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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JULIO DEL AÑO 2002 (03/07/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 25

Pág. 225739 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 3 de julio de 2002 y mayor escala construidas, que se presenten en base a autorizaciones de incremento de flota otorgadas con ante- rioridad a la entrada en vigencia del citado Decreto Supre- mo, supuesto en el cual no se encuentra comprendido el expediente analizado; Que el principio de aplicación inmediata de las normas, contenido en el Artículo III del Título Preliminar del Código Civil, establece que las normas legales se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes, razón por la cual el Decreto Supremo Nº 031- 2001-PE dispone claramente que sus disposiciones se apli- carán inclusive a las solicitudes de autorización de incre- mento de flota para la construcción de embarcaciones pes- queras que se construyan de madera en trámite al momen- to de su entrada en vigencia, como es el caso; Que, por lo expuesto, se concluye que el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución Directoral Nº 336-2001-PE/DNEPP no desvirtúa los fundamentos por los cuales fue emitida, por lo que, resulta infundado; Con la opinión favorable de la Oficina General de Ase- soría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Or- denado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 002-94- JUS, aplicable al presente procedimiento en virtud de lo establecido en la Primera Disposición Transitoria de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, su Regla- mento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar infundado el recurso de ape- lación interpuesto por doña ROSA JULIA CERNA MÉN- DEZ contra la Resolución Directoral Nº 336-2001-PE/DNE- PP del 17 de diciembre del 2001, por las razones expues- tas en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JULIO GONZALES FERNÁNDEZ Viceministro de Pesquería 11657 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 044-2002-PE Lima, 21 de junio del 2002 Visto el escrito con Registro Nº CE-00353002, del 15 de febrero del 2002, presentado por MARÍA ALVAREZ ECHE, en nombre propio y en representación de sus hijos menores YANET, DIONICIO, WILFREDO, MILTON, RUBÉN, PEDRO, JULIO y FIORELLA VITE ÁLVAREZ, sucediendo procesalmente a JULIO VITE PINGO; CONSIDERANDO: Que por Resolución Directoral Nº 020-2002-PE/DNE- PP, del 22 de enero del 2002, se declaró improcedente la solicitud de autorización de incremento de flota para la cons- trucción de una embarcación pesquera de madera de 79 m3 de capacidad de bodega, para extraer el recurso hidro- biológico atún y especies afines, utilizando sistema de re- frigeración y cajas con hielo como medio de preservación a bordo y palangre y/o espinel como aparejo de pesca; to- mando en consideración que el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 031-2001-PE, estableció que el Ministerio de Pesquería no otorgaría autorizaciones de incremento de flota ni los correspondientes permisos de pesca a ninguna clase de embarcación pesquera de madera de menor y mayor escala en el ámbito marítimo; Que a través del escrito del visto, MARÍA ALVAREZ ECHE, en nombre propio y en representación de sus hijos menores YANET, DIONICIO, WILFREDO, MILTON, RUBÉN, PEDRO, JULIO y FIORELLA VITE ÁLVAREZ, sucediendo procesalmente a su cónyuge JULIO VITE PINGO, interpo- ne recurso de apelación contra la Resolución Directoral Nº 020-2002-PE/DNEPP, alegando que la restricción dispues- ta por el Decreto Supremo Nº 031-2001-PE no es aplicable a su solicitud de autorización de incremento de flota, por cuanto dicha norma fue expedida con posterioridad a su presentación; Que del análisis del expediente se ha determinado que no han sido desvirtuados los fundamentos que dieron mé- rito a la resolución recurrida, toda vez que el Decreto Su-premo Nº 031-2001-PE es de aplicación incluso a los pro- cedimientos en trámite al momento de su expedición, en virtud al principio de aplicación inmediata de las normas que rige nuestro sistema jurídico, según lo establece el Ar- tículo III del Título Preliminar del Código Civil, el cual dispo- ne que la ley se aplica a las consecuencias de las relacio- nes y situaciones jurídicas existentes, fundamentos por los que corresponde declarar infundado el recurso de apela- ción interpuesto; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 209º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; Con la opinión favorable de la Oficina General de Ase- soría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar infundado el recurso de ape- lación interpuesto por MARÍA ALVAREZ ECHE contra la Resolución Directoral Nº 020-2002-PE/DNEPP, por los fun- damentos expuestos en la parte considerativa de la pre- sente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JULIO GONZALES FERNÁNDEZ Viceministro de Pesquería 11658 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 046-2002-PE Lima, 21 de junio del 2002 Visto el escrito de Registro Nº CE-00183003 del 13 de diciembre del 2001 presentado por don JOSÉ CONTRE- RAS TANTARICO mediante el cual interpone recurso de apelación contra la Resolución Directoral Nº 313-2001-PE/ DNEPP; CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución Directoral Nº 313-2001-PE/ DNEPP se declaró inadmisible por extemporáneo el recur- so de reconsideración interpuesto por el recurrente contra la Resolución Directoral Nº 219-2001-PE/DNEPP, la mis- ma que declaró improcedente la solicitud de permiso de pesca para operar la embarcación pesquera LEONOR de matrícula CO-19886-CM, toda vez que no se encuentra dentro de los supuestos normativos de la Ley Nº 26920 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98- PE, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-2000-PE; Que mediante el escrito del visto don JOSÉ CONTRE- RAS TANTARICO interpone recurso de apelación contra la citada Resolución Directoral Nº 313-2001-PE/DNEPP, ar- gumentando que la misma no se pronuncia sobre el fondo, que en la primera inspección realizada se habría verificado que la embarcación "LEONOR" se encontraba operativa, que la programación de una segunda inspección habría sido irregular, cuyas conclusiones serían contrarias a las de la primera inspección; Que de la evaluación efectuada al expediente y de los argumentos esgrimidos por el recurrente en su recurso, se ha determinado que no desvirtúan los fundamentos que sustentan la resolución impugnada, toda vez que no se encuentra dentro de los supuestos normativos de la Ley Nº 26920 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modificado por el Decreto Supremo Nº 003- 2000-PE; de otro lado, de las inspecciones técnicas de operatividad realizadas los días 30 de setiembre del 2000, 9 y 10 de julio del 2001 y de los demás medios probatorios obrantes en el expediente, se desprende que el recurrente pretendió que las embarcaciones DON VÍCTOR con matrí- cula PT-18830-CM y DON MANUEL V de matrícula PL- 17781-CM, pasaran como si fueran la embarcación pes- quera "LEONOR" de matrícula CO-19886-CM, motivos por los cuales no existe certeza de la existencia de la misma, lo cual no ha sido desvirtuado por el recurrente; por tales razones, resulta infundado el recurso de apelación inter- puesto; Con la opinión favorable de la Oficina General de Ase- soría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Or- denado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 002-94- JUS, aplicable al presente procedimiento en virtud de lo