Norma Legal Oficial del día 19 de febrero del año 2002 (19/02/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

Pag. 217762

N° de orden Automatico

DENOMINACION DE PROCEDIMIENTO

REQUISITOS

Derecho de Pago y Forma

CALIFICACION Evaluacion Previa Positivo Negativo

Dependencia donde se inicia el tramite

Autoridad Competente para Aprobacion

Recursos Administrativos

0.7 del 1% de los Ingresos del ejercicio anterior no pudiendo ser inferior a 1/4 de la UIT

NORMAS LEGALES

Oficial El Peruano y en otro diario de mayor circulacion nacional. Podran formularse objeciones o tachas contra la inscripcion de los solicitantes dentro de los quince (15) dias siguientes a la publicacion. II. Personas Juridicas Presentar solicitud con los siguientes documentos: 1. Proyecto de minuta de constitucion social consignando como objeto social exclusivo la prestacion de servicios de ajuste de siniestros y/o peritaje de seguros, con un capital social no menor de (5) unidades impositivas tributarias vigentes a la fecha de MORDAZA de la solicitud; 2. Curriculum vitae de los accionistas, socios, directores, gerentes y del representante legal, el cual debera estar inscrito en el registro como ajustador de siniestros y/o perito de seguros persona natural; y, 3. Declaracion jurada de las personas MORDAZA mencionadas de no encontrarse sujetas a los impedimentos senalados en la MORDAZA correspondiente. La publicacion de las solicitudes de inscripcion sera a cargo de los solicitantes en el Diario Oficial El Peruano. Podran formularse objeciones o tachas contra la inscripcion de los solicitantes dentro de los quince (15) dias siguientes a la publicacion. III. Adicionalmente, para ambos tipos de personas: 1. Cuando se presenten documentos del extranjero se debera acompanar una traduccion que incluya el nombre del traductor y su firma. En caso dichos documentos requieran ser legalizados, la legalizacion debera ser realizada por el Consulado del Peru en el MORDAZA de procedencia y refrendada por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Peru. 2. No ser objeto de tachas u objeciones validas en la publicacion efectuada de la solicitud de inscripcion. 3. Aprobar satisfactoriamente los sistemas de evaluacion vigentes. Culminada satisfactoriamente la etapa de evaluacion, los solicitantes procederan a pagar la contribucion anual proporcional correspondiente y contratar la garantia por el cabal cumplimiento de sus responsabilidades segun la MORDAZA pertinente. Inafecto

B. Suspension y cancelacion de inscripcion en el Registro Se le aplica lo establecido en el literal B del procedimiento 47.

MORDAZA, martes 19 de febrero de 2002

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Autorizacion, suspension y cancelacion de inscripcion de Empresas de Reaseguros Extranjeras en el Registro

Base Legal: Articulos 7º, 8º, 9º, 10º, 13º, 28º y 29º del Reglamento del Registro del Sistema de Seguros, aprobado por la Resolucion SBS Nº 1058-99, publicada el 07/12/1999 y sus modificatorias. Articulos 335º y 336º de la Ley Nº 26702, publicada el 9/12/1996. Articulo 41º y MORDAZA Disposicion Complementaria y Final de la Ley Nº 27444, publicada el 11/04/2001. A. Autorizacion para inscripcion en el Registro Presentar solicitud con los siguientes documentos: 1. MORDAZA autenticada por fedatario de la Superintendencia del certificado que acredite la autorizacion para reasegurar riesgos cedidos desde el extranjero, con indicacion de su fecha de inicio, MORDAZA de seguros que puede reasegurar y la inexistencia de impedimento legal para pagar indemnizaciones, en moneda de libre convertibilidad, derivadas de los reaseguros cedidos desde el extranjero, emitido por la autoridad competente del MORDAZA de origen dentro de los sesenta (60) dias calendario anteriores a su presentacion. 2/3 de la UIT

X

Tramite Documentario

Superintendente de Banca y Seguros

No aplicable (Articulo 9º del Reglamento del Registro del Sistema de Seguros)

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