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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE FEBRERO DEL AÑO 2002 (19/02/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 55

NORMAS LEGALES Pág. 217761Lima, martes 19 de febrero de 2002 del representante legal, el cual deberá de estar inscrito en el Registro 1/3 de la UIT como corredor de seguros, persona natural; y, 3. Declaración jurada de las personas antes mencionadas de no encontrarse sujetos a los impedimentos señalados en la norma correspondiente. La publicación de las solicitudes de inscripción será a cargo de los solicitantes en el Diario Oficial El Peruano. Podrán formularse objeciones o tachas contra la inscripción de los solicitantes dentro de los quince (15) días siguientes a la publicación. III. Adicionalmente, para ambos tipos de personas: 1. Cuando se presenten documentos del extranjero se deberá acompañar una traducción que incluya el nombre del traductor y su firma. En caso dichos documentos requieran ser legalizados, la legalización deberá ser realizada por el Consulado del Perú en el país de procedencia y refrendada por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú. 2. No ser objeto de tachas u objeciones válidas en la publicación efectuada de la solicitud de inscripción. 3. Aprobar satisfactoriamente los sistemas de evaluación vigentes. Culminada satisfactoriamente la etapa de evaluación, los solicitantes procederán a pagar la contribución anual proporcional correspondiente y deberán contratar la garantía por el cabal cumplimiento de sus responsabilidades. B. Suspensión y cancelación de inscripción en el Registro Inafecto Se podrá suspender o cancelar la inscripción en el registro a solicitud de la persona natural o del representante legal de la persona jurídica inscrita en el Registro. En la solicitud se deberán indicar las causas debidamente fundamentadas y el plazo por el cual se solicita la suspensión. Base Legal: Artículos 7º, 8º, 9º, 10º 13º, 16º y 18º del Reglamento del Registro del Sistema de Seguros, aprobado por la Resolución SBS Nº 1058-99, publicada el 07/12/1999 y sus modificatorias. Artículos 335º y 336º de la Ley Nº 26702, publicada el 9/12/1996. Artículo 41º y Quinta Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 27444, publicada el 11/04/2001. 48 Autorización, suspensión A. Autorización para inscripción en el Registro X Trámite Superintendente No aplicable y cancelación de I. Personas Naturales 1/7 de la UIT Documentario de Banca y (Artículo 9º inscripción de Auxiliares Presentar solicitud con los siguientes documentos: Seguros del Reglamento de Seguros en el 1. Copia del documento de identidad; del Registro del Registro 2. Currículum vitae; Sistema de 3. Copia autenticada por fedatario de la Superintendencia del título Seguros) profesional o equivalente a criterio de esta Superintendencia y cuando corresponda, declaración jurada de encontrarse habilitado para el ejercicio de la profesión en el colegio respectivo, así como copia autenticada por fedatario de la Superintendencia de los certificados de estudios que acrediten formación académica en la especialidad de seguros, o copia del certificado emitido por empresas de seguros o de auxiliares de seguros que acredite una experiencia técnica en seguros no menor de cinco (5) años; y, 4. Declaración jurada de no encontrarse sujeto a los impedimentos señalados en la norma correspondiente. La solicitud de inscripción en el Registro de las personas naturales, será publicada por esta Superintendencia por una sola vez en el DiarioN° de DENOMINACIÓN REQUISITOS Derecho de CALIFICACIÓN Dependencia Autoridad Recursos orden DE PROCEDIMIENTO Pago Automático Evaluación Previa donde se inicia Competente para Administrativos y Forma Positivo Negativo el trámite Aprobación