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Pág. 225831 NORMAS LEGALES Lima, jueves 4 de julio de 2002 no pueden ser impugnadas vía apelación; que el petito- rio no comprende la determinación clara y concreta de la pretensión; que es tendenciosa y subjetiva la solicitud de nombrarse un titular y su suplente, cuando la ley sólo hace referencia a miembros titulares y suplentes; que, no consta documento o resolución respecto a la renuncia del Dr. Juan Carlos Roncal al Comité Especial, de conformidad con el Artículo 33º del Reglamento; que en la parte resolutiva de la Resolución Nº 107-2002-P-PJ se da por concluida su designación como miembro de una Comisión Multisectorial; que el Dr. Juan Carlos Roncal ha sido designado con Resolución y cumpliendo la formali- dad deberá determinarse su cese o la conclusión de su designación con otra Resolución; que la renuncia al Po- der Judicial no lo imposibilita a seguir participando en el Comité Especial pues el vínculo laboral es distinto a la de miembro del Comité que es estrictamente adminis- trativo; que volver a la etapa de presentación de pro- puestas vulneraría el principio de economía pues se volve- ría a llegar a los mismos resultados; Que, de la evaluación de los antecedentes del Con- curso Público en análisis, se ha advertido irregularida- des cometidas durante el proceso, las mismas que han contravenido las normas legales sobre contrataciones públicas y ha prescindido de las normas esenciales del procedimiento, lo que conlleva que los actos expedidos por el Comité Especial devengan en nulos; Que, en la Resolución Nº 243-2001-GG-PJ, donde se amplía la Resolución Nº 052-2001-GG-PJ, se designó a los miembros suplentes del Comité Especial, sin embar- go no se precisó a qué miembro titular reemplazaría en caso de ausencia el suplente, toda vez que de la inter- pretación del Artículo 34º del Reglamento del Texto Úni- co Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001- PCM, en la resolución de designación del Comité Espe- cial deberá indicarse los nombres de los Titulares y de sus Suplentes respectivamente; Que, en el Artículo 35º del Reglamento aludido, se establece la regla general de conformación de un Comité Especial, de donde se colige que necesariamente como mínimo, uno de los miembros del Comité Especial debe- rá pertenecer a la administración de la entidad y uno de- berá ser especialista o experto independiente, lo que por interpretación conlleva a concluir que el mismo criterio debe primar para el nombramiento de los miembros su- plentes, por lo que en ausencia del titular perteneciente a la administración o del especialista, su suplente tendrá que reunir las mismas condiciones y características atri- buibles al titular, situación que no se cumplió en la reso- lución que designó a los miembros suplentes, ya que al ser designados alternativamente, cualquiera de los ellos podía cubrir la ausencia del titular perteneciente a la ad- ministración o al especialista, lo que contravenía lo esta- blecido por la norma aludida; Que, en el desarrollo del proceso, mediante Resolu- ciones Administrativas Nº 327-2001-GG/PJ, Nº 593-2001- GG/PJ y Nº 281-2002-GG/PJ, se designaron a nuevos miembros del Comité Especial en reemplazo de los miem- bros titulares, situación que no correspondía, toda vez que el Comité Especial contaba con los miembros su- plentes necesarios para cubrir la ausencia de los titula- res, desnaturalizando la función de los miembros suplen- tes; Que, dentro de los factores de evaluación referido al servicio, se estableció el Plan de Trabajo, otorgándole un puntaje máximo de 15 puntos a quienes únicamente cum- plieran con presentarlo, incumpliendo lo establecido en el Artículo 66º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el cual dispone que en la evaluación técnica de las bases se establecerán los puntajes máximos que se les asigne a los factores de evaluación y los respectivos criterios de evaluación y calificación, es decir parámetros de califica- ción que permitan determinar el grado de cumplimiento de los requerimientos establecidos en las bases; asimis- mo se ha contravenido lo dispuesto en el Artículo 31º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, concordante con el 2º y 3º pá- rrafos del numeral 1) del Artículo 40º del Reglamento del referido TUO, en donde se establece que las bases de- berán especificar, además del precio, los factores perti- nentes que se considerarán para la evaluación de las pro- puestas y la manera en que éstos se aplicarán para de- terminar la mejor propuesta;Que, en el acto de la evaluación de las propuestas técnicas, de la evaluación de las propuestas económicas, e inclusive en el otorgamiento de la buena pro, el doctor Juan Carlos Roncal Pajares actuó como miembro del Comité Especial, a pesar que a la fecha de la evaluación de las propuestas técnicas, ya no pertenecía a la entidad por renuncia presentada en fecha anterior, lo que consti- tuía una causa de fuerza mayor para su remoción como miembro del Comité Especial, según lo establecido en el último párrafo del Artículo 34º del Reglamento del Texto Único de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, con lo cual el Comité Especial una vez más prescindió de las normas esenciales del procedimiento; Que, en el acto de evaluación de las propuestas económicas, en el ítem Nº 7, convocado por el sistema de precios unitarios, fueron aceptadas las propuestas económicas de los postores Velsa y Multimodal Express Transportes, a pesar que éstas no habían señalado el valor total de la oferta económica, y teniendo en cuenta que una omisión en la propuesta económica no puede subsanarse, el Comité Especial debió descalificarlas, por cuanto estas propuestas no consideraban las formali- dades dispuestas en la norma para tal efecto, contravi- niendo los Artículos 45º y 61º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado; Que, el postor Columbia Worlwide Services S.A., con fecha 31 de mayo del 2002, interpuso recurso de apela- ción contra la participación del postor Serpost S.A., am- parándose en lo establecido por el Artículo 2º numeral 2) del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, que prohíbe la participación de una Entidad como postor en aquellos procesos de selección en los que la oferta de las empre- sas privadas resulte suficiente para satisfacer la deman- da existente; Que, con fecha 10 de junio del presente año, en acto público se otorgó la buena pro en los ítems, 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º y 8º, declarándose desiertos los ítems 7º y 9º; sin tener en cuenta que no se había cumplido con resolver el recurso de impugnación interpuesto por Columbia Wor- lwide Services S.A., contraviniendo lo establecido en al Artículo 167º numeral 2) del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, teniendo en cuenta que la función del Comité Especial resulta de vital importancia para el desarrollo de los procesos de selección, el Presidente del Comité Especial, demostrando una actuación correcta y trans- parente, y teniendo presente además, los principios recto- res que rigen las contrataciones estatales contemplados en el Artículo 3º del Reglamento del Texto Único Ordena- do de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Esta- do, ha elevado un Informe Legal a esta Gerencia al haber advertido supuestos de nulidad en el proceso; Que, estando a lo expuesto en los párrafos prece- dentes, se ha configurado los supuestos de nulidad esta- blecidos en el Artículo 57º de la norma en mención, la misma que señala que son nulos los actos administrativos cuando contravengan las normas legales o prescindan de las normas esenciales del procedimiento; por lo que, en aplicación de lo dispuesto por el Artículo 26º del Re- glamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado, es procedente de- clarar de oficio la Nulidad de dicho proceso de selección, debiendo retrotraerse a la etapa de designación del Co- mité Especial; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y el Artículo 26º de su Regla- mento; en uso de las facultades conferidas por la Resolu- ción Administrativa Nº 083-2001-P-PJ, del 8 de agosto del 2001, concordante con el inciso d) del Artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones de la Geren- cia General del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa Nº 161-2001-CE-PJ; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar la Nulidad del Proceso de Selec- ción Nº 003-2002-GG/PJ para la contratación del Servi- cio de Mensajería para las dependencias del Poder Judi- cial a nivel nacional y Transporte de Carga Ligera y Pesa- da", debiendo retrotraer dicho proceso hasta la etapa de la convocatoria, previa reformulación de las bases y de-