Norma Legal Oficial del día 21 de febrero del año 2002 (21/02/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

MORDAZA, jueves 21 de febrero de 2002
108.50 108.52

NORMAS LEGALES

Pag. 217939

Medidas de seguridad para la aeronave y cabina de mando. Vuelos internacionales. Clausula de incumplimiento. PROGRAMA DE SEGURIDAD PARA OPERADORES BAJO LA PARTE 121

SUBPARTE B: Seccion: 108.53 108.55 108.57 108.59 108.61

Aplicabilidad. Generalidades. Programa de Seguridad. Accion. Cumplimiento de la Parte 108. PROGRAMA DE SEGURIDAD PARA OPERADORES BAJO LA PARTE 121

(iii) De colocar o hacer colocar en una aeronave en servicio, por cualquier medio, un artefacto o sustancia capaz de destruir dicha aeronave o de causarle danos que la incapaciten para el vuelo o que, por su naturaleza, constituya un peligro para la seguridad de la aeronave en vuelo; (iv) De destruir o danar las instalaciones o servicios de la navegacion aerea o perturbar su funcionamiento, si dicho acto, por su naturaleza, constituye un peligro para la seguridad de la aeronave en vuelo; (v) De comunicar, a sabiendas, informes falsos, poniendo con ello en peligro la seguridad de una aeronave en vuelo; (vi) Utilizando ilicita e intencionalmente, de cualquier artefacto, sustancia o arma: (A) Ejecutar un acto de violencia contra una persona en un aeropuerto que preste servicio a la aviacion civil internacional, que cause o pueda causar lesiones graves o la muerte; o, (B) Destruir o causar graves danos en las instalaciones de un aeropuerto que preste servicio a la aviacion civil internacional o en una aeronave que no este en servicio y este situada en el aeropuerto, o perturbe los servicios del aeropuerto, si este acto pone en peligro o puede poner en peligro la seguridad del aeropuerto. (2) Aeronave. Toda maquina que puede sustentarse en la atmosfera por reacciones del aire que no MORDAZA las reacciones del mismo contra la superficie de la tierra. (3) Aeropuerto internacional. Todo aeropuerto designado por la Republica del Peru en cuyo territorio esta situado, como puerto de entrada o salida para el trafico aereo internacional, donde se lleva a cabo los tramites de aduanas, inmigracion, sanidad publica, reglamentacion veterinaria y fitosanitaria asi como procedimientos similares. (4) Agente Acreditado. Agente, expedidor de carga o cualquier otra entidad que mantiene relaciones comerciales con un explotador y proporciona controles de seguridad, que estan aceptados por la autoridad competente, en relacion con la carga, las encomiendas de mensajerias y por expreso o el correo. (5) Alerta de bomba. Estado de alerta implantado por las autoridades competentes para poner en marcha un plan de intervencion destinado a contrarrestar las posibles consecuencias de una amenaza comunicada, anonima o de otro MORDAZA, o del descubrimiento de un artefacto o de un objeto sospechoso en una aeronave, en un aeropuerto o en una instalacion de aviacion civil. (6) Anden. Corredor situado al nivel del terreno, o por encima o debajo de este, ademas de conectar los puestos de estacionamiento de la aeronave con un edificio de pasajeros. (7) Area de Exhibicion de la Identificacion de Seguridad. Significa cualquier area identificada en el programa de seguridad, en la cual se exige a toda persona exhibir en forma permanente en la parte mas visible de su vestimenta un medio de identificacion aprobado en el aeropuerto. (8) Area exclusiva. Significa aquella parte de un area de movimiento con respecto a la cual un transportador aereo ha acordado por escrito con el operador de aeropuerto ejercer responsabilidad exclusiva por la seguridad en virtud a un programa de seguridad aprobado o de acuerdo a un programa de seguridad segun lo senalado por la seccion 129.25; (9) Area de movimiento. Parte del aerodromo que se utilizara para el despegue, aterrizaje y rodaje de aeronaves, integrada por el area de maniobras y la(s) plataforma(s). (10) MORDAZA cortas. Descripcion general que se aplica a todas las MORDAZA de fuego de manejo manual. (11) Autoridad de seguridad competente. La autoridad que todo Estado designe para que dentro de su administracion sea responsable de la preparacion, aplicacion y cumplimiento del programa de seguridad de la aviacion civil. (12) Aviacion general. Todas las operaciones de aviacion civil que no MORDAZA de servicios aereos regulares ni operaciones de transporte aereo no regulares por remuneracion o alquiler. (13) Aviso de bomba. Amenaza comunicada, anonima o de otro MORDAZA, real o falsa, que sugiere o indica que la seguridad de una aeronave en vuelo, o en tierra, o un aeropuerto o una instalacion de aviacion civil, o una persona, puede estar en peligro debido a un explosivo u otro MORDAZA de artefacto. (14) Carga. Todos los bienes que se transporten en una

SUBPARTE C: Seccion: 108.63 108.65 108.67 108.69 108.71 108.73 108.75 108.77 108.83 108.85 108.87

Aplicabilidad. Generalidades. Procedimientos. Operaciones de MORDAZA y zonas remotas. Mercancias Peligrosas. Accion. Cumplimiento de la Parte 108. Escuelas de pilotos y aeroclubes. Talleres de Mantenimiento. Aviacion General. Cumplimiento de Parte 108. PROGRAMA DE SEGURIDAD PARA OPERADORES BAJO LA PARTE 121

SUBPARTE A: Seccion:

108.1 Aplicabilidad. (a) La presente parte prescribe las normas de seguridad aeronautica que controlan: (1) Operaciones de titulares de certificados de explotador aereo DGAC o certificados de operacion que realizan operaciones regulares de pasajeros u operaciones de pasajeros de fletamento publico; (2) A toda persona a bordo de una aeronave operada por un titular de certificado descrito en el numeral (a)(1) de la presente seccion; (3) A toda persona que se encuentre en un aeropuerto en el cual se realiza las operaciones descritas en el numeral (a)(1) de la presente seccion; (4) A todo titular de certificado que recibe cualquier MORDAZA emitida por la Direccion de Seguridad Aerea de la DGAC; asimismo, a toda persona que recibe informacion de alguna MORDAZA emitida por la Direccion de Seguridad de Aerea de la DGAC; y, (5) A toda persona que presenta una solicitud o hace anotaciones en cualquier registro o informe que se conserva, realiza o usa para mostrar cumplimiento en virtud a la presente parte o para ejercer cualquier MORDAZA de atribuciones en virtud a la presente parte. (b) La subparte B de la presente RAP esta dirigida exclusivamente al programa de seguridad de los operadores bajo la Parte 135. (c) La subparte C de la presente RAP esta dirigida al programa de seguridad de los operadores de Parte 91, Parte 133, Parte 137, trabajo aereo y aviacion general. (d) Los operadores bajo la Parte 129, deberan respetar lo senalado en la Seccion 129.25 108.3 Definiciones. (a) A continuacion, las definiciones de los terminos usados en la presente parte y para su aplicacion : (1) Acto de interferencia ilicita. Acto (i) De violencia realizado contra una persona a bordo de una aeronave en vuelo y que, por su naturaleza, constituya un peligro para la seguridad de la aeronave; (ii) De destruir una aeronave en servicio o de causarle danos que la incapaciten para el vuelo o que, por su naturaleza, constituya un peligro para la seguridad de la aeronave en vuelo;

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