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NORMAS LEGALES Pág. 217759Lima, martes 19 de febrero de 2002 comunicarán a esta Superintendencia la modificación efectuada. Base Legal: Artículos 13º, 14º y 62º de la Ley Nº 26702, publicada el 9/12/1996. Segunda Disposición Final y Transitoria del Reglamento de los Almacenes Generales de Depósito aprobado por la Resolución SBS Nº 040-2002, publicada el 19/01/2002. Artículo 41º y Quinta Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 27444, publicada el 11/04/2001. II. Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones Las administradoras deberán solicitar a la Superintendencia de Banca y Seguros la aprobación de la modificación del estatuto social, salvo los casos de aumento de capital social. La aprobación deberá emitirse dentro de los treinta (30) días hábiles de presentada la solicitud. Base Legal: Artículo 19º del Decreto Supremo Nº 004-98-EF, publicado el 21/01/1998. 45 Autorización de I. Empresas del Sistema Financiero y de Seguros Inafecto X Trámite Superintendente Recursos de disolución voluntaria Presentar solicitud de autorización dirigida al Superintendente Documentario de Banca y impugnación indicando el procedimiento de liquidación a ser aplicado y los Seguros conforme al liquidadores designados. Asimismo, se deberá adjuntar copia procedimiento certificada, expedida por el administrador o gerente, del respectivo Nº 72 acuerdo de la Junta General de Accionistas y demás información que requiera esta Superintendencia. Base Legal: Cuarta Disposición Final del Reglamento de los Regímenes Especiales y de la Liquidación de las Empresas del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, aprobado mediante la Resolución SBS Nº 455-99, publicada el 26/05/1999 y sus modificatorias. Artículo 114º de la Ley Nº 26702, publicada el 9/12/1996. Artículo 41º y Quinta Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 27444, publicada el 11/04/2001. II. Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones Por las causales establecidas en la Ley General de Sociedades se requiere aprobación del Superintendente de Banca y Seguros. Base Legal: Artículo 68º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF, publicado el 14/05/1997. 46 Autorización para La constitución de los consejos es voluntaria y su designación Inafecto X Trámite Superintendente Recursos de constituir y remover procederá si lo solicitan a esta Superintendencia acreedores que en Documentario de Banca y impugnación Consejos de Acreedores conjunto representen por lo menos un importe igual al 30% del monto Seguros conforme al de las Empresas del de las acreencias pendientes de pago que figuren en los listados procedimiento Sistema Financiero definitivos elaborados de acuerdo a lo establecido en la Resolución Nº 72 y de Seguros en SBS Nº 455-99. En la solicitud deberá también indicarse a las liquidación personas que conformarán el consejo. La elección del consejo se realizará por cualquier medio idóneo que los acreedores consideren conveniente siempre que se cumpla con acreditar fehacientemente a esta Superintendencia el haber alcanzado el porcentaje antesN° de DENOMINACIÓN REQUISITOS Derecho de CALIFICACIÓN Dependencia Autoridad Recursos orden DE PROCEDIMIENTO Pago Automático Evaluación Previa donde se inicia Competente para Administrativos y Forma Positivo Negativo el trámite Aprobación