Norma Legal Oficial del día 19 de febrero del año 2002 (19/02/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

MORDAZA, martes 19 de febrero de 2002

N° de orden Automatico

DENOMINACION DE PROCEDIMIENTO

REQUISITOS

del representante legal, el cual debera de estar inscrito en el Registro como corredor de seguros, persona natural; y, 3. Declaracion jurada de las personas MORDAZA mencionadas de no encontrarse sujetos a los impedimentos senalados en la MORDAZA correspondiente. La publicacion de las solicitudes de inscripcion sera a cargo de los solicitantes en el Diario Oficial El Peruano. Podran formularse objeciones o tachas contra la inscripcion de los solicitantes dentro de los quince (15) dias siguientes a la publicacion. III. Adicionalmente, para ambos tipos de personas: 1. Cuando se presenten documentos del extranjero se debera acompanar una traduccion que incluya el nombre del traductor y su firma. En caso dichos documentos requieran ser legalizados, la legalizacion debera ser realizada por el Consulado del Peru en el MORDAZA de procedencia y refrendada por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Peru. 2. No ser objeto de tachas u objeciones validas en la publicacion efectuada de la solicitud de inscripcion. 3. Aprobar satisfactoriamente los sistemas de evaluacion vigentes. Culminada satisfactoriamente la etapa de evaluacion, los solicitantes procederan a pagar la contribucion anual proporcional correspondiente y deberan contratar la garantia por el cabal cumplimiento de sus responsabilidades. Inafecto

Derecho de Pago y Forma 1/3 de la UIT

CALIFICACION Evaluacion Previa Positivo Negativo

Dependencia donde se inicia el tramite

Autoridad Competente para Aprobacion

Recursos Administrativos

NORMAS LEGALES

B. Suspension y cancelacion de inscripcion en el Registro Se podra suspender o cancelar la inscripcion en el registro a solicitud de la persona natural o del representante legal de la persona juridica inscrita en el Registro. En la solicitud se deberan indicar las causas debidamente fundamentadas y el plazo por el cual se solicita la suspension.

48 1/7 de la UIT

Autorizacion, suspension y cancelacion de inscripcion de Auxiliares de Seguros en el Registro

X

Tramite Documentario

Superintendente de Banca y Seguros

No aplicable (Articulo 9º del Reglamento del Registro del Sistema de Seguros)

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Base Legal: Articulos 7º, 8º, 9º, 10º 13º, 16º y 18º del Reglamento del Registro del Sistema de Seguros, aprobado por la Resolucion SBS Nº 1058-99, publicada el 07/12/1999 y sus modificatorias. Articulos 335º y 336º de la Ley Nº 26702, publicada el 9/12/1996. Articulo 41º y MORDAZA Disposicion Complementaria y Final de la Ley Nº 27444, publicada el 11/04/2001. A. Autorizacion para inscripcion en el Registro I. Personas Naturales Presentar solicitud con los siguientes documentos: 1. MORDAZA del documento de identidad; 2. Curriculum vitae; 3. MORDAZA autenticada por fedatario de la Superintendencia del titulo profesional o equivalente a criterio de esta Superintendencia y cuando corresponda, declaracion jurada de encontrarse habilitado para el ejercicio de la profesion en el colegio respectivo, asi como MORDAZA autenticada por fedatario de la Superintendencia de los certificados de estudios que acrediten formacion academica en la especialidad de seguros, o MORDAZA del certificado emitido por empresas de seguros o de auxiliares de seguros que acredite una experiencia tecnica en seguros no menor de cinco (5) anos; y, 4. Declaracion jurada de no encontrarse sujeto a los impedimentos senalados en la MORDAZA correspondiente. La solicitud de inscripcion en el Registro de las personas naturales, sera publicada por esta Superintendencia por una sola vez en el Diario

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