Norma Legal Oficial del día 21 de febrero del año 2002 (21/02/2002)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 44

Pag. 217938

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 21 de febrero de 2002

dos en virtud a un programa aprobado de seguridad si el titular de certificado demuestra que: (1) Para un sistema fabricado MORDAZA del 25 de MORDAZA de 1974, cumple los lineamientos respectivos o los estandares de ejecucion de sistemas de rayos X de cabina designados principalmente para la inspeccion de equipaje de mano; (2) Para un sistema fabricado luego del 24 de MORDAZA de 1974, cumple los estandares de sistemas de rayos X de cabina designados principalmente para la inspeccion de equipaje de mano; (3) Se establece un programa de entrenamiento inicial y de refresco de usuarios del sistema, el cual incluye entrenamiento en seguridad de radiacion, el uso eficiente de los sistemas de rayos X y la identificacion de MORDAZA y otros articulos peligrosos; (4) Se establece procedimientos para garantizar que todo operador del sistema cuenta con un dosimetro individual (como insignia de pelicula o dosimetro termoluminescente). El titular de certificado debera evaluar todo dosimetro usado al final de cada mes calendario y debera mantener registros del tiempo de servicio del operador y de los resultados de las evaluaciones de dosimetro; y, (5) El sistema reune los requisitos de imagen estipulados en un Programa de Seguridad de Transportador Aereo. (b) Ningun titular de certificado puede usar un sistema de rayos X dentro de la Republica del Peru a menos que en un plazo no mayor a los 12 meses calendario anteriores se realice un estudio de radiacion el cual demuestre que el sistema reune los estandares de ejecucion aplicables. (c) Ningun titular de certificado puede usar un sistema de rayos X tras instalar inicialmente el sistema o tras moverlo de un lugar a otro, a menos que se realice un estudio de radiacion el cual demuestre que el sistema reune los estandares de ejecucion aplicables salvo que no sea necesario un estudio de radiacion para un sistema de rayos X que se mueve a otro lugar si el titular de certificado demuestra que el sistema tiene un diseno tal que puede ser movido sin alterar su performance. (d) Ningun titular de certificado puede usar un sistema de rayos X que no cumpla por completo cualquier aviso de defecto u orden de modificacion emitida para dicho sistema por la instancia respectiva, a menos que dicha instancia comunique a la DGAC que el defecto o incumplimiento no crea un peligro significativo o lesion, incluso lesion genetica, a cualquier persona. (e) Ningun titular de certificado puede usar un sistema de rayos X para inspeccionar articulos de mano o chequeados a menos que se coloque una senal en un lugar aparente en la estacion de revision por pantalla y en el sistema de rayos X mediante la cual se indique a los pasajeros que dichos articulos son objeto de inspeccion por parte de un sistema de rayos X; asimismo, les senale remover toda pelicula de rayos X, cientifica y de alta velocidad de los articulos de mano y chequeados MORDAZA de la inspeccion. Esta senal debera tambien indicar a los pasajeros que pueden solicitar efectuar una inspeccion de sus equipos fotograficos y rollos de pelicula sin exposicion a un sistema de rayos X. Si el sistema de rayos X expone cualquier MORDAZA de articulos de mano o chequeados a mas de 1 milliroentgen durante la inspeccion, el titular de certificado debera colocar una senal que indique a los pasajeros remover todo MORDAZA de peliculas de sus articulos MORDAZA de la inspeccion. Si lo solicitan los pasajeros, se debera inspeccionar sus equipos fotograficos y rollos de pelicula sin exposicion a un sistema de rayos X. (f) Todo titular de certificado debera mantener como minimo una MORDAZA de los resultados del estudio de radiacion mas reciente llevado a cabo en virtud al literal (b) o (c) de la presente seccion y debera ponerlo a disposicion para inspeccion a solicitud de la DGAC en cada uno de los siguientes lugares: (1) La oficina comercial principal del titular de certificado; y, (2) El lugar donde el sistema de rayos X se encuentra en operacion. (g) Todo titular de certificado debera cumplir las limitaciones de tiempo de servicio de operador de rayos X senaladas en su programa de seguridad. 107.47 Control de movimiento en plataforma Todo operador del aeropuerto debera desarrollar, ejecutar y vigilar el cumplimiento de la gestion de la seguridad

de la plataforma y del control de vehiculos en la parte aeronautica. 107.49 Clausula de incumplimiento Cualquier Operador, empleado o persona comprendidos dentro del presente RAP que incumpla con el mismo, con algun otro RAP aplicable, con el programa de seguridad aprobado o cometa cualquier acto que atenta contra la seguridad de la aviacion, podra ser sometido a la Junta de Infracciones de la DGAC sin desmedro de las acciones penales o civiles pertinentes, lo cual podria implicar la suspension, revocacion o cancelacion de la Conformidad de Operacion otorgada por la DGAC.

R A P - 108 PROGRAMA Y PROCEDIMIENTOS DE SEGURIDAD DE LA AVIACION PARA AERONAVES
REFERENCIA: ANEXO 17 CAPITULO VI: SEGURIDAD REGLAS DE VUELO, MORDAZA AEREO Y REGLAS GENERALES DE OPERACION PROGRAMA DE SEGURIDAD PARA OPERADORES BAJO LA PARTE 121

SUBPARTE A: Seccion 108.1 108.3 108.4 108.5

Aplicabilidad. Definiciones. Falsificacion. Programa de Seguridad: adopcion e implementacion. 108.7 Programa de Seguridad: forma, contenido y disponibilidad. 108.9 Revision por rayos X de pasajeros y pertenencias. 108.10 Prevencion y manejo de secuestros e intentos de sabotaje. 108.11 Transporte de armas. 108.13 Seguridad de aviones e instalaciones. 108.14 Transporte de Oficiales de Policia Aerea o personal de seguridad. 108.15 Miembros de seguridad. 108.16 Operaciones en aerodromos que no operan bajo el RAP 107. 108.17 Uso de sistemas de Rayos X. 108.18 Normas de seguridad y otros documentos informativos. 108.19 Amenazas de seguridad y procedimientos. 108.20 Uso de sistemas de deteccion de explosivos. 108.21 Transporte de pasajeros bajo el control de miembros de seguridad en calidad de escolta armada. 108.23 Entrenamiento. 108.25 Aprobacion de programas de seguridad y modificaciones. 108.27 Evidencia de cumplimiento. 108.29 Estandares de supervision de seguridad. 108.31 Estandares de empleo para el personal a cargo de la revision por maquina de rayos X. 108.33 Investigacion para otorgar el acceso. 108.35 Certificacion de seguridad. 108.37 Nivel de amenaza. 108.39 Registros. 108.40 Centros de Operaciones de Emergencia. 108.41 Programa de Instruccion. 108.43 Prestaciones de servicios al Explotador de Servicios Aereos. 108.45 Carga, mensajeria, expreso y correo. 108.47 Almacenes o terminales de carga. 108.49 Medidas de seguridad para la aeronave y cabina de mando. Vuelos domesticos. 108.50 Medidas de seguridad para la aeronave y cabina de mando. Vuelos internacionales. 108.51 Clausula de incumplimiento. 108.49 Medidas de seguridad para la aeronave y cabina de mando. Vuelos domesticos.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.