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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE FEBRERO DEL AÑO 2002 (19/02/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 57

NORMAS LEGALES Pág. 217763Lima, martes 19 de febrero de 2002 2. Memoria del último año que contenga los estados financieros auditados por auditores independientes. 3. Copia del Estatuto Social de la empresa o su equivalente con certificación de vigencia expedida por autoridad competente del país de origen. 4. Último informe emitido por una empresa clasificadora de riesgos de reconocido prestigio internacional. 5. Copia autenticada por fedatario de la Superintendencia del poder otorgado a un residente en el país, debidamente inscrito en los Registros Públicos, para que en calidad de representante legal, ejerza su representación con las facultades generales y especiales del mandato. En caso de ser persona jurídica, se deberá presentar copia autenticada por fedatario de la Superintendencia de la escritura pública de constitución social y del acuerdo del órgano social correspondiente en el que se acepta la representación. 6. Currículum vitae del representante legal. 7. Declaración jurada del representante legal de no encontrarse sujeto a los impedimentos señalados en la norma correspondiente. 8. Relación de personas con las que la empresa solicitante se encuentra vinculada y personas jurídicas con las que conforma grupo económico, de acuerdo a la reglamentación de esta Superintendencia vigente sobre la materia. 9. Constancia de contar con un patrimonio permanente no menor de diez millones ($10,000,000.00) de dólares americanos o su equivalente en otras divisas, emitida por la autoridad competente del país de origen. La publicación de las solicitudes de inscripción será a cargo de los solicitantes en el Diario Oficial El Peruano. Podrán formularse objeciones o tachas contra la inscripción de los solicitantes dentro de los quince (15) días siguientes a la publicación. Adicionalmente: 1. Cuando se presenten documentos del extranjero se deberá acompañar una traducción que incluya el nombre del traductor y su firma. En caso dichos documentos requieran ser legalizados, la legalización deberá ser realizada por el Consulado del Perú en el país de procedencia y refrendada por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú. 2. No ser objeto de tachas u objeciones válidas en la publicación efectuada de la solicitud de inscripción. 3. Aprobar satisfactoriamente los sistemas de evaluación vigentes. Culminada satisfactoriamente la etapa de evaluación, el interesado deberá de abonar la contribución anual proporcional correspondiente. B. Suspensión y cancelación de inscripción en el Registro Inafecto Se le aplica lo establecido en el literal B del procedimiento 47. Base Legal: Artículos 7º, 8º, 9º, 10º, 13º y 14º del Reglamento del Registro del Sistema de Seguros, aprobado por la Resolución SBS Nº 1058-99, publicada el 07/12/1999 y sus modificatorias. Artículos 335º y 336º de la Ley Nº 26702, publicada el 9/12/1996. Artículo 41º y Quinta Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 27444, publicada el 11/04/2001. 50 Autorización, suspensión A. Autorización para inscripción en el Registro X Trámite Superintendente No aplicable y cancelación de I. Corredores de Reaseguros Nacionales : 0.7 del 1% Documentario de Banca y (Artículo 9º Corredores de Presentar solicitud con los siguientes documentos: de los Seguros del ReglamentoN° de DENOMINACIÓN REQUISITOS Derecho de CALIFICACIÓN Dependencia Autoridad Recursos orden DE PROCEDIMIENTO Pago Automático Evaluación Previa donde se inicia Competente para Administrativos y Forma Positivo Negativo el trámite Aprobación