Norma Legal Oficial del día 21 de febrero del año 2002 (21/02/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 21 de febrero de 2002

huellas dactilares efectuado por la Policia Nacional del Peru (PNP). El operador de aeropuerto podra solicitar dicho formulario si existen una o mas de las siguientes condiciones: (i) El individuo no puede demostrar en forma satisfactoria un periodo de inactividad laboral de 12 meses o mas durante los ultimos 10 anos; (ii) El individuo no puede sustentar declaraciones hechas o existen inconsistencias significativas entre la informacion proporcionada en la solicitud como respuesta a las preguntas de acuerdo a lo prescrito en el numeral (b)(1)(ii) de la presente seccion y la obtenida en el MORDAZA de verificacion de los ultimos 5 anos; o, (iii) Durante la investigacion para otorgar acceso, el operador de aeropuerto recibe informacion que indica una posible condena por concepto de uno de los delitos mencionados. (c) El titular de certificado debe designar a un individuo que sea responsable de: (1) Revisar y controlar los resultados de la investigacion para otorgar el acceso; y, (2) Prestar servicios como contacto para recibir notificacion de un individuo que solicita acceso sin escolta acerca de su intencion de buscar correccion de su registro de historial criminal en la PNP. (d) MORDAZA de iniciar el chequeo de antecedentes policiales y/o penales, el titular de certificado debe notificar a los individuos afectados. (e) El titular de certificado debe obtener y procesar las huellas dactilares de la siguiente manera: (1) Una muestra de las huellas dactilares legibles y clasificables debe ser registrada en las cartillas respectivas que MORDAZA aprobadas por la PNP para estos efectos; (2) Las huellas dactilares deben ser tomadas del individuo bajo observacion directa del operador de aeropuerto; (3) Se debe verificar la identidad del individuo al momento de tomar las huellas dactilares. El individuo debe presentar dos documentos de identificacion (DNI o LM), debiendo uno de ellos llevar su fotografia; (4) Las huellas dactilares deben ser confrontadas con la autoridad policial correspondiente. (f) Al efectuar el chequeo de antecedentes policiales y/ o penales que exige la presente seccion, el titular de certificado debe investigar la informacion de reclusiones por motivo de los delitos consignados en el numeral (a)(2) de la presente seccion para los cuales no se ha efectuado ningun mandato a efectos de determinar el resultado de la reclusion. (g) El titular de certificado debe: (1) Al momento de tomar las huellas dactilares, notificar al individuo que si lo solicita por escrito podra obtener una MORDAZA de cualquier informe de antecedentes penales y/o policiales. (2) MORDAZA de llegar a una decision final sobre negar la autorizacion de acceso sin escolta, informar al individuo que el informe de antecedentes penales y/o policiales emitido por la PNP senala informacion que lo/la descalificaria para la autorizacion de acceso sin escolta; asimismo, entregar, si asi lo solicita, a todo individuo afectado una MORDAZA del mencionado informe. El individuo podra contactar con las instancias pertinentes a fin de corregir la informacion que detalla el informe en cuestion MORDAZA de llegar a una decision final con respecto al acceso sin escolta, siempre y cuando se cumpla las siguientes condiciones: (i) En un plazo no mayor a los 30 dias posteriores a haber sido informado con respecto a que el informe de antecedentes penales y/o policiales que emite la PNP senala informacion descalificadora, el individuo debe notificar al operador de aeropuerto, por escrito, sobre su intencion de hacer corregir cualquier informacion que se considera inexacta. Si no se recibe ninguna notificacion en un plazo no mayor a 30 dias, el operador de aeropuerto puede llegar a una decision final en cuanto al acceso. (ii) Al ser notificado el individuo de que se ha corregido el informe mencionado, el operador del aeropuerto debe obtener una MORDAZA del formulario de antecedentes penales y/o policiales modificado MORDAZA de llegar a una decision final sobre el acceso.

(3) Notificar al individuo que se ha llegado a una decision final mediante la cual se otorga o niega la autorizacion de acceso sin escolta. (h) Cualquier individuo autorizado a tener privilegios de acceso sin escolta hacia las areas identificadas en la seccion 107.31(a) y luego sea encontrado culpable de cualquiera de los delitos senalados en el numeral (a)(2) de la presente seccion debe informar sobre su condena y devolver al expedidor el medio identificatorio en un plazo no mayor a 24 horas. (1) La informacion sobre antecedentes penales y/o policiales que proporciona la PNP debera ser usada en forma exclusiva para los propositos de la presente seccion y ninguna persona debera entregar los resultados de la comprobacion sobre los mencionados antecedentes salvo: (i) Al individuo a quien pertenecen los antecedentes o al representante autorizado del individuo; (ii) Al operador de aeropuerto; o, (iii) A otros que designe la DGAC. (i) El aeropuerto debe conservar un registro por escrito de todo individuo por un periodo de 180 dias posteriores al termino de la autoridad de acceso sin escolta del individuo. Los registros de todo individuo se someten a: (1) La investigacion para otorgar acceso debe incluir: la solicitud, las constancias de trabajo que emite el empleador, los nombres de quienes emitieron dichas constancias, la fecha en que se hizo el contacto, o la certificacion de los mismos transportadores aereos o explotadores de aeropuerto asi como cualquier otra informacion que estipule la DGAC, y (2) Una comprobacion de sus antecedentes penales y/ o policiales debe incluir los resultados respectivos o una certificacion de parte del operador de aeropuerto o transportador aereo de que la comprobacion fue completa y no revelo ninguna condena descalificadora. Estos registros deben ser conservados de tal manera que protejan la confidencialidad del empleado, lo cual es aceptable para la DGAC. 108.35 Certificacion de seguridad El operador aereo debera obtener de cada operador de aeropuerto un certificado de seguridad, en el cual deja MORDAZA que el operador cumple con los requerimientos de seguridad establecidos por el operador del aeropuerto, y que deben de cumplir por lo menos con lo siguiente: (a) Cumple con todos los requisitos de la parte 107.31. (b) Posee un control de acceso a sus instalaciones que no pongan en riesgo el sistema de control de acceso del aeropuerto. (c) Deberan de presentar una declaracion jurada donde manifiestan que todo personal de seguridad que emplearan, contara con las licencias exigidas por la DICSCAMEC. 108.37 Nivel de amenaza Todo operador aereo, dentro de su programa de seguridad debera indicar el nivel de amenaza al que esta expuesto, esto teniendo en cuenta la ubicacion de los aeropuertos donde opera, las condiciones politicas, delicuenciales, MORDAZA de conflicto y cualquier otro criterio que permita definir en que situacion se encuentra. Esta condicion del nivel de amenaza se debe de evaluar de acuerdo a la situacion de peligro y a las medidas de seguridad que tiene el aeropuerto y el mismo operador aereo, y puede cambiar momentaneamente o temporalmente de acuerdo a circunstancias especiales, los niveles de amenaza son los siguientes: (a) Alta, este nivel se aplica cuando sucede un hecho generado por un acto de interferencia ilicita o cualquier otro que atenta contra la seguridad de las persona, aeronaves, equipos e instalaciones. Asimismo este nivel deberia establecerse cuando existen hechos que ocurren continuamente y que pueden generar una condicion critica o cuando existan informaciones ordinarias y secretas que el operador aereo puede ser objeto de algun MORDAZA de agresion. (acto terrorista, MORDAZA de conflicto militar, etc.) (b) Media, este nivel se aplica cuando existe condiciones que permiten mantener una MORDAZA alerta sobre cir-

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