Norma Legal Oficial del día 03 de julio del año 2002 (03/07/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

Codigo 43 0.1 UIT

Infraccion Mantener, acopiar, transportar y estabular recursos hidrobiologicos ornamentales sin contar con los materiales de transporte sanitarios que aseguren una alta supervivencia de las especies. NO Suspension No menor de tres (3) dias efectivos de procesamiento y hasta que cumpla con la instalacion u operatividad, o por un MORDAZA de 90 dias, caso contrario se cancelara el derecho. No menor de tres (3) dias efectivos de procesamiento y hasta que cumpla, con la instalacion u operatividad o por un MORDAZA de 90 dias, caso contrario se cancelara el derecho. - Si los residuos provienen de la actividad de enlatado: 3 x (cantidad de residuos en TM entre 3.5) x valor de TM de harina residual en UIT - Si los residuos provienen de la actividad de congelado o curado: 3 x (cantidad de residuos en TM entre 5.5) x valor de TM de harina residual en UIT NO Multa - En EIP donde se elabore harina y aceite de pescado: Capacidad instalada en t/h x 0.5 UIT - En embarcacion pesquera: Capacidad de bodega en m³ x 0.2 UIT - En establecimiento industrial o artesanal pesquero o persona natural dedicado exclusivamente a la elaboracion de productos para consumo humano directo : 2 UIT NO NO NO NO Multa Suspension Suspension Multa 5 UIT 10 UIT x Ha. destruida o danada. Hasta que cumpla con la MORDAZA hasta por un MORDAZA de 90 dias efectivos de procesamiento, caso contrario se cancelara el derecho. Hasta que cumpla con la instalacion u operatividad por un MORDAZA 90 dias efectivos de procesamiento, caso contrario se cancelara el derecho Multa Capacidad instalada x 0.5 UIT

Medida Cautelar NO

Sancion Multa

Determinacion de la sancion

44

Operar plantas de procesamiento de harina y aceite de pescado o sistemas de tratamiento de residuos y desechos, sin contar con equipos balanceados y efectivos de tratamiento de agua de cola, o teniendolos no utilizarlos en el MORDAZA de produccion. NO Suspension

MORDAZA, miercoles 3 de MORDAZA de 2002

45

Operar plantas de procesamiento de productos para consumo humano directo sin contar con sistemas de tratamiento y disposicion de residuos y desechos, o teniendolos no utilizarlos en el MORDAZA de produccion. NO Multa

46

Secar a la intemperie desechos solidos provenientes de la actividad pesquera

NORMAS LEGALES

47

Abandonar o arrojar en las playas y riberas o arrojar al agua desperdicios, materiales toxicos, sustancias contaminantes u otros elementos u objetos que constituyan peligro para la navegacion o la MORDAZA, o que deterioren el medio ambiente, alteren el equilibrio del ecosistema o causen otros perjuicios a las poblaciones costeras

48

Alterar o destruir habitats o ecosistemas en perjuicio de la sostenibilidad de los recursos y especies que en ellos habiten permanente o temporalmente.

49

Destruir o danar manglares y estuarios.

50

No presentar los resultados de los protocolos de monitoreo en forma mensual.

51

No instalacion de la primera y MORDAZA fase de equipos de agua de bombeo, tenerlos inoperativos o teniendolos no utilizarlos en el MORDAZA de produccion. Suspension de la licencia por tres (3) dias efectivos de procesamiento NO

52

Vertimiento al medio MORDAZA de efluentes provenientes del sistema de produccion o de la limpieza de la planta sin tratamiento previo.

53

Incumplimiento de compromisos ambientales, presentados ante la autoridad competente

Suspension

No menor de tres (3) dias efectivos de procesamiento y hasta que cumpla con los compromisos, hasta por un MORDAZA de 90 dias, caso contrario se cancelara el derecho.

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FACTOR DEL RECURSO=PRECIO PROMEDIO ANUAL DEL RECURSO EXPRESADO EN UIT.

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