Norma Legal Oficial del día 21 de febrero del año 2002 (21/02/2002)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, jueves 21 de febrero de 2002

NORMAS LEGALES

Pag. 217937

decision final con respecto al acceso sin escolta, siempre y cuando se cumpla las siguientes condiciones: (i) En un plazo no mayor a los 30 dias posteriores a haber sido informado con respecto a que el informe de antecedentes penales y/o policiales que emite la PNP senala informacion que lo descalifica, el individuo debe notificar al operador de aeropuerto, por escrito, sobre su intencion de hacer corregir cualquier informacion que se considera inexacta. Si no se recibe ninguna notificacion en un plazo no mayor a 30 dias, el operador de aeropuerto puede llegar a una decision final en cuanto al acceso. (ii) Al ser notificado el individuo de que se ha corregido el informe mencionado, el operador del aeropuerto debe obtener una MORDAZA del formulario de antecedentes penales y/o policiales modificado MORDAZA de llegar a una decision final sobre el acceso. (3) Notificar al individuo que se ha llegado a una decision final mediante la cual se otorga o niega la autorizacion de acceso sin escolta. (j) Cualquier individuo autorizado a tener privilegios de acceso sin escolta hacia las areas identificadas en el literal (a) de la presente seccion y luego sea encontrado culpable de cualquiera de los delitos senalados en el literal (b)(2) de la presente seccion debe informar sobre su condena y devolver al expedidor la identificacion otorgada en un plazo no mayor a 24 horas. (k) La informacion sobre antecedentes penales y/o policiales que proporciona la PNP debera ser usada en forma exclusiva para los propositos de la presente seccion y ninguna persona debera entregar los resultados de la comprobacion sobre los mencionados antecedentes salvo: (1) Al individuo a quien pertenecen los antecedentes o al representante autorizado del individuo; (2) Al operador de aeropuerto; o, (3) A otros que designe la DGAC. (l) El aeropuerto debe conservar un registro por escrito de todo individuo por un periodo de 180 dias posteriores al termino de la autoridad de acceso sin escolta del individuo. Los registros de todo individuo sujeto a: (1) La investigacion para otorgar acceso debe incluir: la solicitud, las constancias de trabajo que emite el empleador, los nombres de quienes emitieron dichas constancias, la fecha en que se hizo el contacto, o la certificacion de los mismos transportadores aereos o explotadores de aeropuerto asi como cualquier otra informacion que estipule la DGAC; y, (2) Una comprobacion de sus antecedentes penales y/o policiales debe incluir los resultados respectivos o una certificacion de parte del operador de aeropuerto o transportador aereo de que la comprobacion fue completa y no revelo ninguna condena que lo descalifica. Estos registros deben ser conservados de tal manera que protejan la confidencialidad del empleado, lo cual es aceptable para la DGAC. 107.33 Nivel de amenaza Todo operador de aeropuerto, dentro de su programa de seguridad debera indicar el nivel de amenaza al que esta expuesto, esto teniendo en cuenta la ubicacion del aeropuerto, las condiciones politicas, delincuenciales, MORDAZA de conflicto y cualquier otro criterio que permita definir en que situacion se encuentra. Esta condicion del nivel de amenaza se debe de evaluar de acuerdo a la situacion de peligro y a las medidas de seguridad que tiene el aeropuerto y puede cambiar momentaneamente o temporalmente de acuerdo a circunstancias especiales, tambien debe considerar el arribo de aeronaves procedentes de aeropuertos cuyo nivel de amenaza en peligroso, los niveles de amenaza son los siguientes: Alta, este nivel se aplica cuando sucede un hecho generado por un acto de interferencia ilicita o cualquier otro que atenta contra la seguridad de las persona e instalaciones. Asimismo este nivel deberia establecerse cuando existen hechos que ocurren continuamente y que pueden generar una condicion critica o cuando existan informaciones ordinarias y secretas que el aeropuerto puede ser objeto de algun MORDAZA de agresion. (acto terrorista, MORDAZA de conflicto militar, etc.) (a) Media, este nivel se aplica cuando existe condicio-

nes que permiten mantener una MORDAZA alerta sobre circunstancias frecuentes que alteren el normal funcionamiento del aeropuerto (huelgas, robos, alteracion de los servicios aeroportuarios, etc.) (b) Bajo, este nivel se aplica cuando se considera que por la ubicacion, el desarrollo de la actividad publica, y las medidas de seguridad tomadas el aeropuerto no esta en peligro de sufrir algun acto que ponga en peligro al aeropuerto y sus operaciones. 107.35 Certificacion de seguridad El operador de aeropuerto debera entregar un certificado a todo operador aereo, expedidor reconocido, almacenes o depositos aereos, cocina de vuelo, abastecedores de combustible, proveedor de servicios especializados aeroportuarios, en el cual deja MORDAZA que estos satisfacen los requerimientos de seguridad establecidos por el operador del aeropuerto, y que deben de cumplir por lo menos con lo siguiente: (a) Cumple con todos los requisitos de la parte 107.31. (b) Posee un control de acceso a sus instalaciones que no pongan en riesgo el sistema de control de acceso del aeropuerto. (c) Deberan presentar una declaracion jurada donde manifiestan que todo personal de seguridad que emplearan, contara con las licencias exigidas por la DICSCAMEC. (d) Deberan presentar una declaracion jurada donde manifiestan que todo el personal que trabaja en plataforma conoce los procedimientos, velocidades, rutas, etc., de traslado por el area, tanto de manera vehicular como peatonal. 107.37 Coordinacion con otros organismos Los aeropuertos internacionales o los que lo requieran deberan de cumplir en coordinar con otros organismos del estado, lo referente a temas e seguridad, de acuerdo a lo senalado en el programa de seguridad del aeropuerto, el mismo que debe de cumplir con los requisitos del Programa Nacional de Seguridad de la Aviacion. 107.39 Comite de seguridad de aeropuerto Dentro del programa de seguridad de aeropuerto, se debera establecer el comite de seguridad de aeropuerto y definirse claramente sus atribuciones cumpliendo con lo senalado en el Programa Nacional de Seguridad de la Aviacion. 107.41 Centro de Operaciones de Emergencia (COE) Todo operador aeropuerto de acuerdo a su configuracion y tamano debera acondicionar un centro de operaciones de emergencia, donde se llevaran a cabo las coordinaciones para ejecutar los planes de emergencia, cuando estos sucedan. El COE debera adecuarse a lo senalado en el programa de seguridad del aeropuerto, el mismo que debe de cumplir con los requisitos del Programa Nacional de Seguridad de la Aviacion. 107.43 Programa de Instruccion La elaboracion de un programa de instruccion apropiado en materia de seguridad de las aviacion es fundamental para la aplicacion eficaz de las medidas de seguridad preventivas, dicha instruccion debe llegar a todos los elementos que participan directa o indirectamente en la actividad aeronautica. Dentro del programa de seguridad del aeropuerto se especificara el detalle del contenido, duracion, el responsable de los programas de instruccion y del mantenimiento de los registros de instruccion. Estos programas de instruccion incluiran la capacitacion del personal de seguridad de la aviacion civil en actuacion humana. 107.45 Uso de sistemas de rayos X. (a) Ningun titular de certificado puede usar un sistema de rayos X dentro de la Republica del Peru para inspeccionar articulos de mano o chequeados a menos que figure de manera especifica y en virtud a un programa de seguridad exigido en seccion 107.3 o usar dicho sistema, contraviniendo su programa de seguridad aprobado. La DGAC autoriza a los titulares de certificado a usar sistemas de rayos X para inspeccionar articulos de mano o chequea-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.