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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE FEBRERO DEL AÑO 2002 (19/02/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 33

NORMAS LEGALES Pág. 217739Lima, martes 19 de febrero de 2002 3.2 Manuales de políticas y procedimientos respecto de las operaciones y servicios a ser brindados por la empresa. 3.3 Programas de cobertura de riesgos y planes de contingencia. 3.4 Políticas y procedimientos de control interno y auditoría interna. 3.5 Descripción de sistemas de información incluyendo un detalle de los equipos y sistemas informáticos implementados por la empresa. 3.6 Condiciones de seguridad, equipamiento de las oficinas y seguros. Dentro del proceso de comprobación, la Superintendencia podrá realizar visitas de inspección y reuniones con los Organizadores (Responsables), Directores y Funcionarios, así como solicitar cualquier información y documentación que considere necesaria. IX. Resolución y Certificado de Funcionamiento: Culminadas sin observaciones las verificaciones, se pondrá en conocimiento del Banco Central toda la información pertinente para que emita su opinión dentro de un plazo que no excederá de treinta (30) días calendario de recibido el oficio correspondiente. Recibida la opinión favorable del Banco Central, la Superintendencia expedirá la resolución correspondiente. Cuando dicha resolución autorice el funcionamiento se otorgará el certificado de autorización respectivo, el cual se publicará por dos (2) veces alternadas, la primera en el Diario Oficial y la segunda en uno de extensa circulación nacional. Las modificaciones estatutarias que se realicen deben contar previamente con aprobación de la Superintendencia y opinión favorable del Banco Central, con excepción de las modificaciones derivadas del aumento de capital social a que se refiere el primer párrafo del artículo 62º de la Ley Nº 26702 que únicamente deben ser puestas en conocimiento de la Superintendencia y del Banco Central. Precisiones respecto a los requerimientos de información La información en cualquier idioma diferente del español deberá estar acompañada de su respectiva traducción, la cual deberá incluir el nombre del traductor y su firma. Toda declaración jurada que se realice de acuerdo a los requerimientos del presente procedimiento debe concluir con una referencia de que en caso se detecte fraude o falsedad en dicha declaración, conforme lo dispone el artículo 16º del Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, se anulará el certificado de autorización otorgado, sin perjuicio de la responsabilidad personal que por tal infracción le corresponda. Base Legal: Artículos 7º al 15º del Reglamento para la Autorización de Organización y Funcionamiento de las Empresas de Servicios de Canje, aprobado por la Resolución SBS Nº 1133-98, publicada el 10/11/1998 y sus modificatorias. Artículo 19º de la Ley Nº 26702, publicada el 9/12/1996. Artículo 41º y Quinta Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 27444, publicada el 11/04/2001. 11 Autorización de apertura I. Las empresas clasificadas en categorías de riesgo A o B, Inafecto X Trámite Superintendente No aplicable de oficinas de las comunicarán, previamente, la apertura a la Superintendencia. Documentario de Banca y Empresas del Sistema Las correspondientes resoluciones autoritativas serán emitidas en un Seguros Financiero y del Sistema plazo no mayor de cinco (5) días calendario de recibida la referida de Seguros comunicación. II. Las empresas clasificadas en categorías de riesgo distinta a las A X No aplicable o B deberán presentar una solicitud dirigida al Superintendente de (Artículo 30ºN° de DENOMINACIÓN REQUISITOS Derecho de CALIFICACIÓN Dependencia Autoridad Recursos orden DE PROCEDIMIENTO Pago Automático Evaluación Previa donde se inicia Competente para Administrativos y Forma Positivo Negativo el trámite Aprobación