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Pág. 216942 NORMAS LEGALES Lima, jueves 7 de febrero de 2002 corto plazo de TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A., denomi- nado "Segundo Programa de Papeles Comerciales de Telefónica del Perú", deberá efectuarse con sujeción a lo dispuesto en el Artículo 25º y, de ser el caso, en el Artículo 29º del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios y el emisor deberá cumplir con pre- sentar a CONASEV la documentación e información a que se refieren los Artículos 23º y 24º de dicho Reglamento. La colocación de las obligaciones de corto plazo debe- rá efectuarse en un plazo que no excederá de nueve (9) meses contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores, y siempre y cuan- do el plazo del programa y del trámite anticipado no hayan culminado. El plazo de colocación es prorrogable hasta por un período igual, a petición de parte. Para tales efectos, la solicitud de prórroga, en ningún caso, podrá ser presenta- da después de vencido el referido plazo de colocación. Artículo 4º.- La aprobación, la inscripción y el registro a que se refieren los Artículos 1º y 2º de la presente Reso- lución no implican que CONASEV recomiende la inversión en los valores u opine favorablemente sobre las perspecti- vas del negocio. Los documentos e información para una evaluación complementaria están a disposición de los in- teresados en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución a TELE- FÓNICA DEL PERÚ S.A.A.; al Banco Continental, en su ca- lidad de entidad estructuradora; a Continental Bolsa S.A. So- ciedad Agente de Bolsa en su calidad de agente colocador; a CAVALI ICLV S.A. y a la Bolsa de Valores de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PUGA POMAREDA Gerente General 2573 CONSEJO NACIONAL DEL AMBIENTE Aprueban creación de la Comisión Am- biental Regional CAR - Cajamarca RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 002-2002-CD/CONAM Lima, 3 de enero de 2002 Que el Artículo 2º de la Ley Nº 26410 establece que el CONAM es el organismo rector de la política nacional ambien- tal y tiene por finalidad planificar, promover, coordinar, controlar y velar por el ambiente y patrimonio natural de la Nación; Que el Artículo 18º del Decreto Supremo Nº 022-2001- PCM establece que entre las funciones y atribuciones del Consejo Directivo está la de crear grupos de trabajo inter- sectoriales o territoriales para lograr un mejor cumplimien- to de sus objetivos; Que el Artículo 31º del Decreto de Consejo Directivo Nº 001-97-CD/CONAM establece que el Consejo Directi- vo del CONAM puede crear y definir las funciones específi- cas de las Comisiones Ambientales Regionales como ór- gano de coordinación y concertación política ambiental a nivel regional; Que el CONAM tiene como prioridad desarrollar activi- dades y programas orientados a descentralizar capacida- des de gestión ambiental en el país, bajo los fundamentos del Marco Estructural de Gestión Ambiental (MEGA); Que es necesario crear una Comisión Ambiental Regio- nal en Cajamarca que coordine acciones entre las institu- ciones locales y el CONAM, formule y coordine el Plan de Acción Ambiental y la Agenda Ambiental Regional de Ca- jamarca, contribuya al desarrollo de las Agendas 21 Loca- les, contribuya a la mejora de la gestión ambiental de los diversos sectores económicos de la región, promueva el turismo sostenible, elabore propuestas para la recupera- ción de los pasivos ambientales de zonas afectadas por diversas actividades económico-productivas, desarrolle y ponga en práctica una propuesta de Ordenamiento Am- biental Territorial para la región, entre otras funciones; Que es necesario que los miembros de la Comisión Ambiental Regional Cajamarca representen a las institu- ciones locales de los sectores público, privado empresa- rial, académico, la sociedad civil, involucrados con la pro- blemática ambiental del departamento de Cajamarca;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Crear la Comisión Ambiental Regional CAR - Cajamarca, como órgano de coordinación y concertación polí- tica ambiental a nivel del departamento de Cajamarca. Artículo 2º.- La CAR - Cajamarca tiene las siguientes funciones: 1. Coordinar y concertar la política ambiental a nivel regional. 2. Formular y coordinar el Plan de Acción y la Agenda Ambiental Regional, que serán aprobados por el Consejo Directivo de CONAM. 3. Contribuir al desarrollo de las Agendas 21 Locales. 4. Asesorar en el tema ambiental la ejecución del Plan Maestro de Desarrollo Regional. 5. Contribuir a la mejora de las condiciones de convi- vencia socioambiental entre compañías mineras y pobla- ción local. 6. Promover el turismo sostenible en la región. 7. Elaborar propuestas para la recuperación de los pa- sivos ambientales de zonas afectadas por diversas activi- dades económico- productivas. 8. Desarrollar y poner en práctica una propuesta de Ordenamiento Ambiental Territorial para la región. 9. Lograr compromisos ambientales concretos de las instituciones participantes. 10. Representar a las instituciones locales ante el CO- NAM. 11. Elaborar propuestas para el funcionamiento, aplica- ción y evaluación de los instrumentos de gestión ambiental y la ejecución de políticas ambientales. 12. Plantear propuestas para la armonización y simpli- ficación administrativa de acciones. 13. Firmar los convenios con el CONAM, siendo la contraparte. 14. Promover la elaboración de proyectos ambientales y respaldarlos ante la Cooperación Técnica Internacional. 15. Desarrollar procesos de capacitación y difusión de temas ambientales. 16. Generar espacios de participación ciudadana de control y vigilancia ambiental. 17. Promover el cumplimiento de la normativa ambien- tal. 18. Impulsar la creación de un centro de documenta- ción ambiental en Cajamarca. Artículo 3º.- La CAR - Cajamarca se encuentra consti- tuida por las siguientes instituciones: - 1 representante de la CTAR-Cajamarca. - 1 representante de la Municipalidad Provincial de Ca- jamarca. - 1 representante de las Municipalidades Provinciales. - 1 representante de las Municipalidades Distritales. - 1 representante del Ministerio de Energía y Minas. - 1 representante del Ministerio de Agricultura. - 1 representante del Ministerio de Salud. - 1 representante del Ministerio de Educación. - 1 representante de los Colegios Profesionales. - 1 representante de las Junta de Usuarios de Riego de la Región. - 1 representante de las Organizaciones Campesinas de la Región. - 1 representante de las Rondas Campesinas. - 1 representante de las ONG's. - 1 representante de las Instituciones de Educación Superior. - 1 representante del Sector Económico Minero. - 1 representante de la Cámara Regional de Turismo. - 1 representante del Sector Económico Agropecuario. - 1 representante de la Cámara de Comercio de la Re- gión. - 1 representante del Ministerio Público. - 1 representante de la Defensoría del Pueblo. - 1 representante del CONAM, quien la presidirá. La CAR - Cajamarca representa a las personas, institu- ciones públicas y privadas con responsabilidades, compe- tencia e interés en la problemática ambiental de la región. Artículo 4º.- El presente Decreto entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Primera Disposición Transitoria.- El representante de las organizaciones no gubernamentales (ONGs) será ele- gido mediante acuerdo de las ONGs especializadas en asuntos ambientales de Cajamarca, mediante el siguiente procedimiento: