 .

SUMILLA: en el procedimiento seguido por Medidores MORDAZA S.A. y Medidores MORDAZA Servicios S.A ante la Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios para la aplicacion de derechos antidumping a las importaciones de medidores de agua de 15 mm., MORDAZA chorro multiple, transmision magnetica, esfera seca, originarios de la Republica Federativa del Brasil, fabricados y exportados por Schlumberger Industrias Ltda., la Sala ha resuelto lo siguiente: (i) confirmar la Resolucion Nº 008-2000/CDS-INDECOPI emitida por la Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios el 25 de MORDAZA de 2000, que declaro infundada la solicitud presentada por Medidores MORDAZA S.A. y Medidores MORDAZA Servicios S.A., para la aplicacion de derechos antidumping a las importaciones MORDAZA mencionadas. Ello, en atencion a que no se ha acreditado una relacion de causalidad entre las importaciones investigadas y el dano producido a la industria nacional, en los terminos del Acuerdo relativo a la aplicacion del Articulo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994. (ii) modificar la Resolucion Nº 008-2000/CDS-INDECOPI en los extremos en que: (a) considero dentro del producto similar a los medidores de agua de 15 mm. MORDAZA B, chorro multiple, transmision magnetica y esfera seca, debiendo incluirse dentro de la definicion del producto similar unicamente a los medidores de MORDAZA Multimag. Ello por cuanto solo los medidores de dicha MORDAZA fueron efectivamente exportados al Peru. (b) determino que el ajuste al precio de exportacion por concepto de carta fianza ascendia a US$ 0,090 por medidor toda vez que de la evaluacion realizada por la Sala, dicho ajuste asciende a US$ 0,1044. En consecuencia, el precio de exportacion queda fijado en US$ 9,1406.

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Schlumberger del Peru S.A. absorbio por fusion a Anadrill del Peru S.A. y a otras empresas del grupo Schlumberger, registrandose dicha fusion el 1 de diciembre de 1999 en el Registro de Personas Juridicas de Lima. La empresa Schlumberger Industrias Ltda. senalo en su escrito del 1 de setiembre de 1999 que, como resultado de un MORDAZA de fusion, la empresa Tecnobras Industria e Comercio Ltda. fue absorbida por Schlumberger Industrias Ltda. por lo que, en adelante, se deberia continuar el procedimiento de investigacion unicamente contra esta empresa.

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