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NORMAS LEGALESPág. 217760 Lima, martes 19 de febrero de 2002señalado. Sólo podrá presentarse una solicitud por cada empresa del sistema financiero y de seguros en liquidación. Asimismo, al finalizar el primer año de constituido el Consejo, las acreencias de las personas que lo conforman deberán representar por lo menos un importe igual o superior al 50% de las acreencias pendientes de pago de la empresa en liquidación a dicha fecha. El consejo estará integrado por no menos de cinco (5) ni más de once (11) personas naturales, los cuales elegirán a su presidente y vicepresidente. Requisitos para ser miembros: 1. Figurar en los listados definitivos de acreedores. 2. No mantener saldo deudor con la empresa en liquidación. 3. No haber participado en la gerencia o en el directorio o haber sido accionista, principal funcionario o asesor al tiempo de la declaración de la disolución y liquidación de la empresa o en los dos (2) años previos. 4. No ser una persona vinculada a la empresa liquidadora ni a sus socios, accionistas, principales funcionarios o asesores, según los criterios de vinculación y grupo económico aprobados por esta Superintendencia. Los miembros del Consejo pueden ser removidos por las causales señaladas en el Reglamento Interno del Consejo. Sin perjuicio de ello, el cargo de miembro del Consejo vaca al dejarse der ser acreedor. Base Legal: Artículos 2º, 3º, 4º y 9º del Reglamento de los Consejos de Acreedores de las Empresas del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros en Liquidación, aprobado por la Resolución SBS Nº 638-99, publicada el 15/07/1999 y sus modificatorias. 47 Autorización, suspensión A. Autorización para inscripción en el Registro X Trámite Superintendente No aplicable y cancelación de I. Personas Naturales: 1/6 de la UIT Documentario de Banca y (Artículo 9º inscripción de Presentar solicitud con los siguientes documentos: Seguros del Reglamento Corredores de Seguros 1. Copia del documento de identidad; del Registro del en el Registro 2. Curriculum vitae; Sistema de 3. Copia autenticada por fedatario de la Superintendencia del Seguros) diploma o título otorgado por instituciones de enseñanza superior y de los certificados de estudios que demuestren formación académica en la especialidad de seguros, o copia del certificado emitido por empresas de seguros que acredite una experiencia técnica en seguros no menor de tres (3) años; y, 4. Declaración jurada de no encontrarse sujeto a los impedimentos señalados en la norma correspondiente. La solicitud de inscripción en el Registro de las personas naturales, será publicada por esta Superintendencia por una sola vez en el Diario Oficial El Peruano y en otro diario de mayor circulación nacional. Podrán formularse objeciones o tachas contra la inscripción de los solicitantes dentro de los quince (15) días siguientes a la publicación. II. Personas Jurídicas 0.7 del 1% Presentar solicitud con los siguientes documentos: de los 1. Proyecto de minuta de constitución social consignando como Ingresos objeto social exclusivo la prestación de servicios de intermediación de del seguros y como capital social un monto no menor de cinco (5) ejercicio unidades impositivas tributarias vigentes a la fecha de presentación anterior de la solicitud. no pudiendo 2. Currículum vitae de los accionistas, socios, directores, gerentes y ser inferior aN° de DENOMINACIÓN REQUISITOS Derecho de CALIFICACIÓN Dependencia Autoridad Recursos orden DE PROCEDIMIENTO Pago Automático Evaluación Previa donde se inicia Competente para Administrativos y Forma Positivo Negativo el trámite Aprobación