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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE FEBRERO DEL AÑO 2002 (19/02/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 36

NORMAS LEGALESPág. 217742 Lima, martes 19 de febrero de 2002traslado y cierre de de Banca y Seguros, adjuntando lo siguiente: Seguros de la Ley Nº sucursales de las 1. Copia certificada, expedida por el administrador o gerente, de la 26702) Empresas del Sistema parte pertinente del acuerdo de Directorio u órgano social Financiero y del Sistema correspondiente. de Seguros 2. Perfil de Factibilidad Económica, firmado por economista colegiado, con el contenido mínimo señalado en el procedimiento 11 del presente TUPA. 3. Declaración de cumplimiento de los requisitos de constitución establecidos en la legislación del país anfitrión. II. Para el traslado y cierre de sucursales: Solicitud dirigida al Superintendente de Banca y Seguros, adjuntando copia certificada, expedida por el administrador o gerente, de la parte pertinente del acuerdo de Directorio u órgano social correspondiente. La Superintendencia recabará la opinión del Banco Central antes de expedir la solicitud de apertura o conversión a una sucursal de una empresa del sistema financiero, poniéndose en su conocimiento el traslado o cierre de toda sucursal. En ambos casos, las resoluciones autoritativas serán emitidas por esta Superintendencia en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario, luego de recibida la información completa. El cierre de oficinas que no brinden atención al público sólo deberá ponerse en conocimiento de la Superintendencia, con las justificaciones del caso, con una anticipación no menor de quince (15) días calendario de comenzar a realizarse. Base Legal: Numerales 2.3 y 2.7 de la Circular Nº B-1996-97, F-399-97, S-569-97, EAF-163-97, CM-184-97, CR-060-97, EDPYME-013-97, publicada el 02/10/1997. Artículos 30º y 32º de la Ley Nº 26702, publicada el 9/12/1996. Artículo 41º y Quinta Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 27444, publicada el 11/04/2001. 16 Autorización para el uso I. Las empresas clasificadas en categorías de riesgo A o B, sólo Inafecto X Trámite Superintendente No aplicable de locales compartidos realizarán una comunicación a la Superintendencia, previa a la Documentario de Banca y de las Empresas del utilización de locales compartidos. Seguros Sistema Financiero y del Las correspondientes resoluciones autoritativas serán emitidas en un Sistema de Seguros plazo no mayor de cinco (5) días calendario de recibida la referida comunicación. II. Las empresas clasificadas en categorías de riesgo distintas a la A X Recursos de o B deberán presentar solicitud dirigida al Superintendente de Banca impugnación y Seguros, adjuntando lo siguiente: conforme al 1. Copia certificada, expedida por el administrador o gerente, de la procedimiento parte pertinente del acuerdo de Directorio u órgano social Nº 72 correspondiente de ambas empresas donde se dispone la utilización de locales compartidos. 2. Medidas a tomar para que el público pueda identificar y diferenciar a las empresas que comparten el local. 3. Copia del proyecto de contrato que suscribirán las partes interesadas con el objeto de compartir un determinado local, indicando el período de vigencia del referido contrato y las operaciones y servicios que cada una de ellas brindará en el local a compartir. Las resoluciones autoritativas serán emitidas por esta Superintendencia en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, luego de recibir la información completa.N° de DENOMINACIÓN REQUISITOS Derecho de CALIFICACIÓN Dependencia Autoridad Recursos orden DE PROCEDIMIENTO Pago Automático Evaluación Previa donde se inicia Competente para Administrativos y Forma Positivo Negativo el trámite Aprobación