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Pág. 217949 NORMAS LEGALES Lima, jueves 21 de febrero de 2002 cunstancias frecuentes qu e alteren el normal funcionamien- to del operador aéreo (huelgas, robos, alteración de los servicios aeroportuarios, etc.) (c) Bajo, este nivel se aplica cuando se considera que por la ubicación, el desarrollo de la actividad pública, y las medidas de seguridad tomadas el operador aéreo no está en peligro de sufrir algún acto que ponga en peligro las personas, sus aeronaves y sus operaciones. 108.39 Registros. (a) Todo operador aéreo deberá garantizar que: (1) Se confeccione un registro de toda acción de cum- plimiento normativo efectuada en virtud a la presente nor- ma; (2) Se mantenga el registro por un mínimo de 90 días; (3) Se ponga el registro a disposición de la DGAC a su solicitud; (4) Se envíe mensualmente un consolidado de todos los actos que se señalan en el literal (b) y otros que consi- dere necesario. (b) Los datos elaborados en respuesta al literal (a)(4) de la presente sección deben incluir como mínimo lo si- guiente: (1) La cantidad y tipo de armas de fuego, explosivas e incendiarias, halladas durante cualquier proceso de revi- sión mediante equipos de seguridad a los pasajeros y el método de detección de cada una de ellas. (2) La cantidad de actos y tentativas de actos de inter- ferencia ilícita. (3) La cantidad de amenazas de bombas recibidas, bom- bas reales y simuladas halladas y explosión real de bom- bas dentro de alguna aeronave o instalación. (4) La cantidad de detenciones y arrestos y la disposi- ción inmediata de toda persona detenida o arrestada den- tro del área de su competencia. (5) Todas las denuncias de cualquier tipo presentadas por los pasajeros y usuarios en general, que afecten la seguridad ciudadana, como robos, agresiones físicas, huel- gas de cualquier tipo, etc. (6) Toda pérdida de pases de identificación. (7) Todos los casos de comportamiento inadecuado de pasajeros, especificando nombre de los pasajes y en qué circunstancias ocurrió el hecho. 108.40 Centro de Operaciones de Emergencia (COE) Todo operador aéreo deberá conocer los procedimien- tos de emergencia de los aeropuertos en lo que respecta a su participación en los distintos planes que existen, asi- mismo deberá de estar en condiciones de enviar el perso- nal requerido y adecuado en caso suceda un acto de inter- ferencia ilícita, en que se vea involucrado alguna de sus aeronaves. 108.41 Programa de Instrucción La elaboración de un programa de instrucción apropia- do en materia de seguridad de la aviación es fundamental para la aplicación eficaz de las medidas de seguridad pre- ventivas, dicha instrucción debe llegar a todos los elemen- tos que participan directa o indirectamente en la actividad aeronáutica se su empresa. Dentro del programa de segu- ridad del aeropuerto se especificará el detalle de los con- tenidos, duración, el responsable de los programas de ins- trucción y del mantenimiento de los registros de instruc- ción. 108.43 Prestaciones de servicios al Explotador de Servicios Aéreos. Todo operador debe asegurarse que las empresas que le brinden servicios de plataforma, cocina de vuelo, abas- tecimiento de combustible y que reciban carga de algún agente acreditado o almacén aéreo, éstos deberán de con- tar con una certificación de la DGCA. 108.45 Carga, mensajería, expreso y correo. Los explotadores de servicios aéreos, no aceptarán en- víos de carga, encomiendas de mensajerías o por expreso ni correo para su transporte en vuelos de pasajeros o car- ga, a menos que un agente acreditado por la DGAC res-ponda de la seguridad de dichos envíos o que tales envíos se sometan a otros controles de seguridad. 108.47 Almacenes o terminales de carga Todo operador deberá de incluir dentro de su programa de seguridad los procedimientos y medidas de seguridad para la operación de sus almacenes o depósitos de carga, sus empleados de carga deberán de recibir una capacita- ción que sea aceptable para la DGAC de mercancías peli- grosas. En caso de que su almacén de carga lo maneje una empresa externa deberá de asegurarse que dicha empre- sa cumple con sus estándares de seguridad y entregarle un Certificado de Seguridad. 108.49 Medidas de seguridad para la aeronave y ca- bina de mando. Vuelos domésticos. (a) Hasta antes del inicio del rodaje para el despegue y hasta el apagado del motor, está prohibido que la puerta de cabina de mando de pilotaje sea abierta, es decir nadie puede ingresar ni salir de la cabina de mando, los operado- res aéreos deberán regular el tiempo para la alimentación de los pilotos antes del vuelo o en las escalas técnicas. (b) Los operadores aéreos deberán de asegurarse que en todas las aeronaves, los seguros de la puerta de la ca- bina de mando de pilotaje se encuentren operativos y se utilicen de manera obligatoria. (c) Durante el briefing antes del vuelo se deberá de men- cionar los procedimientos en caso de producirse algún acto de interferencia ilícita (d) Está prohibido el ingreso de personas no autoriza- das a la cabina de mando del piloto. Las personas que in- gresan a la cabina de mando no podrán salir de ésta de acuerdo a lo señalado en el punto (a). (e) Todo explotador realizará una verificación para la inspección de las aeronaves con fines de seguridad, esta verificación la realizará personal capacitado y entrenado, previo al embarque de los pasajeros y carga. (f) Todo explotador deberá de reforzar y acondicionar en la puerta de acceso a la cabina de mando un sistema de seguro adicional al que posee la aeronave, con la finali- dad de dificultar el ingreso a la cabina de mando en caso se pretenda cometer un acto de interferencia ilícita. 108.50 Medidas de seguridad para la aeronave y ca- bina de mando. Vuelos internacionales. (a) Deberá de cumplirse con lo señalado en los párra- fos (a), (b), (c), (d), (e), y (f) de la presente sección, esta- bleciendo un procedimiento con la finalidad de que los pilo- tos y quienes se encuentren en la cabina de mando pue- dan hacer uso del baño y se les haga llegar sus alimentos. 108.51 Cláusula de incumplimiento Cualquier Operador, empleado o persona compren- didos dentro del presente RAP que incumpla con el mis- mo, con algún otro RAP aplicable, con el programa de seguridad aprobado o cometa cualquier acto que aten- ta contra la seguridad de la aviación, podrá ser someti- do a la Junta de Infracciones de la DGAC sin desmedro de las acciones penales o civiles pertinentes, lo cual podría implicar la suspensión, revocación o cancela- ción de la Conformidad de Operación otorgada por la DGAC. SUBPARTE B: PROGRAMA DE SEGURIDAD PARA OPERADORES BAJO LA PARTE 135 TRANSPORTE AEREO NO REGULAR TRANSPORTE AEREO ESPECIAL 108.53 Aplicabilidad. La presente subparte se aplica a los operadores bajo el RAP-135 que contempla el Transporte Aéreo No Regular y el Transporte Aéreo Especial, quienes efectúan operacio- nes de pasajeros, carga o correo, debiendo de presentar para su aprobación un programa de seguridad a la DGAC. Asimismo proporciona normas para la preparación del pro- grama de seguridad aplicables a las operaciones bajo el RAP-135 que buscan reducir al mínimo los efectos de crí- menes dirigidos contra el transporte aéreo. Esto incluye a explotadores regulares de pasajeros que participan en: