Norma Legal Oficial del día 19 de febrero del año 2002 (19/02/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

MORDAZA, martes 19 de febrero de 2002

N° de orden Automatico

DENOMINACION DE PROCEDIMIENTO

REQUISITOS

Derecho de Pago y Forma

CALIFICACION Evaluacion Previa Positivo Negativo

Dependencia donde se inicia el tramite

Autoridad Competente para Aprobacion

Recursos Administrativos

NORMAS LEGALES

2. Memoria del ultimo ano que contenga los estados financieros auditados por auditores independientes. 3. MORDAZA del Estatuto Social de la empresa o su equivalente con certificacion de vigencia expedida por autoridad competente del MORDAZA de origen. 4. Ultimo informe emitido por una empresa clasificadora de riesgos de reconocido prestigio internacional. 5. MORDAZA autenticada por fedatario de la Superintendencia del poder otorgado a un residente en el MORDAZA, debidamente inscrito en los Registros Publicos, para que en calidad de representante legal, ejerza su representacion con las facultades generales y especiales del mandato. En caso de ser persona juridica, se debera presentar MORDAZA autenticada por fedatario de la Superintendencia de la escritura publica de constitucion social y del acuerdo del organo social correspondiente en el que se acepta la representacion. 6. Curriculum vitae del representante legal. 7. Declaracion jurada del representante legal de no encontrarse sujeto a los impedimentos senalados en la MORDAZA correspondiente. 8. Relacion de personas con las que la empresa solicitante se encuentra vinculada y personas juridicas con las que conforma grupo economico, de acuerdo a la reglamentacion de esta Superintendencia vigente sobre la materia. 9. MORDAZA de contar con un patrimonio permanente no menor de diez millones ($10,000,000.00) de dolares americanos o su equivalente en otras divisas, emitida por la autoridad competente del MORDAZA de origen. La publicacion de las solicitudes de inscripcion sera a cargo de los solicitantes en el Diario Oficial El Peruano. Podran formularse objeciones o tachas contra la inscripcion de los solicitantes dentro de los quince (15) dias siguientes a la publicacion. Adicionalmente: 1. Cuando se presenten documentos del extranjero se debera acompanar una traduccion que incluya el nombre del traductor y su firma. En caso dichos documentos requieran ser legalizados, la legalizacion debera ser realizada por el Consulado del Peru en el MORDAZA de procedencia y refrendada por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Peru. 2. No ser objeto de tachas u objeciones validas en la publicacion efectuada de la solicitud de inscripcion. 3. Aprobar satisfactoriamente los sistemas de evaluacion vigentes. Culminada satisfactoriamente la etapa de evaluacion, el interesado debera de abonar la contribucion anual proporcional correspondiente. Inafecto

B. Suspension y cancelacion de inscripcion en el Registro Se le aplica lo establecido en el literal B del procedimiento 47.

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Autorizacion, suspension y cancelacion de Corredores de

Base Legal: Articulos 7º, 8º, 9º, 10º, 13º y 14º del Reglamento del Registro del Sistema de Seguros, aprobado por la Resolucion SBS Nº 1058-99, publicada el 07/12/1999 y sus modificatorias. Articulos 335º y 336º de la Ley Nº 26702, publicada el 9/12/1996. Articulo 41º y MORDAZA Disposicion Complementaria y Final de la Ley Nº 27444, publicada el 11/04/2001. A. Autorizacion para inscripcion en el Registro I. Corredores de Reaseguros Nacionales : Presentar solicitud con los siguientes documentos:

X 0.7 del 1% de los

Tramite Documentario

Superintendente de Banca y Seguros

No aplicable (Articulo 9º del Reglamento

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