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Pág. 216954 NORMAS LEGALES Lima, jueves 7 de febrero de 2002 Debe señalarse que, en su recurso de apelación, las denunciantes indicaron que las compras efectuadas en el mercado nacional no han sido anuales a partir de 1999 puesto que hasta la fecha del referido escrito (17 de agos- to de 2000) no se había efectuado ninguna otra licitación, por tanto - según las denunciantes - el análisis debía ha- cerse anualmente18. Sin embargo, el período de análisis determinado para evaluar el daño producido en la industria nacional com- prende desde enero de 1996 y diciembre de 1999, por lo que no se contemplará un período posterior al aquí de- terminado. Adicionalmente, las condiciones podrían cam- biar para el período posterior, pero como se señala en el escrito de las denunciadas antes citado, el plazo de en- trega final de la licitación efectuada en 1999, vence en el año 1999, con lo que es adecuado considerar este perío- do de forma "anual" tal como lo efectuó la Comisión. III.3.2 Cuestiones específicas sobre la fuente de in- formación del análisis de daño Las denunciantes, en su recurso de apelación, seña- laron su disconformidad con la forma de cálculo, exacti- tud de la información e interpretación de algunos de los datos empleados en el análisis de daño. Las importaciones del producto investigado Las denunciantes señalaron que tanto el aumento en términos absolutos del volumen de importaciones del pro- ducto investigado procedente de Brasil como el aumento de la participación de las importaciones denunciadas con respecto al total de importaciones son evidencias de que se ha producido un daño en la industria nacional19. Al respecto, debe resaltarse que la mejor posición de las importaciones brasileñas en el mercado nacional no determina que tenga que sancionarse con derechos an- tidumping a éstas, ya que, aun cuando éste puede ser un indicador de la existencia de daño todavía resta analizar otros indicadores de daño y la causalidad a efectos de que se determine la imposición de derechos antidumping. Adicionalmente, tal como se puede observar en el si- guiente cuadro, de la comparación bianual 1997-1998 con la de 1999, las importaciones procedentes de Brasil in- crementaron su participación en el total importado y en el mercado nacional aun cuando el volumen importado dis- minuyó. Cuadro Nº 5 Mercado nacional de medidores de 15 mm. 1997 1998 97-98 1999 Importaciones 298,687 148,473 447,160 177,538 Brasil 247,854 67,000 314,854 171,010 Alemania 10,000 75,000 85,000 5,000 Chile 11,518 4,060 15,578 0 Otros 1/ 29,315 2,413 31,728 1,528 Nacional 2/ 24,640 21,365 46,005 18,963 Total 323,327 169,838 493,165 196,501 1/: Colombia, China, Francia e Israel. 2/: Medidores Inca S.A. y Medidores Inca Servicios S.A. Elaboración: ST-CDS/INDECOPI.Fuente: ADUANAS, Sedapal, Pronap, Medidores IncaS.A.yMedidores Inca Servicios S.A. Cuadro Nº 6 Mercado nacional de medidores de 15 mm. 1997 1998 97-98 1999 Importaciones 92.4% 87.4% 90.7% 90.3% Brasil 76.7% 39.4% 63.8% 87.0% Alemania 3.1% 44.2% 17.2% 2.5% Chile 3.6% 2.4% 3.2% 0.0% Otros 1/ 9.1% 1.4% 6.4% 0.8% Nacional 2/ 7.6% 12.6% 9.3% 9.7% 100.0% 100.0% 100.0% 100.0% 1/: Colombia, China, Francia e Israel. 2/: Medidores Inca S.A. y Medidores Inca Servicios S.A. Elaboración: ST-CDS/INDECOPI.Fuente: ADUANAS, Sedapal, Pronap, Medidores IncaS.A.yMedidores Inca Servicios S.A. A pesar que la demanda interna de medidores se con- trajo, la participación de las importaciones brasileñas y la correspondiente a la producción nacional experimentaron un incremento, por lo que fueron las importaciones proce- dentes de otros países (diferentes de Brasil) las que su- frieron un perjuicio en términos de participación de merca- do. Los precios de las importaciones denunciadas En su recurso de apelación, las denunciantes señala- ron que existen indicadores que comprobarían la exis- tencia de daño a la industria nacional, estos indicadores son los siguientes: - La subvaloración de los precios de los medidores procedentes de Brasil. - Los precios ofertados a SEDAPAL están por debajo de los precios internacionales. - El precio ofertado por Anadrill se encuentra por de- bajo de los costos de producción unitarios de la industria nacional. El análisis de daño busca proporcionar elementos de juicio que permitan comprobar el deterioro econó- mico de la industria nacional generado por la compe- tencia desleal de las importaciones denunciadas. Pos- teriormente, luego de haber identificado aquellos indi- cadores que muestren el perjuicio de la industria na- cional, se continúa con el análisis de causalidad que evalúa el impacto que han tenido las importaciones denunciadas en el desempeño de la industria nacio- nal. Respecto de la existencia de subvaloración20, tal como lo señaló la Comisión en la resolución apelada, en la últi- ma licitación de SEDAPAL los precios unitarios de los medidores ofertados por Schlumberger del Perú S.A. y por Medidores Inca Servicios S.A. fueron US$ 11,95 y US$ 14,41, respectivamente. Asimismo, la Comisión se- ñaló también la existencia de esta subvaloración la cual se puede observar en el siguiente fragmento de la reso- lución apelada: "(...)cabe resaltar que el precio ofertado por Schlumberger del Perú S.A. fue el menor de todas las propuestas presentadas en la licitación de SEDA- PAL Nº001-99-LOG, situándose US$ 2,46 por de- bajo del precio ofertado por Medidores Inca Servi- cios S.A. Esta diferencia es mayor a la observada en la licitación de la empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Arequipa - SEDAPAR realizada en 1996 en la cual la diferencia de precios entre el producto nacional e importado fue de US$ 0,5 por medidor(...)" Como se desprende de lo anterior, las denunciadas coinciden con la Comisión en la existencia de esta sub- valoración de precios, indicador que se incorpora en el Acuerdo Antidumping, como uno de aquellos que la Co- misión puede considerar como sustento para el análisis de daño. 18En su escrito de apelación, las denunciantes expresaron lo siguiente: "La Comisión ha partido del hecho que las compras de SEDAPAL se realizaron cada dos años y que a partir de 1999 las licitaciones de esta empresa respon- derían a un plan de compras anuales, sin embargo esta última afirmación no responde a la realidad de los hechos. La prueba de ello está en que hasta la fecha no se ha convocado a una nueva licitación, en consecuencia, el análisis del impacto del volumen de las importa- ciones en el mercado nacional debe efectuarse anualmente y no bianualmente como sostiene la Comisión" 19Las denunciantes destacan como evidencia de la existencia de daño que la par- ticipación del volumen de importaciones denunciadas fue de 96.3% en 1999. 20La subvaloración se presenta cuando los precios de las importaciones en cues- tión son menores que los ofrecidos por la industria nacional.