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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE FEBRERO DEL AÑO 2002 (19/02/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 32

NORMAS LEGALESPág. 217738 Lima, martes 19 de febrero de 2002inherentes a las operaciones que realice. 2.3 El monto del capital con el que se propone iniciar las operaciones con indicación de la suma que será pagada en efectivo antes de iniciar la etapa de comprobaciones, la que no puede ser inferior al monto del capital mínimo exigido a la fecha de presentación de la solicitud. V. Publicación de Solicitud de Organización Los organizadores deberán publicar un aviso haciendo de conocimiento público la presentación de la solicitud de organización, así como los nombres de los futuros accionistas, organizadores y, de ser el caso, sus respectivos representantes legales. La publicación deberá ser realizada por dos (2) veces alternadas, la primera en el Diario Oficial El Peruano y la segunda en uno de extensa circulación nacional. El mencionado aviso convocará a toda persona interesada para que, en el término de quince (15) días calendario contados a partir de la fecha del último aviso, formule cualquier objeción fundamentada a la organización de la nueva empresa o a las personas involucradas. VI. Evaluaciones De no existir observaciones del público al proceso de organización y de contar con toda la información solicitada en los numerales anteriores, esta Superintendencia procederá a realizar las respectivas evaluaciones, para lo cual podrá convocar a reuniones de evaluación. Conforme a lo dispuesto en el artículo 22º de la Ley Nº 26702, esta Superintendencia podrá solicitar la información adicional que considere necesaria. VII. Resolución y Certificado de Organización Esta Superintendencia pondrá en conocimiento del Banco Central, la solicitud presentada por los organizadores, a fin que dicha entidad emita su opinión dentro de un plazo que no excederá de treinta (30) días calendario de recibido el oficio respectivo. Recibida la opinión favorable del Banco Central, la Superintendencia emitirá la resolución correspondiente en un plazo no mayor de noventa (90) días calendario. Junto con la resolución de autorización de organización, la Superintendencia otorga el certificado correspondiente. Dicho certificado será publicado dentro de los treinta (30) días calendario de su expedición en el Diario Oficial El Peruano, bajo sanción de caducidad al término de dicho plazo. La publicación deberá contener los nombres de los organizadores, accionistas y, de ser el caso, de sus respectivos representantes legales, así como de los funcionarios que hayan participado en las reuniones de evaluación. Autorización de Funcionamiento VIII. Los organizadores comunicarán por escrito el haber cumplido con todos los requisitos exigidos para el funcionamiento de la empresa de acuerdo a la información presentada en la etapa de organización, adjuntando: 1. Copia autenticada por fedatario de la Superintendencia de la escritura pública de constitución debidamente inscrita en los Registros Públicos; 2. Relación de Directores y de Funcionarios, adjuntando respecto a ellos la información señalada en el rubro II del presente procedimiento; e, 3. Información relativa a las operaciones, políticas y procedimientos, 3.1 Planeamiento estratégico.N° de DENOMINACIÓN REQUISITOS Derecho de CALIFICACIÓN Dependencia Autoridad Recursos orden DE PROCEDIMIENTO Pago Automático Evaluación Previa donde se inicia Competente para Administrativos y Forma Positivo Negativo el trámite Aprobación