Norma Legal Oficial del día 19 de febrero del año 2002 (19/02/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

N° de orden Automatico

DENOMINACION DE PROCEDIMIENTO

REQUISITOS

Derecho de Pago y Forma

CALIFICACION Evaluacion Previa Positivo Negativo

Dependencia donde se inicia el tramite

Autoridad Competente para Aprobacion

Recursos Administrativos

13

Autorizacion de conversion de oficinas de las empresas del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros X

Inafecto

X

Tramite Documentario

Superintendente de Banca y Seguros

No aplicable

MORDAZA, martes 19 de febrero de 2002

Articulo 32º de la Ley Nº 26702, publicada el 9/12/1996. Articulo 41º y MORDAZA Disposicion Complementaria y Final de la Ley Nº 27444, publicada el 11/04/2001. I. Las empresas clasificadas en categorias de riesgo A o B, comunicaran, previamente, la conversion a la Superintendencia. Las correspondientes resoluciones autoritativas seran emitidas en un plazo no mayor de cinco (5) dias calendario de recibida la referida comunicacion. II. Las empresas clasificadas en categorias de riesgo distinta a la A o B deberan presentar solicitud dirigida al Superintendente de Banca y Seguros, adjuntando lo siguiente: 1. MORDAZA certificada, expedida por el administrador o gerente, de la parte pertinente del acuerdo de Directorio u organo social correspondiente. 2. Perfil de Factibilidad Economica, firmado por economista colegiado, con el contenido minimo senalado en el procedimiento 11 del presente TUPA. La resolucion autoritativa sera emitida por esta Superintendencia en un plazo no mayor a quince (15) dias calendario, luego de recibida la informacion completa.

No aplicable (Articulo 30º de la Ley Nº 26702)

NORMAS LEGALES

14

Autorizacion de cierre de oficinas de las Empresas del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros

Inafecto

X

Tramite Documentario

Superintendente de Banca y Seguros X

No aplicable

Base Legal: Numerales 2.1, 2.2 y 2.7 de la Circular Nº B-1996-97, F-399-97, S-569-97, EAF-163-97, CM-184-97, CR-060-97, EDPYME-013-97, publicada el 02/10/1997. Articulo 30º de la Ley Nº 26702, publicada el 9/12/1996. Articulo 41º y MORDAZA Disposicion Complementaria y Final de la Ley Nº 27444, publicada el 11/04/2001. I. Las empresas clasificadas en categorias de riesgo A o B, comunicaran, previamente, el cierre a la Superintendencia. Las correspondientes resoluciones autoritativas seran emitidas en un plazo no mayor de cinco (5) dias calendario de recibida la referida comunicacion. II. Las empresas clasificadas en categorias de riesgo distintas a la A o B deberan presentar solicitud dirigida al Superintendente de Banca y Seguros, adjuntando MORDAZA certificada, expedida por el administrador o gerente, de la parte pertinente del acuerdo de Directorio u organo social correspondiente. La resolucion autoritativa sera emitida por esta Superintendencia en un plazo no mayor a quince (15) dias calendario, luego de recibida la informacion completa.

No aplicable (Articulo 30º de la Ley Nº 26702)

El cierre de oficinas que no brinden atencion al publico solo debera ponerse en conocimiento de la Superintendencia, con las justificaciones del caso, con una anticipacion no menor de quince (15) dias calendario de comenzar a realizarse.

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15

Autorizacion para apertura, conversion,

Base Legal: Numerales 2.1, 2.2 y 2.7 de la Circular Nº B-1996-97, F-399-97, S-569-97, EAF-163-97, CM-184-97, CR-060-97, EDPYME-013-97, publicada el 02/10/1997. Articulo 32º de la Ley Nº 26702, publicada el 9/12/1996. Articulo 41º y MORDAZA Disposicion Complementaria y Final de la Ley Nº 27444, publicada el 11/04/2001. I. Para apertura y conversion a sucursales: Las empresas deberan presentar solicitud dirigida al Superintendente

Inafecto

X

Tramite Documentario

Superintendente de Banca y

No aplicable (Articulo 30º

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