Norma Legal Oficial del día 19 de febrero del año 2002 (19/02/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, martes 19 de febrero de 2002

N° de orden Automatico

DENOMINACION DE PROCEDIMIENTO

REQUISITOS

Derecho de Pago y Forma

CALIFICACION Evaluacion Previa Positivo Negativo

Dependencia donde se inicia el tramite

Autoridad Competente para Aprobacion

Recursos Administrativos

3.2 Manuales de politicas y procedimientos respecto de las operaciones y servicios a ser brindados por la empresa. 3.3 Programas de cobertura de riesgos y planes de contingencia. 3.4 Politicas y procedimientos de control interno y auditoria interna. 3.5 Descripcion de sistemas de informacion incluyendo un detalle de los equipos y sistemas informaticos implementados por la empresa. 3.6 Condiciones de seguridad, equipamiento de las oficinas y seguros. Dentro del MORDAZA de comprobacion, la Superintendencia podra realizar visitas de inspeccion y reuniones con los Organizadores (Responsables), Directores y Funcionarios, asi como solicitar cualquier informacion y documentacion que considere necesaria. IX. Resolucion y Certificado de Funcionamiento: Culminadas sin observaciones las verificaciones, se pondra en conocimiento del Banco Central toda la informacion pertinente para que emita su opinion dentro de un plazo que no excedera de treinta (30) dias calendario de recibido el oficio correspondiente. Recibida la opinion favorable del Banco Central, la Superintendencia expedira la resolucion correspondiente. Cuando dicha resolucion autorice el funcionamiento se otorgara el certificado de autorizacion respectivo, el cual se publicara por dos (2) veces alternadas, la primera en el Diario Oficial y la MORDAZA en uno de extensa circulacion nacional. Las modificaciones estatutarias que se realicen deben contar previamente con aprobacion de la Superintendencia y opinion favorable del Banco Central, con excepcion de las modificaciones derivadas del aumento de capital social a que se refiere el primer parrafo del articulo 62º de la Ley Nº 26702 que unicamente deben ser puestas en conocimiento de la Superintendencia y del Banco Central.

NORMAS LEGALES

Precisiones respecto a los requerimientos de informacion La informacion en cualquier idioma diferente del espanol debera estar acompanada de su respectiva traduccion, la cual debera incluir el nombre del traductor y su firma. Toda declaracion jurada que se realice de acuerdo a los requerimientos del presente procedimiento debe concluir con una referencia de que en caso se detecte fraude o falsedad en dicha declaracion, conforme lo dispone el articulo 16º del Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, se anulara el certificado de autorizacion otorgado, sin perjuicio de la responsabilidad personal que por tal infraccion le corresponda.

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Autorizacion de apertura de oficinas de las Empresas del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros

Inafecto

X

Tramite Documentario

Superintendente de Banca y Seguros X

Pag. 217739
No aplicable

Base Legal: Articulos 7º al 15º del Reglamento para la Autorizacion de Organizacion y Funcionamiento de las Empresas de Servicios de Canje, aprobado por la Resolucion SBS Nº 1133-98, publicada el 10/11/1998 y sus modificatorias. Articulo 19º de la Ley Nº 26702, publicada el 9/12/1996. Articulo 41º y MORDAZA Disposicion Complementaria y Final de la Ley Nº 27444, publicada el 11/04/2001. I. Las empresas clasificadas en categorias de riesgo A o B, comunicaran, previamente, la apertura a la Superintendencia. Las correspondientes resoluciones autoritativas seran emitidas en un plazo no mayor de cinco (5) dias calendario de recibida la referida comunicacion. II. Las empresas clasificadas en categorias de riesgo distinta a las A o B deberan presentar una solicitud dirigida al Superintendente de

No aplicable (Articulo 30º

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