Norma Legal Oficial del día 03 de julio del año 2002 (03/07/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 3 de MORDAZA de 2002

Declaran infundadas apelaciones contra resoluciones referidas a solicitudes de permiso de pesca y de autorizacion de incremento de flota
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 042-2002-PE
MORDAZA, 21 de junio del 2002 Vistos los escritos con Registro Nº CE-00086003 del 21 de enero, 22 de MORDAZA y 9 de MORDAZA del 2002 mediante los cuales MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpone Recurso de Apelacion contra la Resolucion Directoral Nº 3592001-PE/DNEPP del 21 de diciembre del 2001; CONSIDERANDO: Que mediante la Resolucion Directoral Nº 359-2001-PE/ DNEPP se declaro improcedente el recurso de reconsideracion interpuesto contra la Resolucion Directoral Nº 2052001-PE/DNEPP, la misma que declaro improcedente la solicitud de permiso de pesca presentada por la recurrente para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA denominada MORDAZA de matricula Nº PT-13622-CM de 40,06 m3 de capacidad de bodega, con hielo en MORDAZA como medio de preservacion a bordo, equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm) de longitud minima de abertura de malla, segun corresponda, para la extraccion de anchoveta, sardina, jurel, caballa, MORDAZA y machete con destino al consumo humano directo e indirecto, toda vez que los medios probatorios a que se refiere el Articulo 2º de la Resolucion Ministerial Nº 143-2000-PE, fueron presentados fuera del plazo establecido en el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 003-2000-PE; Que mediante los escritos de vistos la recurrente interpone recurso de apelacion contra la Resolucion Directoral Nº 359-2001-PE/DNEPP argumentando que se habria encontrado impedida de adecuarse a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 003-2000-PE y la Resolucion Ministerial Nº 143-2000-PE, y presentar la documentacion requerida el 17 de agosto del 2000, por cuanto el Oficio Nº 18272000-PE/DNE -a traves del cual la Direccion Nacional de Extraccion le comunico que deberia adecuarse a las normas citadas- le fue notificado el 16 de agosto del 2000; asimismo, argumenta que pese a que habria presentado los requisitos exigidos fuera del plazo, el 23 de agosto del 2000, este hecho se habria producido en el termino de la distancia; y, finalmente, alega que en virtud de la MORDAZA Disposicion Transitoria del Codigo Procesal Civil seria de aplicacion el cuadro de terminos de la distancia vigente para los procesos judiciales; Que el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 003-2000PE dispuso un plazo adicional de noventa (90) dias calendario, contados a partir de la fecha en que entro en vigencia la Resolucion Ministerial Nº 143-2000-PE, para que los armadores cuyas embarcaciones esten comprendidas en el regimen de la Ley Nº 26920 soliciten el permiso de pesca correspondiente y acrediten los requisitos para dicho permiso; Que se encuentra debidamente acreditado en el expediente que la recurrente no cumplio con presentar, dentro del plazo establecido por el Articulo 1º del citado Decreto Supremo Nº 003-2000-PE, los requisitos y los documentos probatorios establecidos en la Resolucion Ministerial Nº 1432000-PE; Que, asimismo, nuestro sistema juridico considera suficiente garantizar los derechos de los administrados y el MORDAZA de legalidad, con la cognoscibilidad de sus normas reglamentarias y no con la certificacion de su efectivo conocimiento, dado que si se hiciera depender la eficacia de las disposiciones legales de una constatacion sobre el conocimiento real de cada uno de los administrados, se subordinaria el interes general a la voluntad particular y se propiciaria que una MORDAZA reglamentaria tenga eficacia en momentos diferentes segun vayan informandose los administrados; por ello, la recurrente, mal puede alegar, la brevedad del plazo establecido para la MORDAZA de los requisitos previstos o el desconocimiento de una MORDAZA juridica, por cuanto tanto el Decreto Supremo Nº 003-2000PE y la Resolucion Ministerial Nº 143-2000-PE fueron publicadas en el Diario Oficial El Peruano y su contenido fue posible de conocer por la recurrente; ademas, la ignorancia de una MORDAZA juridica no exime de la obligacion de su cumplimiento; por lo que, siendo esto asi, y teniendo en consideracion, asimismo, que el plazo establecido en las

citadas normas es de caracter perentorio, el recurso de apelacion resulta infundado; Con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 002-94JUS, aplicable al presente procedimiento en virtud de lo establecido en la Primera Disposicion Transitoria de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar infundado el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Directoral Nº 359-2001-PE/DNEPP, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Pesqueria 11656 RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 043-2002-PE MORDAZA, 21 de junio del 2002 Visto el escrito de Registro Nº CE-00239002 del 11 de enero del 2002, mediante el cual MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpone recurso de apelacion contra la Resolucion Directoral Nº 336-2001-PE/DNEPP del 17 de diciembre del 2001; CONSIDERANDO: Que a traves de la Resolucion Directoral Nº 336-2001PE/DNEPP se declaro improcedente el recurso de reconsideracion interpuesto por la recurrente contra la Resolucion Directoral Nº 199-2001-PE/DNEPP, la misma que declaro improcedente la solicitud de autorizacion de incremento de flota para la construccion de una (1) embarcacion de MORDAZA de 80 m3 de capacidad de bodega a equiparla con espinel o palangre, y con sistema de preservacion CSW y uso de hielo como medio de preservacion a bordo, para dedicarla a la extraccion de atun y especies afines, con destino al consumo humano directo; en aplicacion de lo dispuesto por el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 031-2001-PE, el cual establece que el Ministerio de Pesqueria no otorgara autorizaciones de incremento de flota ni los correspondientes permisos de pesca a ninguna clase de embarcacion pesquera de MORDAZA de menor y mayor escala en el ambito maritimo; Que mediante el escrito del visto la recurrente interpone recurso de revision contra la Resolucion Directoral Nº 336-2001-PE/DNEPP, el mismo que conforme a lo establecido en el Articulo 103º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-94-JUS, corresponde ser calificado como un recurso de apelacion; Que la recurrente en su recurso de apelacion argumenta que el Decreto Supremo Nº 031-2001-PE, seria inconstitucional y, por lo tanto, solicita que se declaren nulas las Resoluciones Directorales Nºs 199 y 336-2001-PE/DNEPP; y, asimismo, invoca el Decreto Legislativo Nº 757 aduciendo que habria efectuado la compra de MORDAZA para la construccion de la embarcacion pesquera; Que conforme al MORDAZA precautorio, con la finalidad de contribuir al establecimiento de un sistema de ordenamiento pesquero que asegure la sostenibilidad de los recursos hidrobiologicos y su conservacion en el largo plazo, evitando la sobreinversion en infraestructura extractiva de MORDAZA, se dicto el citado Decreto Supremo Nº 031-2001PE, estableciendose que el Ministerio de Pesqueria no otorgara autorizaciones de incremento de flota ni los correspondientes permisos de pesca a ninguna clase de embarcacion pesquera de MORDAZA de menor y mayor escala en el ambito maritimo, siendo de aplicacion a las solicitudes de autorizaciones de incremento de flota que se encuentren en tramite; Que por Decreto Supremo Nº 037-2001-PE se preciso que el citado Decreto Supremo Nº 031-2001-PE no resulta aplicable a las solicitudes de permiso de pesca para la operacion de embarcaciones pesqueras de MORDAZA de menor

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