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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JULIO DEL AÑO 2002 (04/07/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 38

Pág. 225832 NORMAS LEGALES Lima, jueves 4 de julio de 2002 signación del Comité Especial, según lo establecido por la normatividad de contrataciones y adquisiciones del Estado. Artículo 2º.- Declarar irrelevante pronunciarse sobre la apelación interpuesta por lo considerandos señalados precedentemente. Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) días siguientes a su expedición. Artículo 4º.- Notificar a los interesados el contenido de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROBERTO KEIL ROJAS Gerente General 11866 ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA Aprueban Reglamento de los Cursos a Distancia para Magistrados RESOLUCIÓN Nº 17-2002-AMAG-CD Jesús María, 27 de junio de 2002 VISTO: El Informe Nº 250-2002-AMAG/DG, de la Dirección General de fecha 21 de junio de 2002, conteniendo la propuesta del nuevo Reglamento de los Cursos a Distan- cia para Magistrados del Programa de Actualización y Perfeccionamiento; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 151º de la Constitución Política del Estado señala que la Academia de la Magistratura tiene por función la formación y capacitación de jueces y fisca- les en todos sus niveles; Que, con fecha 16 de junio de 2000, la Comisión de Reorganización y Gobierno de la Academia de la Magis- tratura aprobó, a través de la Resolución Nº 012-2000- AMAG-CRG el Reglamento de los Cursos a Distancia para Magistrados, el mismo que tiene como finalidad brindar una formación especializada que permita el acceso a un mayor número de magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Público; Que, la modalidad a distancia se presenta como una alternativa eficiente, efectiva y económica para atender las necesidades de capacitación de los participantes, por cuanto conserva la exigencia académica de los cursos presenciales y se desarrolla a nivel nacional, con la ven- taja adicional de encontrarse acorde con las medidas de austeridad dictadas por el Supremo Gobierno, capaci- tándose a un número mayor de Magistrados a nivel na- cional a un menor costo operativo; Que, es necesario atender los requerimientos de ca- pacitación y a múltiples pedidos de autocapacitación de parte de Magistrados de todo el país; Que, el Plan Operativo de la Academia de la Magis- tratura para el año 2002 ha previsto la realización de cur- sos de especialización a dictarse mediante la modalidad educativa a distancia a cargo del Programa de Actualiza- ción y Perfeccionamiento, para cuya ejecución se deben establecer los lineamientos necesarios para su adecua- da ejecución; Que, la experiencia de la Academia de la Magistratu- ra en el dictado de cursos de especialización a distancia se remonta a los años 2000 y 2001, habiéndose dictado a la fecha 45 de estos cursos, siendo los últimos 20 cur- sos dictados entre el 2 de diciembre de 2000 y 11 de febrero de 2001, por lo que a fin de facilitar su desarrollo y perfeccionamiento se hace necesario dictar un nuevo Reglamento de los Cursos a Distancia para Magistrados que recoja las conclusiones de la experiencia adquirida, enfatizar el rol de los participantes, definir con mayor pro- piedad el rol de los tutores académicos y administrativos así como modificar el sistema de evaluación;Que, estando a lo previsto por el segundo párrafo del Artículo 151º de la Constitución Política del Perú y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 26335; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Nuevo Reglamento de los Cursos a Distancia para Magistrados del Programa de Actualización y Perfeccionamiento que contiene 7 Tí- tulos, 25 artículos y dos disposiciones complementarias y finales que forman parte de la presente Resolución, autorizándose a la Dirección General para que realice los ajustes necesarios a los cursos respectivos y a la ejecución del programa curricular. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto la Resolución Nº 012-2000-AMAG-CRG de fecha 16 de junio de 2000. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELCIRA VÁSQUEZ COR TEZ Presidenta del Consejo Directivo Academia de la Magistratura REGLAMENTO DE LOS CURSOS A DISTANCIA PARA MAGISTRADOS Aprobado por Resolución del Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura Nº 17-2002-AMAG-CD TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- La Academia de la Magistratura tiene como propósito brindar formación especializada. Como una alternativa para atender las necesidades de capaci- tación de los magistrados del país, la Academia de la Magistratura desarrolla la modalidad educativa a distan- cia con la finalidad de optimizar el nivel académico de los Magistrados que coadyuve a su desempeño en el ejerci- cio de la función jurisdiccional y fiscal. Artículo 2º.- Los Cursos de Especialización dictados mediante la modalidad a Distancia son de ejecución des- centralizada, buscando garantizar la participación equi- tativa de los Magistrados. Artículo 3º.- Los magistrados sólo podrán matricular- se en un curso por Convocatoria. Artículo 4º.- La Academia de la Magistratura, deter- minará los cursos a distancia y las plazas vacantes para cada Distrito Judicial. Las plazas serán cubiertas confor- me se vayan inscribiendo los magistrados. Artículo 5º.- Los Cursos a Distancia se desarrollan de acuerdo al cronograma establecido en la convocato- ria realizada por la Academia de la Magistratura y publi- cada en el Diario Oficial El Peruano. TÍTULO II DE LOS PARTICIPANTES Artículo 6º.- Son participantes de los Cursos a Dis- tancia quienes se hayan matriculado cumpliendo con los requisitos establecidos en cada convocatoria. Artículo 7º.- Son derechos de los participantes: a. Recibir el Manual del Participante y los Materiales de Enseñanza establecidos para cada curso. b. Solicitar y recibir asesoría del tutor académico y del tutor administrativo, las veces que lo considere nece- sario. c. Expresar libremente sus ideas, en el marco de los principios constitucionales, legales y éticos. d. Estar informados de su rendimiento académico. e. Solicitar la recalificación de las evaluaciones, en caso de no estar conforme por causa debidamente justi- ficada y probada, con la calificación asignada. Artículo 8º.- Son deberes de los participantes: a. Cumplir con el presente Reglamento y las demás disposiciones dictadas por la Academia de la Magis- tratura.