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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE FEBRERO DEL AÑO 2002 (19/02/2002)

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NORMAS LEGALESPág. 217762 Lima, martes 19 de febrero de 2002Oficial El Peruano y en otro diario de mayor circulación nacional. Podrán formularse objeciones o tachas contra la inscripción de los solicitantes dentro de los quince (15) días siguientes a la publicación. II. Personas Jurídicas 0.7 del 1% Presentar solicitud con los siguientes documentos: de los 1. Proyecto de minuta de constitución social consignando como Ingresos objeto social exclusivo la prestación de servicios de ajuste de del siniestros y/o peritaje de seguros, con un capital social no menor de ejercicio (5) unidades impositivas tributarias vigentes a la fecha de anterior presentación de la solicitud; no pudiendo 2. Currículum vitae de los accionistas, socios, directores, gerentes y ser inferior a del representante legal, el cual deberá estar inscrito en el registro 1/4 de la UIT como ajustador de siniestros y/o perito de seguros persona natural; y, 3. Declaración jurada de las personas antes mencionadas de no encontrarse sujetas a los impedimentos señalados en la norma correspondiente. La publicación de las solicitudes de inscripción será a cargo de los solicitantes en el Diario Oficial El Peruano. Podrán formularse objeciones o tachas contra la inscripción de los solicitantes dentro de los quince (15) días siguientes a la publicación. III. Adicionalmente, para ambos tipos de personas: 1. Cuando se presenten documentos del extranjero se deberá acompañar una traducción que incluya el nombre del traductor y su firma. En caso dichos documentos requieran ser legalizados, la legalización deberá ser realizada por el Consulado del Perú en el país de procedencia y refrendada por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú. 2. No ser objeto de tachas u objeciones válidas en la publicación efectuada de la solicitud de inscripción. 3. Aprobar satisfactoriamente los sistemas de evaluación vigentes. Culminada satisfactoriamente la etapa de evaluación, los solicitantes procederán a pagar la contribución anual proporcional correspondiente y contratar la garantía por el cabal cumplimiento de sus responsabilidades según la norma pertinente. B. Suspensión y cancelación de inscripción en el Registro Inafecto Se le aplica lo establecido en el literal B del procedimiento 47. Base Legal: Artículos 7º, 8º, 9º, 10º, 13º, 28º y 29º del Reglamento del Registro del Sistema de Seguros, aprobado por la Resolución SBS Nº 1058-99, publicada el 07/12/1999 y sus modificatorias. Artículos 335º y 336º de la Ley Nº 26702, publicada el 9/12/1996. Artículo 41º y Quinta Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 27444, publicada el 11/04/2001. 49 Autorización, suspensión A. Autorización para inscripción en el Registro 2/3 de la UIT X Trámite Superintendente No aplicable y cancelación de Presentar solicitud con los siguientes documentos: Documentario de Banca y (Artículo 9º inscripción de Empresas 1. Copia autenticada por fedatario de la Superintendencia del Seguros del Reglamento de Reaseguros certificado que acredite la autorización para reasegurar riesgos del Registro del Extranjeras en el cedidos desde el extranjero, con indicación de su fecha de inicio, Sistema de Registro ramos de seguros que puede reasegurar y la inexistencia de Seguros) impedimento legal para pagar indemnizaciones, en moneda de libre convertibilidad, derivadas de los reaseguros cedidos desde el extranjero, emitido por la autoridad competente del país de origen dentro de los sesenta (60) días calendario anteriores a su presentación.N° de DENOMINACIÓN REQUISITOS Derecho de CALIFICACIÓN Dependencia Autoridad Recursos orden DE PROCEDIMIENTO Pago Automático Evaluación Previa donde se inicia Competente para Administrativos y Forma Positivo Negativo el trámite Aprobación