TEXTO PAGINA: 45
Pág. 217939 NORMAS LEGALES Lima, jueves 21 de febrero de 2002 108.50 Medidas de seguridad para la aeronave y cabina de mando. Vuelos internacionales. 108.52 Cláusula de incumplimiento. SUBPARTE B: PROGRAMA DE SEGURIDAD PARA OPERADORES BAJO LA PARTE 121 Sección: 108.53 Aplicabilidad. 108.55 Generalidades. 108.57 Programa de Seguridad. 108.59 Acción. 108.61 Cumplimiento de la Parte 108. SUBPARTE C: PROGRAMA DE SEGURIDAD PARA OPERADORES BAJO LA PARTE 121 Sección: 108.63 Aplicabilidad. 108.65 Generalidades. 108.67 Procedimientos. 108.69 Operaciones de campo y zonas remotas. 108.71 Mercancías Peligrosas. 108.73 Acción. 108.75 Cumplimiento de la Parte 108. 108.77 Escuelas de pilotos y aeroclubes. 108.83 Talleres de Mantenimiento. 108.85 Aviación General. 108.87 Cumplimiento de Parte 108. SUBPARTE A: PROGRAMA DE SEGURIDAD PARA OPERADORES BAJO LA PARTE 121 Sección: 108.1 Aplicabilidad. (a) La presente parte prescribe las normas de seguri- dad aeronáutica que controlan: (1) Operaciones de titulares de certificados de explota- dor aéreo DGAC o certificados de operación que realizan operaciones regulares de pasajeros u operaciones de pa- sajeros de fletamento público; (2) A toda persona a bordo de una aeronave operada por un titular de certificado descrito en el numeral (a)(1) de la presente sección; (3) A toda persona que se encuentre en un aeropuerto en el cual se realiza las operaciones descritas en el nume- ral (a)(1) de la presente sección; (4) A todo titular de certificado que recibe cualquier nor- ma emitida por la Dirección de Seguridad Aérea de la DGAC; asimismo, a toda persona que recibe información de alguna norma emitida por la Dirección de Seguridad de Aérea de la DGAC; y, (5) A toda persona que presenta una solicitud o hace anotaciones en cualquier registro o informe que se con- serva, realiza o usa para mostrar cumplimiento en virtud a la presente parte o para ejercer cualquier tipo de atribucio- nes en virtud a la presente parte. (b) La subparte B de la presente RAP está dirigida ex- clusivamente al programa de seguridad de los operadores bajo la Parte 135. (c) La subparte C de la presente RAP está dirigida al programa de seguridad de los operadores de Parte 91, Parte 133, Parte 137, trabajo aéreo y aviación general. (d) Los operadores bajo la Parte 129, deberán respetar lo señalado en la Sección 129.25 108.3 Definiciones. (a) A continuación, las definiciones de los términos usa- dos en la presente parte y para su aplicación : (1) Acto de interferencia ilícita . Acto (i) De violencia realizado contra una persona a bordo de una aeronave en vuelo y que, por su naturaleza, consti- tuya un peligro para la seguridad de la aeronave; (ii) De destruir una aeronave en servicio o de causarle daños que la incapaciten para el vuelo o que, por su natu- raleza, constituya un peligro para la seguridad de la aero- nave en vuelo;(iii) De colocar o hacer colocar en una aeronave en ser- vicio, por cualquier medio, un artefacto o sustancia capaz de destruir dicha aeronave o de causarle daños que la in- capaciten para el vuelo o que, por su naturaleza, constitu- ya un peligro para la seguridad de la aeronave en vuelo; (iv) De destruir o dañar las instalaciones o servicios de la navegación aérea o perturbar su funcionamiento, si di- cho acto, por su naturaleza, constituye un peligro para la seguridad de la aeronave en vuelo; (v) De comunicar, a sabiendas, informes falsos, ponien- do con ello en peligro la seguridad de una aeronave en vuelo; (vi) Utilizando ilícita e intencionalmente, de cualquier artefacto, sustancia o arma: (A) Ejecutar un acto de violencia contra una persona en un aeropuerto que preste servicio a la aviación civil in- ternacional, que cause o pueda causar lesiones graves o la muerte; o, (B) Destruir o causar graves daños en las instalacio- nes de un aeropuerto que preste servicio a la aviación civil internacional o en una aeronave que no esté en servicio y esté situada en el aeropuerto, o perturbe los servicios del aeropuerto, si este acto pone en peligro o puede poner en peligro la seguridad del aeropuerto. (2) Aeronave. Toda máquina que puede sustentarse en la atmósfera por reacciones del aire que no sean las reac- ciones del mismo contra la superficie de la tierra. (3) Aeropuerto internacional. Todo aeropuerto desig- nado por la República del Perú en cuyo territorio está si- tuado, como puerto de entrada o salida para el tráfico aé- reo internacional, donde se lleva a cabo los trámites de aduanas, inmigración, sanidad pública, reglamentación ve- terinaria y fitosanitaria así como procedimientos similares. (4) Agente Acreditado. Agente, expedidor de carga o cualquier otra entidad que mantiene relaciones comercia- les con un explotador y proporciona controles de seguri- dad, que están aceptados por la autoridad competente, en relación con la carga, las encomiendas de mensajerías y por expreso o el correo. (5) Alerta de bomba . Estado de alerta implantado por las autoridades competentes para poner en marcha un plan de intervención destinado a contrarrestar las posibles con- secuencias de una amenaza comunicada, anónima o de otro tipo, o del descubrimiento de un artefacto o de un ob- jeto sospechoso en una aeronave, en un aeropuerto o en una instalación de aviación civil. (6) Andén. Corredor situado al nivel del terreno, o por encima o debajo de éste, además de conectar los puestos de estacionamiento de la aeronave con un edificio de pa- sajeros. (7) Área de Exhibición de la Identificación de Se- guridad. Significa cualquier área identificada en el pro- grama de seguridad, en la cual se exige a toda persona exhibir en forma permanente en la parte más visible de su vestimenta un medio de identificación aprobado en el aeropuerto. (8) Área exclusiva . Significa aquella parte de un área de movimiento con respecto a la cual un transportador aé- reo ha acordado por escrito con el operador de aeropuerto ejercer responsabilidad exclusiva por la seguridad en vir- tud a un programa de seguridad aprobado o de acuerdo a un programa de seguridad según lo señalado por la sec- ción 129.25; (9) Área de movimiento . Parte del aeródromo que se utilizará para el despegue, aterrizaje y rodaje de aerona- ves, integrada por el área de maniobras y la(s) plataforma(s). (10) Armas cortas . Descripción general que se aplica a todas las armas de fuego de manejo manual. (11) Autoridad de seguridad competente . La autori- dad que todo Estado designe para que dentro de su admi- nistración sea responsable de la preparación, aplicación y cumplimiento del programa de seguridad de la aviación ci- vil. (12) Aviación general . Todas las operaciones de avia- ción civil que no sean de servicios aéreos regulares ni ope- raciones de transporte aéreo no regulares por remunera- ción o alquiler. (13) Aviso de bomba . Amenaza comunicada, anóni- ma o de otro tipo, real o falsa, que sugiere o indica que la seguridad de una aeronave en vuelo, o en tierra, o un aero- puerto o una instalación de aviación civil, o una persona, puede estar en peligro debido a un explosivo u otro tipo de artefacto. (14) Carga. Todos los bienes que se transporten en una