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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE FEBRERO DEL AÑO 2002 (21/02/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 53

Pág. 217947 NORMAS LEGALES Lima, jueves 21 de febrero de 2002 a alarmas audibles generadas por equipos de revisión por Rayos X en un ambiente de punto de chequeo activo; (iv) Los encargados de la revisión por Rayos X que efec- túen revisiones físicas u otras operaciones respectivas deben tener la capacidad para manipular y manejar con eficiencia y a conciencia el equipaje, contenedores y otros objetos sujetos al proceso de seguridad; y, (v) Los encargados de la revisión por Rayos X quienes efectúan búsquedas táctiles o manuales con el detector de metales a las personas deben poseer la suficiente destre- za y capacidad para realizar dichos procedimientos en to- das las partes del cuerpo de las personas. (3) Tenga la capacidad para leer, hablar y escribir el idioma Castellano e Inglés de buen nivel para: (i) Efectuar instrucciones escritas y orales con respec- to a la ejecución correcta de las labores de revisión por Rayos X; (ii) Leer medios de identificación, credenciales, boletos de aerolínea y etiquetas en Castellano e Inglés en los artí- culos que se suele encontrar en el proceso de revisión por Rayos X; (iii) Orientar y entender además de responder a pre- guntas de hispano y angloparlantes que sean objeto de la revisión por Rayos X; y, (iv) Escribir informes y declaraciones incidentales así como anotaciones en registros de seguridad en Castella- no e Inglés. (4) Haya concluido satisfactoriamente todo el entrena- miento inicial, de refresco y de especialización que exige el programa de seguridad del titular de certificado. (b) No obstante las disposiciones del numeral (a)(4) de la presente sección, el titular de certificado puede emplear a una persona durante la parte práctica del entrenamiento para efectuar funciones de seguridad siempre y cuando la persona sea estrictamente supervisada y no realice deter- minaciones independientes con respecto a si a las perso- nas o pertenencias pueden ingresar a una zona estéril o aeronave sin mayor inspección. (c) Ningún titular de certificado deberá emplear a una persona para efectuar una función de revisión por Rayos X tras haber reprobado dicha persona un examen operacio- nal con respecto a dicha función hasta que la mencionada persona haya concluido exitosamente el entrenamiento correctivo señalado en el programa de seguridad del titular de certificado. (d) Todo titular de certificado deberá cerciorarse de que un Coordinador de Seguridad en Tierra realice y registre una evaluación anual de toda persona asignada a labores de revisión por Rayos X; asimismo, puede continuar el empleo de dicha persona con una capacidad de revisión por Rayos X sólo si dicho Coordinador de Seguridad en Tierra determina que la mencionada persona: (1) No ha sufrido una significativa disminución de cual- quier capacidad física necesaria para efectuar una función de revisión por Rayos X desde la última evaluación de di- chas capacidades; (2) Posee un registro satisfactorio de ejecución y aten- ción para prestar servicio; y, (3) Demuestra el conocimiento y destrezas vigentes ne- cesarias para efectuar de manera cortés, vigilante y efecti- va las funciones de revisión por Rayos X. (e) Los literales del (a) al (d) de la presente sección no son aplicables a aquellas funciones de revisión por Rayos X efectuadas fuera de la República del Perú sobre las cua- les el titular de certificado no posee control operacional. (f) En lugares fuera de la República del Perú donde el titular de certificado posea control operacional sobre una función de revisión por Rayos X, el titular de certificado puede emplear a encargados de la revisión por Rayos X que no reúnan los requisitos del numeral (a)(3) de la pre- sente sección, siempre y cuando haya como mínimo un representante del titular de certificado que tenga la capaci- dad para leer y hablar funcionalmente el Castellano e In- glés mientras los pasajeros del titular de certificado son objeto de un proceso de seguridad. 108.33 Investigación para otorgar el acceso. (a) Todo operador para entregar o solicitar que se le entregue una autorización de acceso a cualquier zona de seguridad restringida, a todo empleado, empleado contra-tado o empleado subcontratado, y estando contemplado en virtud a una certificación efectuada a un operador de aeropuerto conforme a la sección 107.31(f), el titular de certificado debe cerciorarse de que: (1) El individuo haya sido objeto de una revisión de his- torial laboral que incluya los últimos 10 años además de la verificación de los 5 años anteriores a la fecha en que se inicia la investigación para otorgar el acceso, de acuerdo a lo dispuesto en el literal (b) de la presente sección; y, (2) Los resultados de la investigación para otorgar el acceso no revelen que el individuo ha sido convicto o en- contrado inocente por motivo de locura, en cualquier juris- dicción, durante un período de 10 años que culminan en la fecha de dicha investigación, de un crimen que involucra cualquiera de los siguientes delitos enumerados en los numerales del (a)(2) (i) al (xxv) de la presente sección. (i) Adulteración documentaria, falsificación documen- taria de aeronaves; (ii) Interferencia contra la navegación aérea; (iii) Transporte inapropiado de una mercancía peligro- sa; (iv) Interferencia ilícita; (v) Interferencia a los tripulantes técnicos o tripulantes auxiliares; (vi) Comisión de ciertos delitos a bordo de una aerona- ve en vuelo; (vii) Portar un arma o explosivo a bordo de una aerona- ve; (viii) Transmitir información falsa y amenazas; (ix) Piratería de aeronaves fuera de la jurisdicción ae- roespacial de la República del Perú; (x) Violaciones en las que están involucradas sustan- cias de transporte controlado; (xi) Ingreso ilícito a una aeronave o área de aeropuerto utilizada por transportadores aéreos nacionales o trans- portadores aéreos internacionales en contra de lo estipu- lado por los requerimientos de seguridad; (xii) Destrucción de una aeronave o de la instalación para las aeronaves; (xiii) Homicidio; (xiv) Asalto con intento de homicidio; (xv) Espionaje; (xvi) Sedición; (xvii) Secuestro o toma de rehenes; (xviii) Complicidad; (xix) Violación o abuso sexual agravado; (xx) Posesión ilícita de un explosivo o arma así como su uso, venta, distribución o fabricación; (xxi) Extorsión; (xxii) Robo a mano armada; (xxiii) Distribución de una sustancia controlada o inten- to de distribución de la misma; (xxiv) Piromanía; (xxv) Conspiración o intento de cometer cualquiera de los actos anteriormente mencionados. (b) La investigación para otorgar el acceso debe incluir los siguientes pasos: (1) El individuo debe llenar un formato de solicitud que incluya: (i) El nombre completo del individuo, que incluye cual- quier alias o apodos; (ii) Las fechas, nombres, números telefónicos y direc- ciones de los empleadores anteriores, debiendo explicar cualquier tipo de períodos de inactividad mayores a 12 meses, durante los 10 años anteriores; (iii) Notificación de que el individuo se someterá a una verificación de su historial laboral y posiblemente a una comprobación de antecedentes penales; y, (iv) Cualquier tipo de condenas durante el período de 10 años anteriores mencionado en el numeral (a)(2) de la presente sección. (2) Se debe verificar la identidad del individuo mediante la presentación de dos formatos de identificación, uno de los cuales debe tener la fotografía del individuo. (3) La información de los últimos 5 años de historial laboral prescrito en virtud al numeral (c)(1)(ii) de la pre- sente sección tiene que ser verificada por escrito, median- te evidencia documentaria, por teléfono, o en persona. (4) Si existe una o más de las siguientes condiciones, no se deberá considerar como completa la investigación para otorgar acceso a menos que incluya un chequeo de