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Pág. 225974 NORMAS LEGALES Lima, domingo 7 de julio de 2002 to ni demasiado torpe, no es un profesional en la materia, aunque cuenta con suficiente capacidad para entender el sentido de sus actos, tiene un cierto conocimiento y/o ex- periencia sobre el comportamiento del mercado y de las normas que lo regulan, es suficientemente consciente del riesgo que éste implica, medita antes de tomar una deci- sión de inversión adoptando precauciones razonables y dedica un tiempo prudencial a la obtención de información y, en general, al manejo de sus inversiones; V.3.5 Que, teniendo en cuenta lo señalado, este Tribu- nal considera que: V.3.5.1 En relación a las compras adicionales de ac- ciones por parte de Milpo V.3.5.1.1 Que un inversionista sensato podía entender que al señalar el numeral 5.11 del Prospecto Informativo que "a la fecha de presentación del presente Prospecto Informativo” no existen planes...etc., estaba expresando la intención de Milpo en ese momento, es decir, el de la fecha de presentación del Prospecto Informativo. La de- claración de Milpo dejaba entonces a salvo la posibilidad de que en un momento posterior pudiera modificará sus planes, adquiriendo acciones de Atacocha; V.3.5.1.2 Que un inversionista sensato podía asimis- mo entender que el numeral 5.11 del Prospecto Informati- vo, al señalar que no existen ".. otros planes respecto a las adquisiciones futuras de acciones durante el transcur- so de los próximos 12 meses siguientes al vencimiento de la OPA" , aludía al escenario de una OPA exitosa -y no al de una fracasada, como fue esta OPA- de manera que sí puede considerarse como exacto y veraz que, de haber obtenido Milpo el control de Atacocha, no habría procedi- do a efectuar más adquisiciones; V.3.5.1.3 Que la información contenida en el Prospec- to Informativo se ciñó a los requerimientos establecidos en el Artículo 8º del Reglamento de OPA, que no exigían explícitamente al oferente colocarse en el escenario de una OPA fracasada; V.3.5.1.4 Que al evaluar la información proporcionada por Milpo, CONASEV no observó la insuficiencia de la mis- ma, pues en su Oficio Nº 2547-2001 de fecha 14 de junio de 2001, señaló que en el punto 5.11 debía aclararse que la inexistencia de planes respecto de adquisiciones futu- ras de acciones de Atacocha regiría en el "transcurso de los 12 meses siguientes al vencimiento de la OPA” , sin exigir a Milpo informar sobre cuál sería su proceder en el escenario de una OPA no exitosa; V.3.5.1.5 Que en comunicación de fecha 18 de junio de 2001 y frente a la aclaración solicitada por CONASEV en su Oficio Nº 2569, Milpo señaló que "busca el control del 100% de las acciones comunes de Atacocha y confia- mos que ello ocurrirá con la OPA. No nos atrevemos a adelantar otros escenarios, los que sin lugar a dudas se enmarcarán dentro de la legislación vigente ". La respues- ta de Milpo está incluida en el expediente, que es de ac- ceso público y pudo ser conocido por potenciales acep- tantes de la OPA; V.3.5.1.6 Que la observación de CONASEV contenida en su Oficio Nº 2547-2001, fue recogida por Milpo, quien, con fecha 20 de junio de 2001, reformuló el Prospecto Informativo siguiendo exactamente dicha observación, de conformidad con el Artículo 11º del Reglamento de OPA; V.3.5.1.7 Que el Oficio de Gerencia General Nº 2804- 2001 de fecha 4 de julio de 2001, mediante el cual CONA- SEV se pronunció sobre la solicitud de invalidez o sus- pensión de la OPA, formulada por Atacocha, denegó di- cha solicitud, entre otras razones, porque el Reglamento de OPA "sólo regula expresamente la declaración de in- validez cuando no se haya subsanado las observaciones formuladas por CONASEV.” Dicho oficio forma parte del expediente y pudo ser conocido por potenciales aceptan- tes de la OPA; V.3.5.1.8 Que en ninguno de los casos CONASEV con- sideró necesario que Milpo publicara un aviso contenien- do dicha aclaración ni que sustituyera el Prospecto Infor- mativo, lo cual era indicativo de la suficiencia de la aclara- ción efectuada por Milpo a través de su carta de 18 de junio de 2001; V.3.5.1.9 Que no se ha encontrado evidencia de un comportamiento intencional, de mala fe o preordenado de Milpo dirigido a omitir información a los accionistas de Ata- cocha a efectos de adquirir el control y, finalmente; V.3.5.1.10 Que la OPA hostil lanzada por Milpo fue la primera en el Perú, por lo que la insuficiencia de la informa- ción puede explicarse, no en la intención de Milpo de ocul-tar información sino de las dificultades de prever el curso de los acontecimientos, tanto por Milpo en el momento de proporcionar la información, cuanto por CONASEV en el momento de analizarla y formular sus observaciones; V.3.5.1.11 Que por las razones anteriores, este Tribu- nal concluye que la información contenida en el numeral 5.11 del Prospecto Informativo, aunque objetivamente in- suficiente, era veraz y fidedigna y entendible por un inver- sionista sensato, careciendo por tanto de la materialidad suficiente como para ser considerada causa eficiente de un supuesto error o vicio de consentimiento de los acep- tantes de la oferta de Milpo; V.3.5.2 En relación al condicionamiento de la OPA a la adquisición de un porcentaje mínimo de 46.1% (numeral 1.1 de la Modificación) y a las posteriores adquisiciones realizadas por Milpo y el abuso del derecho en que se habría incurrido V.3.5.2.1 Que, el numeral 1.1 del Prospecto Informati- vo indicaba que "la Oferta está condicionada a que la mis- ma sea aceptada por titulares de Acciones que represen- ten por lo menos un 46.1% del capital social de Ataco- cha"; (subrayado agregado); V.3.5.2.2 Que, de conformidad con el Artículo 28º del Reglamento de OPA "la oferta queda sin efecto por no existir aceptaciones o por no alcanzar éstas el número de valores al que se ha condicionado la oferta, salvo que el oferente resuelva adquirir el íntegro de los valores que han sido materia de las aceptaciones formuladas " (subra- yado agregado); V.3.5.2.3 Que, al haber adquirido Milpo las acciones de los aceptantes de la OPA anunciando el condiciona- miento de la oferta a la adquisición del 46.1% de las ac- ciones de Atacocha, cabían dos interpretaciones, a saber (i) que Milpo no podía adquirir el íntegro de las acciones de los aceptantes de la OPA pues había dado indicacio- nes al mercado de su intención de condicionar la efectivi- dad de la oferta a la adquisición del 46.1%; o que (ii) Mil- po sí podía acogerse a lo dispuesto por el Artículo 28º del Reglamento de OPA, aún cuando hubiera condicionado su oferta a dicho porcentaje, debido a que se trataba de la remisión a una norma jurídica, aplicable más allá de las declaraciones del oferente en el Prospecto Informativo; V.3.5.2.4 Que este Tribunal acoge la segunda alterna- tiva interpretativa, aunque no por el argumento de la apli- cación automática del Artículo 28º del Reglamento, sino porque el Prospecto Informativo contenía referencia a la normativa aplicable a la OPA, señalando en su primera página, en mayúsculas y en negrita que "el texto de este Prospecto Informativo ha sido elaborado de conformidad a lo establecido a la Ley del Mercado de Valores aproba- da por Decreto Legislativo Nº 861 ("Ley del Mercado de Valores"), el Reglamento de Ofertas Públicas de Adquisi- ción y de Compra de Valores por exclusión, aprobado por Resolución CONASEV Nº 630-97-EF/94.10 y modificado por la Resolución CONASEV Nº 088-2000-EF/94.10 ("Re- glamento de OPA") y demás normas que regulan el mer- cado de valores" . Consecuentemente con ello, un inver- sionista sensato -que se supone lee el Prospecto Infor- mativo en su integridad y se familiariza suficientemente con la normativa legal aplicable- pudo entender la decla- ración de Milpo no como una condición suspensiva en el caso de no alcanzar el 46.1% de acciones, sino como su reserva de no adquirir las acciones materia de acepta- ción si no alcanzaba dicho porcentaje; V.3.5.2.5 Que, aún cuando la existencia de las men- cionadas dos alternativas interpretativas puede ser con- siderada como expresión de falta de claridad del Pros- pecto Informativo, este Tribunal considera que no se trató de un intento deliberado de Milpo de ocultar información si se tiene en cuenta que la empresa esclareció dicho tex- to cuando en su comunicación a CONASEV de 18 de ju- nio de 2001, indicó que "Milpo ha expresado con claridad su intención de adquirir el 46.1% de las acciones de Ata- cocha (y que) sin perjuicio de ello, Milpo, de acuerdo a la ley, se reserva el derecho de aceptar la compra de un menor número de acciones que acepten la OPA " (subra- yado agregado). Si bien dicha aclaración no fue materia de publicación, sí aparece en el expediente administrati- vo, que es de carácter público; V.3.5.2.6 Que en su Oficio Nº 2547-2001, CONASEV no consideró necesario que Milpo aludiera a su derecho de adquirir las acciones de los aceptantes de la OPA; V.3.5.2.7 Que en los Oficios de Gerencia General Nºs. 2903-2001, 2904-2001 y 2907-2001, CONASEV puso en conocimiento de ciertos accionistas que solicitaron la