Norma Legal Oficial del día 07 de febrero del año 2002 (07/02/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 7 de febrero de 2002

Debe tenerse en cuenta que, sobre la base de las estimaciones efectuadas por la Comision, plasmadas en su pronunciamiento final, se observa que el margen de dumping calculado por MORDAZA fue de 3,51%. Como puede advertirse, este calculo es muy cercano al margen de minimis de 3% establecido en la legislacion antidumping aplicable6 . A continuacion se procedera a revisar la procedencia de las alegaciones presentadas por la denunciante en su recurso de apelacion sobre este punto. Ajustes al precio de exportacion En la resolucion apelada, la Comision obtuvo el precio de exportacion luego de realizar los ajustes por margen de utilidad, costo de cartas fianza, gastos de aduanas, ad-valorem e inspeccion, flete maritimo, condiciones de venta y gastos administrativos.
Cuadro Nº 1 Precio de exportacion calculado por la Comision (US$ por unidad) Estructura de costos de importacion Precio ofertado Ganancia 2/ Costo total Costo carta fianza Gastos aduanales, ad valorem e inspeccion Otros Condiciones de venta Flete maritimo FOB 3/
1/: Precio de venta a SEDAPAL (Sin IGV). 2/: Se considero una utilidad de 4,77%, 0,544 = (4,77x11,95)/104,77. 3/: Precio FOB incluye servicio de garantia. Fuente: Schlumberger del Peru S.A. y Medidores MORDAZA S.A: Elaborado por ST-CDS

A mayor abundamiento, la Comision solicito informacion a empresas importadoras respecto de sus costos de importacion y margenes de ganancia asociados, algunas de estas empresas respondieron a la solicitud de la Comision y los datos proporcionados demostraron que el margen de ganancia estimado por la Comision era adecuado, ya que era similar al 4,77% inicialmente considerado. Sobre la base de la informacion anterior, la Comision estimo el ajuste por margen de utilidad en US$ 0,544 por unidad equivalente al 4,77% por utilidad. Por tanto, la Sala considera que el ajuste por concepto de margen de ganancia determinado por la Comision es correcto. - Ajuste por costo de cartas fianza Las bases de la Licitacion Publica Nº 001-1999-LOG establecen como requisito para la participacion en dicho concurso la MORDAZA de cartas fianzas por parte de los postores. En atencion a ello, la Comision estimo necesario efectuar el ajuste respectivo. Para la Comision, el sustento de este ajuste fue la informacion presentada por Schlumberger en la que esta muestra su propia estimacion del costo por concepto de cartas fianza, el cual era de US$ 0,90 por medidor. Los denunciantes senalan que la Comision acepto el ajuste presentado por la otra parte sin efectuar ninguna verificacion. Ellos senalan que por el hecho de ofertar un precio por debajo del precio base, la denunciada tuvo que presentar una carta fianza especial como garantia de la seriedad de cumplimiento. Asi, ellos senalan que el ajuste por carta fianza debe ser de US$0,137 por medidor, sobre la base de los siguientes montos correspondientes a cartas fianzas:
Monto Concepto Costo Validez 2 539 000,00 10% seriedad de oferta 647,45 30 d 507 801,00 20% cumplimiento de contrato 5 078,01 300 d 253 900,00 10% garantia de fabrica 7 617,00 3 anos 1 023 264,00 Garantia de seriedad de cumplimiento 10 232,50 300 d Total 23 574,96 / 171 000 medidores = US$0.137 por medidor.

US$ por unidad 11,95 1/ 0,544 11,406 -0,090 -1,395 -0,009 -0,524 -0,233 9,155

- Ajuste por el margen de utilidad obtenido por Schlumberger del Peru S.A. La Comision calculo que el ajuste por margen de utilidad equivaldria a la ganancia obtenida por las denunciantes al vender un producto importado (de Alemania) en el MORDAZA nacional, esta ganancia ascendia a 4,77% del costo total de importacion. Debe senalarse que la informacion para el calculo de dicho ajuste se obtuvo a partir de la Licitacion Publica Internacional Nº 05-97/ PRES/VMI/PRONAP convocada el 30 de junio de 1997, la cual es diferente de la Licitacion Publica Nº 001-1999LOG que motivo la denuncia. Las denunciadas senalan que el ajuste es muy elevado ya que en la realidad Schlumberger del Peru S.A. tuvo que reducir sustancialmente sus expectativas de ganancia por la entrada de importaciones a precios dumping procedentes de otros paises. Por tanto, para ellos el ajuste resulta incluso excesivo y no diminuto como pretenden las denunciantes. Las denunciantes senalaron que el ajuste por margen de ganancia no era adecuado ya que este deberia corresponder al obtenido por las denunciadas en la Licitacion Publica Nº 001-1999-LOG, asi se deberia considerar un ajuste de 11,6% por medidor y no de 4,77% por medidor. Ello, debido a que el precio empleado por la Comision para calcular este ajuste considera un servicio postventa a nivel nacional, mientras que la licitacion publica materia de analisis considero un servicio post-venta solo para MORDAZA, lo cual implicaria que el margen de ganancia es mucho mayor que el calculado por la Comision. Tal como lo senalan las denunciadas en su escrito del 13 de octubre de 2000, la Comision tomo como referencia la proporcion del margen de utilidad respecto del costo total de importacion y no el monto del costo en si; con lo cual su magnitud no es un aspecto relevante, sino que la proporcion es lo importante. Lo anterior resulta importante si se considera que el ajuste por margen de ganancia se estimo sobre la base de una licitacion diferente de la investigada - Licitacion Publica Nº 001-1999-LOG.

La Sala procedio a recalcular dicho ajuste teniendo en consideracion el costo por concepto de cartas fianzas al que accede Anadrill en los bancos locales - informacion confidencial - el cual ha sido sustentado debidamente con documentacion presentada por las denunciadas.

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DECRETO SUPREMO Nº 043-97-EF, Articulo 38º.- Requisitos para declarar infundada la solicitud.- La Comision declarara infundada la solicitud presentada y pondra fin a la investigacion, cuando considere que no existen pruebas suficientes del dumping o subvencion o del dano o amenaza de dano que justifiquen la continuacion del procedimiento. Cuando la Comision determine que el margen del dumping o la cuantia de la subvencion son "de minimis", o que el dano o amenaza de dano son insignificantes, se pondra fin a la investigacion. Se considerara "de minimis" el margen de dumping cuando sea inferior al 3 por ciento expresado como porcentaje del precio de exportacion. En el caso de subvenciones, se considerara de "minimis" la cuantia de la subvencion cuando esta sea inferior al 3 por ciento del Ad- Valorem FOB. Normalmente se considerara insignificante el volumen de las importaciones objeto de dumping cuando se establezca que las procedentes de un determinado MORDAZA representan menos del 3 por ciento de las importaciones del producto similar al territorio nacional. No se considerara insignificante el volumen de las importaciones objeto de dumping cuando provengan de paises que individualmente representen menos del 3 por ciento de las importaciones del producto similar en el MORDAZA importador, si estos representan en conjunto mas del 7 por ciento de esas importaciones. En el caso de subvenciones, normalmente se considerara insignificante el volumen de las importaciones objeto de subvenciones cuando se establezca que las procedentes de un determinado MORDAZA representan menos del 4 por ciento de las importaciones del producto similar en el MORDAZA importador. No se considerara insignificante el volumen de las importaciones objeto de subvenciones cuando provengan de paises que individualmente representen menos del 4 por ciento de las importaciones del producto similar en el MORDAZA importador si estos representan en conjunto mas del 9 por ciento de esas importaciones.

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