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Pág. 227161 NORMAS LEGALES Lima, viernes 26 de julio de 2002 trarse debi damente acreditada su enfermedad en el do- cumento antes mencionado; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 1º, 118º, incisos 8) y 21) y 139º, inciso 22) de la Constitución Política del Perú, corresponde al Presidente de la Repú- blica dictar resoluciones y conceder indultos; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Conceder INDULTO por razones huma- nitarias a Jorge Armando AURELIO ROBLES, quien se encuentra interno en el Establecimiento Penitenciario de Régimen Cerrado Ordinario de Lurigancho. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FERNANDO OLIVERA VEGA Ministro de Justicia 13472 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 143-2002-JUS Lima, 25 de julio de 2002 CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 1º de la Constitu- ción Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de la dignidad son el fin supremo de la socie- dad y del Estado; Que Hernán Gamaniel AGUILAR CORDOVA se en- cuentra interno en el Establecimiento Penitenciario de Procesados de Tambo de Mora - Chincha; Que el Hospital San José de Chincha mediante Oficio Nº 107-U.E./SALUD.CHINCHA/PISCO-PROCETTS-02 emitido el 20 de mayo de 2002, señala que el citado inter- no ha sido diagnosticado con una enfermedad en fase terminal, indicando que es factible tenerlo en cuenta para que se le otorgue el indulto humanitario; Que considerando que la Constitución Política de 1993 en su Artículo 139º, inciso 22) establece que el régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilita- ción y reincorporación del penado a la sociedad; Que considerando que en casos excepcionales como el presente, de personas con enfermedades graves, la continuidad de la ejecución de la pena y la prisión pierde todo sentido jurídico y moral; Que el caso del referido interno por sus condiciones personales y su avanzado estado de salud, se adecua a los requerimientos de un indulto humanitario, por encon- trarse debidamente acreditada su enfermedad en el do- cumento antes mencionado; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 1º, 118º, incisos 8) y 21) y 139º, inciso 22) de la Constitución Política del Perú, corresponde al Presidente de la Repú- blica dictar resoluciones y conceder indultos; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Conceder INDULTO por razones huma- nitarias a Hernán Gamaniel AGUILAR CORDOVA, quien se encuentra interno en el Establecimiento Penitenciario de Procesados de Tambo de Mora - Chincha. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FERNANDO OLIVERA VEGA Ministro de Justicia 13473RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 144-2002-JUS Lima, 25 de julio de 2002 CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 1º de la Constitu- ción Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de la dignidad son el fin supremo de la socie- dad y del Estado; Que Miguel Angel HERRERA CARDENAS se encuen- tra interno en el Establecimiento Penitenciario de Régi- men Cerrado Ordinario de Lurigancho; Que conforme al Acta de Junta Médica Penitenciaria Nº 296-01-INPE/EPRCOL del 18 de setiembre de 2001, el citado interno ha sido diagnosticado con una enferme- dad en fase terminal, indicando que es factible tenerlo en cuenta para que se le otorgue el indulto humanitario; Que considerando que la Constitución Política de 1993 en su Artículo 139º, inciso 22) establece que el régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilita- ción y reincorporación del penado a la sociedad; Que considerando que en casos excepcionales como el presente, de personas con enfermedades graves, la continuidad de la ejecución de la pena y la prisión pierde todo sentido jurídico y moral; Que el caso del referido interno por sus condiciones personales y su avanzado estado de salud, se adecua a los requerimientos de un indulto humanitario, por encon- trarse debidamente acreditada su enfermedad en el do- cumento antes mencionado; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 1º, 118º, incisos 8) y 21) y 139º, inciso 22) de la Constitución Política del Perú, corresponde al Presidente de la Repú- blica dictar resoluciones y conceder indultos; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Conceder INDULTO por razones huma- nitarias a Miguel Angel HERRERA CARDENAS, quien se encuentra interno en el Establecimiento Penitenciario de Régimen Cerrado Ordinario de Lurigancho. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FERNANDO OLIVERA VEGA Ministro de Justicia 13474 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 145-2002-JUS Lima, 25 de julio de 2002 CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 1º de la Constitu- ción Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de la dignidad son el fin supremo de la socie- dad y del Estado; Que Rafael IRAITA SANDOVAL o Rafael Enrique IRAI- TA SANDOVAL o Rafael Enrique YRAITA SANDOVAL se encuentra interno en el Establecimiento Penitenciario de Régimen Cerrado Ordinario de Lurigancho; Que conforme al Acta de Junta Médica Penitenciaria Nº 336-01-INPE/EPRCOL del 6 de noviembre de 2001 e Informe Médico de fecha 11 de abril de 2002, el citado interno ha sido diagnosticado con una enfermedad en fase terminal, indicando que es factible tenerlo en cuenta para que se le otorgue el indulto humanitario; Que considerando que la Constitución Política de 1993 en su Artículo 139º, inciso 22) establece que el régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilita- ción y reincorporación del penado a la sociedad; Que considerando que en casos excepcionales como el presente, de personas con enfermedades graves, la continuidad de la ejecución de la pena y la prisión pierde todo sentido jurídico y moral;