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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE FEBRERO DEL AÑO 2002 (19/02/2002)

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NORMAS LEGALES Pág. 217741Lima, martes 19 de febrero de 2002 Artículo 32º de la Ley Nº 26702, publicada el 9/12/1996. Artículo 41º y Quinta Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 27444, publicada el 11/04/2001. 13 Autorización de I. Las empresas clasificadas en categorías de riesgo A o B, Inafecto X Trámite Superintendente No aplicable conversión de oficinas comunicarán, previamente, la conversión a la Superintendencia. Documentario de Banca y de las empresas del Las correspondientes resoluciones autoritativas serán emitidas en un Seguros Sistema Financiero y del plazo no mayor de cinco (5) días calendario de recibida la referida Sistema de Seguros comunicación. II. Las empresas clasificadas en categorías de riesgo distinta a la A o X No aplicable B deberán presentar solicitud dirigida al Superintendente de Banca y (Artículo 30º Seguros, adjuntando lo siguiente: de la Ley Nº 1. Copia certificada, expedida por el administrador o gerente, de la 26702) parte pertinente del acuerdo de Directorio u órgano social correspondiente. 2. Perfil de Factibilidad Económica, firmado por economista colegiado, con el contenido mínimo señalado en el procedimiento 11 del presente TUPA. La resolución autoritativa será emitida por esta Superintendencia en un plazo no mayor a quince (15) días calendario, luego de recibida la información completa. Base Legal: Numerales 2.1, 2.2 y 2.7 de la Circular Nº B-1996-97, F-399-97, S-569-97, EAF-163-97, CM-184-97, CR-060-97, EDPYME-013-97, publicada el 02/10/1997. Artículo 30º de la Ley Nº 26702, publicada el 9/12/1996. Artículo 41º y Quinta Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 27444, publicada el 11/04/2001. 14 Autorización de cierre de I. Las empresas clasificadas en categorías de riesgo A o B, Inafecto X Trámite Superintendente No aplicable oficinas de las comunicarán, previamente, el cierre a la Superintendencia. Documentario de Banca y Empresas del Sistema Las correspondientes resoluciones autoritativas serán emitidas en un Seguros Financiero y del Sistema plazo no mayor de cinco (5) días calendario de recibida la referida de Seguros comunicación. II. Las empresas clasificadas en categorías de riesgo distintas a la A X No aplicable o B deberán presentar solicitud dirigida al Superintendente de Banca (Artículo 30º y Seguros, adjuntando copia certificada, expedida por el administrador de la Ley Nº o gerente, de la parte pertinente del acuerdo de Directorio u órgano 26702) social correspondiente. La resolución autoritativa será emitida por esta Superintendencia en un plazo no mayor a quince (15) días calendario, luego de recibida la información completa. El cierre de oficinas que no brinden atención al público sólo deberá ponerse en conocimiento de la Superintendencia, con las justificaciones del caso, con una anticipación no menor de quince (15) días calendario de comenzar a realizarse. Base Legal: Numerales 2.1, 2.2 y 2.7 de la Circular Nº B-1996-97, F-399-97, S-569-97, EAF-163-97, CM-184-97, CR-060-97, EDPYME-013-97, publicada el 02/10/1997. Artículo 32º de la Ley Nº 26702, publicada el 9/12/1996. Artículo 41º y Quinta Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 27444, publicada el 11/04/2001. 15 Autorización para I. Para apertura y conversión a sucursales: Inafecto X Trámite Superintendente No aplicable apertura, conversión, Las empresas deberán presentar solicitud dirigida al Superintendente Documentario de Banca y (Artículo 30ºN° de DENOMINACIÓN REQUISITOS Derecho de CALIFICACIÓN Dependencia Autoridad Recursos orden DE PROCEDIMIENTO Pago Automático Evaluación Previa donde se inicia Competente para Administrativos y Forma Positivo Negativo el trámite Aprobación