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Pág. 217938 NORMAS LEGALES Lima, jueves 21 de febrero de 2002 dos en virtud a un programa aprobado de seguridad si el titular de certificado demuestra que: (1) Para un sistema fabricado antes del 25 de abril de 1974, cumple los lineamientos respectivos o los estánda- res de ejecución de sistemas de rayos X de cabina desig- nados principalmente para la inspección de equipaje de mano; (2) Para un sistema fabricado luego del 24 de abril de 1974, cumple los estándares de sistemas de rayos X de cabina designados principalmente para la inspección de equipaje de mano; (3) Se establece un programa de entrenamiento inicial y de refresco de usuarios del sistema, el cual incluye en- trenamiento en seguridad de radiación, el uso eficiente de los sistemas de rayos X y la identificación de armas y otros artículos peligrosos; (4) Se establece procedimientos para garantizar que todo operador del sistema cuenta con un dosímetro indivi- dual (como insignia de película o dosímetro termolumines- cente). El titular de certificado deberá evaluar todo dosí- metro usado al final de cada mes calendario y deberá man- tener registros del tiempo de servicio del operador y de los resultados de las evaluaciones de dosímetro; y, (5) El sistema reúne los requisitos de imagen estipula- dos en un Programa de Seguridad de Transportador Aéreo. (b) Ningún titular de certificado puede usar un sistema de rayos X dentro de la República del Perú a menos que en un plazo no mayor a los 12 meses calendario anteriores se realice un estudio de radiación el cual demuestre que el sistema reúne los estándares de ejecución aplicables. (c) Ningún titular de certificado puede usar un sistema de rayos X tras instalar inicialmente el sistema o tras mo- verlo de un lugar a otro, a menos que se realice un estudio de radiación el cual demuestre que el sistema reúne los estándares de ejecución aplicables salvo que no sea ne- cesario un estudio de radiación para un sistema de rayos X que se mueve a otro lugar si el titular de certificado de- muestra que el sistema tiene un diseño tal que puede ser movido sin alterar su performance. (d) Ningún titular de certificado puede usar un sistema de rayos X que no cumpla por completo cualquier aviso de defecto u orden de modificación emitida para dicho siste- ma por la instancia respectiva, a menos que dicha instan- cia comunique a la DGAC que el defecto o incumplimiento no crea un peligro significativo o lesión, incluso lesión ge- nética, a cualquier persona. (e) Ningún titular de certificado puede usar un sistema de rayos X para inspeccionar artículos de mano o chequea- dos a menos que se coloque una señal en un lugar apa- rente en la estación de revisión por pantalla y en el sistema de rayos X mediante la cual se indique a los pasajeros que dichos artículos son objeto de inspección por parte de un sistema de rayos X; asimismo, les señale remover toda película de rayos X, científica y de alta velocidad de los artículos de mano y chequeados antes de la inspección. Esta señal deberá también indicar a los pasajeros que pueden solicitar efectuar una inspección de sus equipos fotográficos y rollos de película sin exposición a un siste- ma de rayos X. Si el sistema de rayos X expone cualquier tipo de artículos de mano o chequeados a más de 1 milli- roentgen durante la inspección, el titular de certificado de- berá colocar una señal que indique a los pasajeros remo- ver todo tipo de películas de sus artículos antes de la ins- pección. Si lo solicitan los pasajeros, se deberá inspeccio- nar sus equipos fotográficos y rollos de película sin expo- sición a un sistema de rayos X. (f) Todo titular de certificado deberá mantener como mí- nimo una copia de los resultados del estudio de radiación más reciente llevado a cabo en virtud al literal (b) o (c) de la presente sección y deberá ponerlo a disposición para inspección a solicitud de la DGAC en cada uno de los si- guientes lugares: (1) La oficina comercial principal del titular de certifica- do; y, (2) El lugar donde el sistema de rayos X se encuentra en operación. (g) Todo titular de certificado deberá cumplir las limita- ciones de tiempo de servicio de operador de rayos X seña- ladas en su programa de seguridad. 107.47 Control de movimiento en plataforma Todo operador del aeropuerto deberá desarrollar, eje- cutar y vigilar el cumplimiento de la gestión de la seguridadde la plataforma y del control de vehículos en la parte ae- ronáutica. 107.49 Cláusula de incumplimiento Cualquier Operador, empleado o persona compren- didos dentro del presente RAP que incumpla con el mis- mo, con algún otro RAP aplicable, con el programa de seguridad aprobado o cometa cualquier acto que aten- ta contra la seguridad de la aviación, podrá ser someti- do a la Junta de Infracciones de la DGAC sin desmedro de las acciones penales o civiles pertinentes, lo cual podría implicar la suspensión, revocación o cancela- ción de la Conformidad de Operación otorgada por la DGAC. R A P - 108 PROGRAMA Y PROCEDIMIENTOS DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN PARA AERONAVES REFERENCIA: ANEXO 17 SEGURIDAD CAPÍTULO VI: REGLAS DE VUELO, TRÁNSITO AÉ- REO Y REGLAS GENERALES DE OPERACIÓN SUBPARTE A: PROGRAMA DE SEGURIDAD PARA OPERADORES BAJO LA PARTE 121 Sección 108.1Aplicabilidad. 108.3Definiciones. 108.4Falsificación. 108.5Programa de Seguridad: adopción e implementa- ción. 108.7Programa de Seguridad: forma, contenido y dis- ponibilidad. 108.9Revisión por rayos X de pasajeros y pertenen- cias. 108.10Prevención y manejo de secuestros e intentos de sabotaje. 108.11Transporte de armas. 108.13Seguridad de aviones e instalaciones. 108.14Transporte de Oficiales de Policía Aérea o perso- nal de seguridad. 108.15Miembros de seguridad. 108.16Operaciones en aeródromos que no operan bajo el RAP 107. 108.17Uso de sistemas de Rayos X. 108.18Normas de seguridad y otros documentos infor- mativos. 108.19Amenazas de seguridad y procedimientos. 108.20Uso de sistemas de detección de explosivos. 108.21Transporte de pasajeros bajo el control de miembros de seguridad en calidad de escolta armada. 108.23Entrenamiento. 108.25Aprobación de programas de seguridad y modifi- caciones. 108.27Evidencia de cumplimiento. 108.29Estándares de supervisión de seguridad. 108.31Estándares de empleo para el personal a cargo de la revisión por máquina de rayos X. 108.33Investigación para otorgar el acceso. 108.35Certificación de seguridad. 108.37Nivel de amenaza. 108.39Registros. 108.40Centros de Operaciones de Emergencia. 108.41Programa de Instrucción. 108.43Prestaciones de servicios al Explotador de Ser- vicios Aéreos. 108.45Carga, mensajería, expreso y correo. 108.47Almacenes o terminales de carga. 108.49Medidas de seguridad para la aeronave y cabina de mando. Vuelos domésticos. 108.50Medidas de seguridad para la aeronave y cabina de mando. Vuelos internacionales. 108.51Cláusula de incumplimiento. 108.49Medidas de seguridad para la aeronave y cabina de mando. Vuelos domésticos.