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Pág. 225971 NORMAS LEGALES Lima, domingo 7 de julio de 2002 I.8 Que con fecha 18 de junio de 2001, Milpo aclaró a CONASEV, entre otros aspectos que (i) el valor ofertado por las acciones de Atacocha se había obtenido en fun- ción de ciertos elementos a los que hacía mención espe- cífica; (ii) que no existió trato preferencial a West LB y que había utilizado la información con la que contaba; (iii) que no se pronunciaba sobre la finalidad de la OPA, más allá de lo indicado en el Prospecto Informativo, pues requeri- ría mayor información de Atacocha de la que por el mo- mento carecía; (iv) que en relación al refinanciamiento, Milpo actuaba de acuerdo a la ley, respetando los dere- chos de los accionistas minoritarios; (v) que, en relación al mínimo de la OPA "Milpo ha expresado con claridad su intención de adquirir el 46.1% de las acciones de Ataco- cha (y que) sin perjuicio de ello, Milpo, de acuerdo a la ley, se reserva el derecho de aceptar la compra de un menor número de acciones que acepten la OPA" ; (vi) que, en relación a futuras adquisiciones, Milpo busca el control del 100% de las acciones comunes de Atacocha y confia- mos que ello ocurrirá con la OPA. No nos atrevemos a adelantar otros escenarios, los que sin lugar a dudas se enmarcarán dentro de la legislación vigente" . Señalaba finalmente Milpo que en relación a la remisión del Contra- to con West LB, "les solicitamos se sirvan aceptar la exhi- bición de dicho contrato preparatorio en las oficinas de Milpo, en el momento en que ustedes lo consideren con- veniente, mientras se aclara la investigación solicitada al inicio de la presente carta. Este pedido obedece al hecho que deseamos evitar que dicho contrato sea entregado a personas cuya acción difiere de la que debe mantenerse en respecto de la transparencia del mercado" ; I.9 Que, con fecha 20 de junio de 2001, Milpo entregó a CONASEV la primera modificación al Prospecto Infor- mativo. En dicha modificación Milpo recogió la totalidad de las observaciones hechas por CONASEV, y adicional- mente precisó en el punto 5.4 del Prospecto Informativo, los elementos para la valorización de Atacocha; I.10 Que, con fecha 26 de junio de 2001, Milpo remitió a CONASEV el Contrato con West LB traducido al espa- ñol, adjuntándolo como anexo al Prospecto Informativo a fin de ponerlo a disposición de los accionistas interesa- dos en aceptar la oferta; I.11 Que, con fecha 3 de julio de 2001 Milpo modificó por segunda vez el Prospecto Informativo, en lo referido a (i) ciertas precisiones sobre las instituciones financieras con las que se podría efectuar la refinanciación; (ii) la inexistencia de planes que pudieran comprometer los ac- tivos; (iii) el objeto de la OPA; y (v) la existencia de un plan estratégico de crecimiento y de importantes sinergias; I.12 Que el plazo de vigencia de la OPA culminó el 9 de julio de 2001 con la adquisición por parte de Milpo de 59´387, 852 acciones representativas del 41,34765% del capital de Atacocha, quedando un saldo de 12´777, 796 acciones en tenencia de accionistas minoritarios, que re- presentaban el 8.89% del capital de Atacocha; I.13 Que con fecha 9 de julio de 2001, Milpo informó a CONASEV como hecho de importancia que, en ejercicio de la facultad establecida en el Artículo 28º del Regla- mento de Oferta Pública de Adquisición y Compra de Va- lores por Exclusión, aprobada mediante Resolución CO- NASEV Nº 630-97-EF/94.10 y modificada mediante Re- solución CONASEV Nº 088-2000-EF/94.10 (en adelante el Reglamento de OPA), adquiriría las acciones respecto de las cuales se habían manifestado aceptaciones en la OPA, con lo cual alcanzaría una participación equivalen- te al 45.79 % en el capital de Atacocha; I.14 Que, mediante Oficios de Gerencia General Nºs. 2903-2001, 2904-2001 y 2907-2001, de fecha 10 de julio de 2001, CONASEV se pronunció sobre las observacio- nes al Prospecto Informativo y solicitud de suspensión de la OPA, presentadas por ciertos accionistas de Atacocha. En dichos oficios, CONASEV señaló (i) en cuanto al pre- cio, que "la información contenida en el punto 5.4 del Pros- pecto mostrada al mercado a partir del 20.6.2001 y la me- todología y criterios tomados por Milpo, son suficientes para que cualquier inversionista racional evalúe el precio ofrecido y considere la aceptación o rechazo a la OPA....por tanto, en opinión de la Administración de CO- NASEV, Milpo ha cumplido de manera satisfactoria con el Reglamento" ; (ii) en cuanto al Contrato con West LB que "no se desprende del contrato que West LB haya tenido información privilegiada referida a la valorización de las acciones de Atacocha...que del texto del contrato no se infiere que Milpo se haya comprometido a pagar un mon- to adicional a la ofrecida en la OPA (sic) a West LB y West Merchant, lo cual concuerda con la declaración efectuadaen el Prospecto Informativo en el sentido que Milpo no ha pagado ni ofrecido pagar a West LB y a West Merchant algún tipo de contraprestación adicional a la ofrecida en la OPA, de acuerdo con el Artículo 8º numeral l, inciso g) del Reglamento....en tal sentido...la suscripción del con- trato celebrado entre West LB y West Merchant no afecta los intereses de los destinatarios de la OPA ni va en con- tra de los principios del Reglamento; (iii) en cuanto a la adquisición o no de las acciones materia de aceptación en caso de no alcanzarse el 46.1% ,que "Milpo ha seña- lado que no obstante haber expresado su disposición de adquirir un mínimo de 46.1% de las acciones representa- tivas del capital social de Atacocha, de acuerdo a ley, se reserva el derecho de aceptar la compra de una cantidad de acciones menor al límite inicialmente establecido como condición de la OPA. En efecto, el Artículo 28º del Regla- mento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión faculta al oferente, en caso la oferta quede sin efecto por no alcanzar éstas el número de valo- res al que se ha condicionado la oferta, a adquirir el ínte- gro de los valores que han sido materia de aceptación; y (iv) en cuanto a la futura adquisición de acciones por par- te de Milpo, que "esta preocupación fue observada por CONASEV, la misma que fue subsanada por Milpo me- diante el anexo al Prospecto divulgado al mercado el 20.06.01, declarando que a la fecha de presentación del referido anexo, Milpo no tiene planes de futuras adquisi- ciones de acciones de Atacocha durante el transcurso de los 12 meses siguientes al vencimiento de la OPA...Por tanto, la Administración de CONASEV considera que....Milpo ha cumplido con lo dispuesto en el Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión, no obstante en algunos de los requerimien- tos sobre eventos futuros que dicha norma efectúa, se haya limitado a afirmar que a la fecha del Prospecto Informati- vo no tiene una determinación o decisión adoptada...." ; I.15 Que con fecha 20 de julio de 2001, Milpo informó a CONASEV, como hecho de importancia, que ingresaría una orden de compra a la Bolsa de Valores de Lima, que sería renovada diariamente a partir de un precio mínimo de US$ 0.75 por acción hasta llegar a adquirir 6 millones de acciones de Atacocha, luego de lo cual no compraría más acciones. Como sustento de su decisión de compra, Milpo señaló que debido a hechos irregulares de los ac- cionistas de Atacocha, no llegó a hacerse dueño del 50.5% de las acciones de Atacocha, como había sido su inten- ción inicial. Señaló asimismo que el precio de su propuesta no reflejaba en lo absoluto el valor por acción que Milpo consideraba justo y que era el resultado de una circuns- tancia cuyos motivos habían sido materia de denuncia ante CONASEV; I.16 Que entre el 1 y el 6 de agosto de 2001 Milpo adquirió 3´621,099 acciones y el señor Francisco Gallo López adquirió entre dichas fechas a nombre propio 716, 359 acciones; I.17 Que, con fecha 10 de septiembre de 2001, el se- ñor Alberto Gubbins Alzamora, en su calidad de accionis- ta minoritario, aceptante de la OPA formulada por Milpo, presentó denuncia contra Milpo por las supuestas irregu- laridades que se habrían cometido en el desarrollo de la OPA y solicitó la aplicación del Artículo 72º de la LMV; I.18 Que, con fecha 31 de octubre de 2001 los señores Jacques Granadino Robert, Dora Suárez de Granadino, Juan Riedner Curiel, Marcela Riedner de Angulo en su ca- lidad de ex accionistas de Atacocha, interpusieron denun- cia contra la OPA realizada por Milpo por el ejercicio abusi- vo que habría realizado Milpo de la facultad contenida en el Artículo 28º del Reglamento de OPA y en consecuencia, solicitaron que en aplicación del Artículo 72º de la LMV, CONASEV disponga la venta de los valores de Atacocha adjudicados a favor de Milpo mediante la OPA realizada; I.19 Que, con fecha 26 de septiembre de 2001, Milpo absolvió los cuestionamientos expuestos por el señor Al- berto Gubbins señalando (i) que Milpo tenía la intención de lograr el control de Atacocha como consecuencia de la OPA y no en compras posteriores, las mismas que debió reali- zar por la forma en que se desarrollaron los acontecimien- tos, habiendo actuado con la incertidumbre propia de una empresa que no está en la posibilidad de anticipar el resul- tado final de su oferta; (ii) que, de conformidad con el Artí- culo 28º del Reglamento de OPA, ejerció válidamente su derecho a adquirir acciones por número menor a la OPA lanzada, pues según la norma, no es requisito invocarla expresamente de manera previa; (iii) que el denunciante se acogió a la OPA de manera voluntaria, beneficiándose con un precio mayor al del promedio de cotización bursátil