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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JULIO DEL AÑO 2002 (07/07/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 22

Pág. 225972 NORMAS LEGALES Lima, domingo 7 de julio de 2002 en los últimos años; (iv) que no indujo a error a los accio- nistas pues era lógico suponer que luego de concluida la OPA el valor de las acciones regresen a sus valores nor- males de años anteriores, pues desaparecerían los incen- tivos para adquirir más acciones de Atacocha; I.20 Que, con fecha 26 de diciembre de 2001, Milpo res- pondió a la denuncia de los señores Jacques Granadino Robert, Dora Suárez de Granadino, Juan Riedner Curiel, Marcela Riedner de Angulo señalando (i) que la sola argu- mentación de los denunciantes de la existencia de un abu- so del derecho implicaba el reconocimiento de Milpo de optar por aceptar la OPA aun cuando no hubiera alcanzado el límite previsto en el Prospecto Informativo; (ii) que, de conformidad con el Artículo II del Código Civil, el órgano competente para declarar la existencia de abuso del dere- cho es la autoridad jurisdiccional, la misma que en cual- quier caso debe evaluar la existencia de un derecho subje- tivo y el derecho expresa y objetivamente recogido por la legislación, sin que la Administración tenga competencia para tal pronunciamiento; (iii) que, Milpo no tuvo la inten- ción de segmentar a los accionistas o darles trato discrimi- natorio y que se limitó a ejercer la facultad contenida en el Artículo 28º del Reglamento de OPA porque con 45.7% de acciones adquiridas podía tener el control de Atacocha; y, (iv) que, si existieron algunos accionistas discriminados, ello se debió a la conducta adoptada por el Grupo Gallo para evitar perder el control de Atacocha, la misma que lo obligó a comprar más acciones pagando por ellas un precio ma- yor al ofrecido en la OPA; I.21 Que con fecha 22 de febrero de 2002 la Gerencia de Mercados y Emisores de CONASEV emitió el Informe de Gerencia Nº 009-2002-EF/94.45 el mismo que fue re- mitido al Tribunal con fecha 6 de marzo de 2002; I.22 Que, con fecha 19 de marzo de 2002, la Secreta- ría Técnica del Tribunal Administrativo de CONASEV, re- mitió la Circular Nº 001-2002-EF/9412, a los señores Al- berto Gubbins Jacques Granadino Robert, Dora Suárez de Granadino, Juan Riedner Curiel y Marcela Riedner de Angulo, mediante la cual les comunicó que el Informe Nº 009-2002-EF/94.45, emitido por la Gerencia de Mercados y Emisores, se encontraba a su disposición para su revi- sión a efectos de solicitar el uso de la palabra ante el Tri- bunal Administrativo de CONASEV; I.23 Que, con fecha 19 de abril de 2002, luego de conocido el Informe Nº 009-2002 los señores Jacques Granadino Robert, Dora Suárez de Granadino, Juan Rie- dner Curiel y Marcela Riedner de Angulo formularon sus alegatos. I.24 Que, igualmente, con fecha 22 de abril de 2001, el señor Alberto Gubbins, presentó sus alegatos; I.25 Que mediante Resolución del Tribunal Adminis- trativo de CONASEV Nº 026-2002 EF/94.12 de fecha 4 de junio de 2002, se desacumularon los escritos o pedidos de Vistos, que previamente habían sido acumulados me- diante Resolución Gerencial Nº 006-2002-EF/94.45 de fecha 14 de marzo de 2002. II. LAS DENUNCIAS .- II.1 Que, con fecha 10 de septiembre de 2001, el se- ñor Alberto Gubbins Alzamora, en su calidad de accionis- ta minoritario, aceptante de la OPA formulada por Milpo, presentó denuncia contra Milpo por las supuestas irregu- laridades que se habrían cometido en el desarrollo de la OPA; y solicitó que se aplicara lo previsto en el Artículo 72º de la LMV sobre las acciones adquiridas por Milpo y que se entregara el beneficio de la venta a los accionistas que se acogieron a la OPA, sin beneficio alguno a Milpo; II.2 Que, según el señor Alberto Gubbins Alzamora, las irregularidades en que habría incurrido Milpo consis- tían en (i) el incumplimiento de los compromisos expresa- dos en los documentos recaudados en la OPA; (ii) la in- tención encubierta de Milpo de tomar el control de Ataco- cha mediante compras sucesivas; (iii) la inducción a error y presión de venta a los accionistas de Atacocha y (iv) el trato discriminatorio contra los accionistas que se acogie- ron a la OPA; II.3 Que, con fecha 31 de octubre de 2001 los señores Jacques Granadino Robert, Dora Suárez de Granadino, Juan Riedner Curiel, Marcela Riedner de Angulo en su calidad de ex accionistas de Atacocha, interpusieron de- nuncia contra la OPA realizada por Milpo por el ejercicio abusivo que habría realizado Milpo de la facultad conteni- da en el Artículo 28º del Reglamento de OPA y en conse- cuencia, solicitaron que en aplicación del Artículo 72º de la LMV, CONASEV disponga la venta de los valores deAtacocha adjudicados a favor de Milpo mediante la OPA realizada; II.4 Que, según los señores Jacques Granadino Robert, Dora Suárez de Granadino, Juan Riedner Curiel, Marcela Riedner de Angulo, su solicitud era procedente porque (i) no se había respetado el principio de equidad e igualdad de trato garantizado por la LMV y por el Reglamento de OPA; (ii) Milpo no había cumplido con los compromisos a que se refería el Prospecto Informativo; (iii) de conformidad con el Artículo 12º del Reglamento de OPA, Milpo debió ampliar el plazo de la OPA con la finalidad de no discrimi- nar al 4.17% de accionistas que vendieron sus acciones luego de concluida la OPA; (iv) que el límite del derecho de Milpo para aceptar la OPA en aplicación del Artículo 28º del Reglamento de OPA era el derecho al trato equivalente de los accionistas y su obligación de no discriminarlos; II.5 Que, en consecuencia, los Denunciantes solicita- ban (i) que, en aplicación del Artículo 72º de la LMV CO- NASEV dispusiera la venta de las acciones adquiridas por Milpo y (ii) que el producto de dicha venta sea distribuido entre los accionistas que se acogieron a la OPA; III. ACUMULA CIÓN DE DENUNCIAS .- III.1 Que, de conformidad con los Artículos 86º y 90º del Código Procesal Civil, norma aplicable supletoria- mente a este proceso, procede la acumulación de los procedimientos siempre que las pretensiones proven- gan de un mismo título, se refieran a un mismo objeto, exista conexidad entre ellas y antes de emitir la resolu- ción final. III.2 Que, los petitorios de los Denunciantes, así como los hechos y fundamentos invocados son coincidentes y su pretensión está dirigida contra la misma persona jurídica; III.3 Que, por celeridad procesal y con la finalidad de evitar pronunciamientos opuestos respecto de los mismos hechos, corresponde acumular las denuncias detalladas en la sección de Vistos y en consecuencia, resolver el pedido de los Denunciantes a través de esta resolución; IV. CRITERIOS DE ANÁLISIS .- IV.1 Que uno de los mecanismos mediante los cuales una empresa pueda tomar el control de otra, es la formu- lación de una OPA. Existen OPAs amistosas y OPAs hos- tiles, dependiendo de si la administración está de acuer- do con la toma de control por un tercero o si, por el contra- rio, la oferta se hace directamente a los accionistas de la empresa objetivo, sin contar con la opinión de sus directi- vos. La naturaleza de la OPA se determina, entonces, en función de la existencia o no de conflictos entre los intere- ses del oferente, de la sociedad objetivo, de sus adminis- tradores y de sus accionistas; IV.2 Que son tres los intereses identificables dentro del contexto de las modernas sociedades que cotizan sus ac- ciones en bolsa, a saber "a) el interés social o interés de la sociedad afectada en su conjunto que se corresponde ge- neralmente con los proyectos productivos a medio o largo plazo en que está comprometida la sociedad; b) el interés de los gestores sociales que puede coincidir con el anterior pero que tiende a anticipar al mismo, el interés por la per- petuación en sus cargos de gestión. La tendencia de este interés específico de los gestores a devenir autónomo no sólo respecto a los propietarios de la empresa (los accio- nistas) sino incluso con referencia a la eficiencia de la em- presa en sí misma considerada....; y (iii) el interés de los accionistas, que adquiere matices radicalmente diversos según se trate de los accionistas de control (que designan a los gestores y cuyas acciones tienen un doble valor, polí- tico y de inversión económica) o de los accionistas inverso- res, absentistas o externos (que, lejos de cualquier preten- sión de dominio, valoran sus acciones como una mera in- versión desactivada de poder político de la sociedad)."2 IV.3 Que la OPA formulada por Milpo sobre las accio- nes de Atacocha, en tanto que generó "un conflicto entre el interés del oferente por adquirir una participación signi- 2Tapia Hermida, Javier; Regulación de las ofertas públicas de adquisición de valores en el ordenamiento jurídico español; en Mascareñas Pérez Iñigo, Juan; Manual de fusiones y adquisiciones de empresas; Mc Graw Hill; Es- paña, 1993; p. 222.