Norma Legal Oficial del día 19 de febrero del año 2002 (19/02/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

N° de orden Automatico de la Ley Nº 26702)

DENOMINACION DE PROCEDIMIENTO

REQUISITOS

Derecho de Pago y Forma

CALIFICACION Evaluacion Previa Positivo Negativo

Dependencia donde se inicia el tramite

Pag. 217742
Recursos Administrativos

traslado y cierre de sucursales de las Empresas del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros

de Banca y Seguros, adjuntando lo siguiente: 1. MORDAZA certificada, expedida por el administrador o gerente, de la parte pertinente del acuerdo de Directorio u organo social correspondiente. 2. Perfil de Factibilidad Economica, firmado por economista colegiado, con el contenido minimo senalado en el procedimiento 11 del presente TUPA. 3. Declaracion de cumplimiento de los requisitos de constitucion establecidos en la legislacion del MORDAZA anfitrion. II. Para el traslado y cierre de sucursales: Solicitud dirigida al Superintendente de Banca y Seguros, adjuntando MORDAZA certificada, expedida por el administrador o gerente, de la parte pertinente del acuerdo de Directorio u organo social correspondiente. La Superintendencia recabara la opinion del Banco Central MORDAZA de expedir la solicitud de apertura o conversion a una sucursal de una empresa del sistema financiero, poniendose en su conocimiento el traslado o cierre de toda sucursal. En ambos casos, las resoluciones autoritativas seran emitidas por esta Superintendencia en un plazo no mayor de sesenta (60) dias calendario, luego de recibida la informacion completa.

Autoridad Competente para Aprobacion Seguros

NORMAS LEGALES

El cierre de oficinas que no brinden atencion al publico solo debera ponerse en conocimiento de la Superintendencia, con las justificaciones del caso, con una anticipacion no menor de quince (15) dias calendario de comenzar a realizarse.

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Autorizacion para el uso de locales compartidos de las Empresas del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros

Inafecto

X

Tramite Documentario

Superintendente de Banca y Seguros

No aplicable

Base Legal: Numerales 2.3 y 2.7 de la Circular Nº B-1996-97, F-399-97, S-569-97, EAF-163-97, CM-184-97, CR-060-97, EDPYME-013-97, publicada el 02/10/1997. Articulos 30º y 32º de la Ley Nº 26702, publicada el 9/12/1996. Articulo 41º y MORDAZA Disposicion Complementaria y Final de la Ley Nº 27444, publicada el 11/04/2001. I. Las empresas clasificadas en categorias de riesgo A o B, solo realizaran una comunicacion a la Superintendencia, previa a la utilizacion de locales compartidos. Las correspondientes resoluciones autoritativas seran emitidas en un plazo no mayor de cinco (5) dias calendario de recibida la referida comunicacion. II. Las empresas clasificadas en categorias de riesgo distintas a la A o B deberan presentar solicitud dirigida al Superintendente de Banca y Seguros, adjuntando lo siguiente: 1. MORDAZA certificada, expedida por el administrador o gerente, de la parte pertinente del acuerdo de Directorio u organo social correspondiente de MORDAZA empresas donde se dispone la utilizacion de locales compartidos. 2. Medidas a tomar para que el publico pueda identificar y diferenciar a las empresas que comparten el local. 3. MORDAZA del proyecto de contrato que suscribiran las partes interesadas con el objeto de compartir un determinado local, indicando el periodo de vigencia del referido contrato y las operaciones y servicios que cada una de ellas brindara en el local a compartir. Las resoluciones autoritativas seran emitidas por esta Superintendencia en un plazo no mayor de quince (15) dias calendario, luego de recibir la informacion completa.

X

Recursos de impugnacion conforme al procedimiento Nº 72

MORDAZA, martes 19 de febrero de 2002

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