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Pág. 225830 NORMAS LEGALES Lima, jueves 4 de julio de 2002 elevando el recurso de apelación presentado por la em- presa Columbia Worldwide Services S.A., referido al Concurso Público Nº 003-2001-GG/PJ - Segunda Con- vocatoria, para la contratación del "Servicio de Mensa- jería para las dependencias del Poder Judicial a nivel nacional y Transporte de Carga Ligera y Pesada"; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Administrativa Nº 331- 2002-GG-PJ, de fecha 12 de abril del 2002, la Gerencia General del Poder Judicial aprueba las Bases Adminis- trativas del Concurso Público Nº 003-2001-GG/PJ - Se- gunda Convocatoria, para la contratación del "Servicio de Mensajería para las dependencias del Poder Judicial a nivel nacional y Transporte de Carga Ligera y Pesada", por un valor referencial ascendente a la suma de S/. 6´074, 028.00 (seis millones setenticuatro mil veintiocho con 00/ 100 Nuevos Soles); Que, mediante Resolución Administrativa de la Ge- rencia General del Poder Judicial Nº 052-2001-GG/PJ, de fecha 22 de febrero del 2001 y de conformidad con la Ley Nº 26850 y el Decreto Supremo Nº 039-98-PCM, se designó al Comité Especial encargado de conducir todos los procesos de las Licitaciones y Concursos Públicos de la Gerencia General del Poder Judicial, de acuerdo al Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones aproba- das para el año 2001; Que, con la entrada en vigencia del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 012-2001-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001- PCM, todos los procesos de selección convocados antes de la vigencia de las leyes referidas, y en aquellos casos cuyos contratos no habían sido suscritos, se debían ade- cuar a la nueva normatividad atendiendo a la etapa en que se encontrara el proceso de selección cuando la en- trada en vigencia se produjo; Que, cumpliendo con lo establecido con la normativi- dad vigente, se emitió la Resolución Administrativa Nº 243-2001-GG/PJ, en la cual se designó a los miembros Suplentes del Comité Especial encargado de conducir todos los procesos de las Licitaciones y Concursos pú- blicos de la Gerencia General del Poder Judicial; Que, llevado a cabo el proceso de selección en su primera convocatoria, éste fue declarado nulo por Reso- lución del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Nº 009-2002.TC-S1, de fecha 9 de enero del año en curso, retrotrayendo el proceso hasta la etapa de refor- mulación de bases, motivo por el cual el Comité Especial procedió a reformular las bases; Que, llevado a cabo el respectivo proceso de selec- ción, conforme al calendario programado; con fecha 27 de mayo del presente año, se recepcionaron las propues- tas técnicas y económicas del Concurso Público submate- ria, presentándose como postores las siguientes empre- sas: Johnson Courier S.A., SERPOST S.A., AVYCSAC, Columbia Worldwide Services S.A., General Post S.A.C., Servicios Generales Corporación S.R.Ltda., VELSA, TUMSAC, Multimodal Express Transport S.A.C., Profes- sional Service Group S.A., PROSEMSA, Servi Representaciones Generales S.R.Ltda, Urgencia Postal S.A., respectivamente; procediéndose a la apertura de los Sobres Nº 01: Propuestas Técnicas; Que, al abrir la propuesta técnica del postor GENE- RAL POST S.A., el Comité Especial advirtió un defecto de forma que no modificaba su propuesta técnica, toda vez que el referido postor presentó una Carta señalando que su Licencia de funcionamiento se encontraba en trá- mite ante la Municipalidad Distrital de Lince, resolviendo el Comité Especial concederle el plazo de 2 días hábiles para que subsanara dicha omisión, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del Artículo 59º, del Regla- mento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decre- to Supremo Nº 013-2001-PCM; asimismo, habiéndose presentado para el ítem Nº 09 un solo postor, Columbia Worldwide Services S.A., el Comité Especial de confor- midad con lo prescrito por el Artículo 32º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, declaró desierto este ítem por el número mí- nimo de postores, y procedió a devolverle sus propues- tas; Que, culminada la apertura de propuestas técnicas, el postor Columbia Worldwide Services S.A. dejó cons-tancia de sus observaciones, referidas entre otros, a la participación de la empresa SERPOST S.A., así como por haber concedido el plazo al postor General Post S.A.C.; Que, mediante Oficio Nº 003-2002-CE-GG/PJ, de fe- cha 28 de mayo del 2002, el Comité Especial solicitó opi- nión al Fondo Nacional de Financiamiento de la Activi- dad Empresarial del Estado - FONAFE, sobre la participa- ción en Concursos Públicos de la Empresa de Servicios Postales del Perú S.A. - SERPOST; el mismo que con Oficio Nº 1634-2002/GL-FONAFE, del 3 de junio del año 2002, dio respuesta expresando que " SERPOST es consi- derada una Entidad en virtud del Artículo 2º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, en caso existan dos propuestas válidas efectuadas por entidades del sector privado en el Concurso Público Nº 003-2001-GG-PJ, no sería posible que dicha empresa del Estado participe en el referido proceso de selección ... Es preciso señalar que a la fecha, SERPOST no ha sido autorizado por el Directorio de FONAFE para que realice sus actividades empresariales no subsidiarias..." ; Que, con fecha 31 de mayo del año en curso, el pos- tor Columbia Worldwide Services S.A. interpuso Recur- so de Apelación contra la participación de la empresa SERPOST S.A. en el Concurso Público submateria; ex- presando que SERPOST S.A. no debía continuar partici- pando en el proceso de selección, dado que existen otras tres empresas en el mercado suficiente para satisfacer la demanda existente; en consecuencia SERPOST S.A. se encontraba en una situación jurídica de capacidad relativa para obrar, derivada del numeral 2) del Artículo 3º del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, modificado por Decreto Su- premo Nº 029-2001-PCM, y además por lo establecido en el Decreto Supremo Nº 011-2002-PCM, que modifica el Decreto Supremo Nº 034-2001-PCM y adiciona un párrafo al numeral 2) del Artículo 3º del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, el Comité Especial, luego de evaluar las pro- puestas técnicas de los postores con fecha 7 de junio último, dio por válidas más de dos propuestas para cada ítem, toda vez que alcanzaron el puntaje mínimo de 80 puntos; por lo que acordó por unanimidad devolver las propuestas a SERPOST S.A. y tener por no presentada la propuesta del postor GENERAL POST S.A.C., al no haber cumplido con subsanar la omisión en el plazo con- cedido, procediendo en el acto público de apertura de propuestas económicas, a devolverle sus propuestas téc- nicas y económicas, haciendo lo mismo con las pro- puestas de la empresa SERPOST S.A., en atención al Oficio Nº 1634-2002/GL-FONAFE; Que, luego de evaluación de las propuestas técnicas y económicas, con fecha 10 de junio del presente año, en acto público se otorgó la buena pro en los ítems 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º y 8º, declarándose desiertos los ítems 7º y 9º; siendo ganadores de los ítems 1º y 6º la empresa AVYCSAC y en los ítems 2º, 3º, 4º, 5º y 8º la empresa TUMSAC; Que, la empresa Columbia Worldwide Services S.A. interpone Recurso de Apelación contra el otorgamiento de la buena pro correspondiente a los ítems 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 8 en el Concurso Público submateria, solicitando se declare nulos los actos de apertura de propuestas técni- ca y económica, en donde el doctor Juan Carlos Roncal Pajares ha participado como miembro del Comité Espe- cial, teniendo en consideración que aquel había renun- ciado al Poder Judicial, y por ende son nulos los actos del Comité Especial, por lo que debe retrotraerse el pro- ceso hasta la presentación de propuestas; además se- ñala que el postor AVYCSAC no tiene la infraestructura necesaria de locales a nivel nacional, por lo que ha incum- plido con los señalado en las bases, y que no ha ofrecido la garantía por el monto diferencial de su propuesta eco- nómica, conforme lo indica el Art. 123º del Reglamento; Que, mediante Cartas Nº 006-2002-CE-GG/PJ y Nº 007-2002-CE-GG/PJ, de fecha 18 de junio del 2002, el Comité Especial ha cumplido con correr traslado del re- curso de apelación interpuesto, a las empresas favoreci- das con la Buena pro: AVYCSAC y TUMSAC; Que, vencido el plazo para la absolución de los Recur- sos de Apelación, sólo se ha recepcionado la absolución del postor AVYCSAC, solicitando se declare infundada e improcedente las apelaciones, en razón a que las bases