Norma Legal Oficial del día 03 de julio del año 2002 (03/07/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, miercoles 3 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

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y mayor escala construidas, que se presenten en base a autorizaciones de incremento de flota otorgadas con anterioridad a la entrada en vigencia del citado Decreto Supremo, supuesto en el cual no se encuentra comprendido el expediente analizado; Que el MORDAZA de aplicacion inmediata de las normas, contenido en el Articulo III del Titulo Preliminar del Codigo Civil, establece que las normas legales se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones juridicas existentes, razon por la cual el Decreto Supremo Nº 0312001-PE dispone claramente que sus disposiciones se aplicaran inclusive a las solicitudes de autorizacion de incremento de flota para la construccion de embarcaciones pesqueras que se construyan de MORDAZA en tramite al momento de su entrada en vigencia, como es el caso; Que, por lo expuesto, se concluye que el recurso de apelacion interpuesto contra la Resolucion Directoral Nº 336-2001-PE/DNEPP no desvirtua los fundamentos por los cuales fue emitida, por lo que, resulta infundado; Con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 002-94JUS, aplicable al presente procedimiento en virtud de lo establecido en la Primera Disposicion Transitoria de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar infundado el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Directoral Nº 336-2001-PE/DNEPP del 17 de diciembre del 2001, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Pesqueria 11657 RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 044-2002-PE MORDAZA, 21 de junio del 2002 Visto el escrito con Registro Nº CE-00353002, del 15 de febrero del 2002, presentado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en nombre propio y en representacion de sus hijos menores MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sucediendo procesalmente a MORDAZA MORDAZA PINGO; CONSIDERANDO: Que por Resolucion Directoral Nº 020-2002-PE/DNEPP, del 22 de enero del 2002, se declaro improcedente la solicitud de autorizacion de incremento de flota para la construccion de una embarcacion pesquera de MORDAZA de 79 m3 de capacidad de bodega, para extraer el recurso hidrobiologico atun y especies afines, utilizando sistema de refrigeracion y MORDAZA con hielo como medio de preservacion a bordo y palangre y/o espinel como aparejo de pesca; tomando en consideracion que el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 031-2001-PE, establecio que el Ministerio de Pesqueria no otorgaria autorizaciones de incremento de flota ni los correspondientes permisos de pesca a ninguna clase de embarcacion pesquera de MORDAZA de menor y mayor escala en el ambito maritimo; Que a traves del escrito del visto, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en nombre propio y en representacion de sus hijos menores MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sucediendo procesalmente a su conyuge MORDAZA MORDAZA MORDAZA, interpone recurso de apelacion contra la Resolucion Directoral Nº 020-2002-PE/DNEPP, alegando que la restriccion dispuesta por el Decreto Supremo Nº 031-2001-PE no es aplicable a su solicitud de autorizacion de incremento de flota, por cuanto dicha MORDAZA fue expedida con posterioridad a su presentacion; Que del analisis del expediente se ha determinado que no han sido desvirtuados los fundamentos que dieron merito a la resolucion recurrida, toda vez que el Decreto Su-

premo Nº 031-2001-PE es de aplicacion incluso a los procedimientos en tramite al momento de su expedicion, en virtud al MORDAZA de aplicacion inmediata de las normas que rige nuestro sistema juridico, segun lo establece el Articulo III del Titulo Preliminar del Codigo Civil, el cual dispone que la ley se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones juridicas existentes, fundamentos por los que corresponde declarar infundado el recurso de apelacion interpuesto; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 209º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; Con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar infundado el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Directoral Nº 020-2002-PE/DNEPP, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Pesqueria 11658 RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 046-2002-PE MORDAZA, 21 de junio del 2002 Visto el escrito de Registro Nº CE-00183003 del 13 de diciembre del 2001 presentado por don MORDAZA MORDAZA TANTARICO mediante el cual interpone recurso de apelacion contra la Resolucion Directoral Nº 313-2001-PE/ DNEPP; CONSIDERANDO: Que mediante la Resolucion Directoral Nº 313-2001-PE/ DNEPP se declaro inadmisible por extemporaneo el recurso de reconsideracion interpuesto por el recurrente contra la Resolucion Directoral Nº 219-2001-PE/DNEPP, la misma que declaro improcedente la solicitud de permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera MORDAZA de matricula CO-19886-CM, toda vez que no se encuentra dentro de los supuestos normativos de la Ley Nº 26920 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98PE, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-2000-PE; Que mediante el escrito del visto don MORDAZA MORDAZA TANTARICO interpone recurso de apelacion contra la citada Resolucion Directoral Nº 313-2001-PE/DNEPP, argumentando que la misma no se pronuncia sobre el fondo, que en la primera inspeccion realizada se habria verificado que la embarcacion "LEONOR" se encontraba operativa, que la programacion de una MORDAZA inspeccion habria sido irregular, cuyas conclusiones serian contrarias a las de la primera inspeccion; Que de la evaluacion efectuada al expediente y de los argumentos esgrimidos por el recurrente en su recurso, se ha determinado que no desvirtuan los fundamentos que sustentan la resolucion impugnada, toda vez que no se encuentra dentro de los supuestos normativos de la Ley Nº 26920 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modificado por el Decreto Supremo Nº 0032000-PE; de otro lado, de las inspecciones tecnicas de operatividad realizadas los dias 30 de setiembre del 2000, 9 y 10 de MORDAZA del 2001 y de los demas medios probatorios obrantes en el expediente, se desprende que el recurrente pretendio que las embarcaciones DON MORDAZA con matricula PT-18830-CM y DON MORDAZA V de matricula PL17781-CM, pasaran como si fueran la embarcacion pesquera "LEONOR" de matricula CO-19886-CM, motivos por los cuales no existe certeza de la existencia de la misma, lo cual no ha sido desvirtuado por el recurrente; por tales razones, resulta infundado el recurso de apelacion interpuesto; Con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 002-94JUS, aplicable al presente procedimiento en virtud de lo

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