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NORMAS LEGALESPág. 217740 Lima, martes 19 de febrero de 2002Banca y Seguros, adjuntando lo siguiente: de la Ley Nº 1. Copia certificada, expedida por el administrador o gerente, de la 26702) parte pertinente del acuerdo de Directorio u órgano social correspondiente. 2. Perfil de Factibilidad Económica, firmado por economista colegiado, con el siguiente contenido mínimo: 2.1 Area de influencia geográfica y económica de la oficina propuesta. 2.2 Población total y población económicamente activa de la zona de operación. 2.3 Evolución del mercado de dinero y ahorro durante los últimos dos (2) años, así como una estimación de la participación de la oficina propuesta en dicho mercado. Para el caso de empresas de seguros, estudio del desarrollo del mercado de seguros en la zona a ubicarse, con una retrospectiva de dos (2) años. 2.4 Operaciones y servicios que se pretende realizar así como la indicación de los sistemas electrónicos de datos a utilizarse. 2.5 Organigrama funcional y cuadro de necesidades de personal, indicando la dependencia orgánica de la oficina en mención, así como las oficinas bajo su responsabilidad de ser el caso. 2.6 Proyección de estados financieros y punto de equilibrio por un período no menor de dos (2) años. La resolución autoritativa será emitida por esta Superintendencia en un plazo no mayor a quince (15) días calendario, luego de recibida la información completa. Base Legal: Numerales 2.1, 2.2 y 2.7 de la Circular Nº B-1996-97, F-399-97, S-569-97, EAF-163-97, CM-184-97, CR-060-97, EDPYME-013-97, publicada el 02/10/1997. Artículo 30º de la Ley Nº 26702, publicada el 9/12/1996. Artículo 41º y Quinta Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 27444, publicada el 11/04/2001. 12 Autorización de traslado I. Las empresas clasificadas en categoría de riesgo A o B, Inafecto X Trámite Superintendente No aplicable de oficinas de las comunicarán, previamente, el traslado a la Superintendencia. Documentario de Banca y Empresas del Sistema Las correspondientes resoluciones autoritativas serán emitidas en un Seguros Financiero y del Sistema plazo no mayor de cinco (5) días calendario de recibida la referida de Seguros comunicación. II. Las empresas clasificadas en categorías de riesgo distintas a la A X No aplicable o B deberán presentar solicitud dirigida al Superintendente de Banca (Artículo 30º y Seguros, adjuntando copia certificada, expedida por el administrador de la Ley Nº o gerente, de la parte pertinente del acuerdo de Directorio u órgano 26702) social correspondiente. La resolución autoritativa será emitida por esta Superintendencia en un plazo no mayor a quince (15) días calendario, luego de recibida la información completa. El traslado de oficinas que no brinden atención al público sólo deberá ponerse en conocimiento de la Superintendencia, con las justificaciones del caso, con una anticipación no menor de quince (15) días calendario de comenzar a realizarse. Base Legal: Numerales 2.1, 2.2 y 2.7 de la Circular Nº B-1996-97, F-399-97, S-569-97, EAF-163-97, CM-184-97, CR-060-97, EDPYME-013-97, publicada el 02/10/1997.N° de DENOMINACIÓN REQUISITOS Derecho de CALIFICACIÓN Dependencia Autoridad Recursos orden DE PROCEDIMIENTO Pago Automático Evaluación Previa donde se inicia Competente para Administrativos y Forma Positivo Negativo el trámite Aprobación