Norma Legal Oficial del día 19 de febrero del año 2002 (19/02/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

N° de orden Automatico

DENOMINACION DE PROCEDIMIENTO

REQUISITOS

Derecho de Pago y Forma

CALIFICACION Evaluacion Previa Positivo Negativo

Dependencia donde se inicia el tramite

Autoridad Competente para Aprobacion

Recursos Administrativos

comunicaran a esta Superintendencia la modificacion efectuada.

MORDAZA, martes 19 de febrero de 2002

Base Legal: Articulos 13º, 14º y 62º de la Ley Nº 26702, publicada el 9/12/1996. MORDAZA Disposicion Final y Transitoria del Reglamento de los Almacenes Generales de Deposito aprobado por la Resolucion SBS Nº 040-2002, publicada el 19/01/2002. Articulo 41º y MORDAZA Disposicion Complementaria y Final de la Ley Nº 27444, publicada el 11/04/2001.

II. Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones Las administradoras deberan solicitar a la Superintendencia de Banca y Seguros la aprobacion de la modificacion del estatuto social, salvo los casos de aumento de capital social. La aprobacion debera emitirse dentro de los treinta (30) dias habiles de presentada la solicitud.

NORMAS LEGALES

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Autorizacion de disolucion voluntaria

Base Legal: Articulo 19º del Decreto Supremo Nº 004-98-EF, publicado el 21/01/1998. I. Empresas del Sistema Financiero y de Seguros Presentar solicitud de autorizacion dirigida al Superintendente indicando el procedimiento de liquidacion a ser aplicado y los liquidadores designados. Asimismo, se debera adjuntar MORDAZA certificada, expedida por el administrador o gerente, del respectivo acuerdo de la Junta General de Accionistas y demas informacion que requiera esta Superintendencia. Inafecto X

Tramite Documentario

Superintendente de Banca y Seguros

Recursos de impugnacion conforme al procedimiento Nº 72

Base Legal: Cuarta Disposicion Final del Reglamento de los Regimenes Especiales y de la Liquidacion de las Empresas del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, aprobado mediante la Resolucion SBS Nº 455-99, publicada el 26/05/1999 y sus modificatorias. Articulo 114º de la Ley Nº 26702, publicada el 9/12/1996. Articulo 41º y MORDAZA Disposicion Complementaria y Final de la Ley Nº 27444, publicada el 11/04/2001.

II. Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones Por las causales establecidas en la Ley General de Sociedades se requiere aprobacion del Superintendente de Banca y Seguros.

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Autorizacion para constituir y remover Consejos de Acreedores de las Empresas del Sistema Financiero y de Seguros en liquidacion

Base Legal: Articulo 68º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF, publicado el 14/05/1997. La constitucion de los consejos es voluntaria y su designacion procedera si lo solicitan a esta Superintendencia acreedores que en conjunto representen por lo menos un importe igual al 30% del monto de las acreencias pendientes de pago que figuren en los listados definitivos elaborados de acuerdo a lo establecido en la Resolucion SBS Nº 455-99. En la solicitud debera tambien indicarse a las personas que conformaran el consejo. La eleccion del consejo se realizara por cualquier medio idoneo que los acreedores consideren conveniente siempre que se cumpla con acreditar fehacientemente a esta Superintendencia el haber alcanzado el porcentaje MORDAZA

Inafecto

X

Tramite Documentario

Superintendente de Banca y Seguros

Recursos de impugnacion conforme al procedimiento Nº 72

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