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Pág. 227162 NORMAS LEGALES Lima, viernes 26 de julio de 2002 Que el caso del referido interno por sus condiciones personales y su avanzado estado de salud, se adecua a los requerimientos de un indulto humanitario, por encon- trarse debidamente acreditada su enfermedad en los do- cumentos antes mencionados; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 1º, 118º, incisos 8) y 21) y 139º, inciso 22) de la Constitución Política del Perú, corresponde al Presidente de la Repú- blica dictar resoluciones y conceder indultos; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Conceder INDULTO por razones huma- nitarias a Rafael IRAITA SANDOVAL o Rafael Enrique IRAI- TA SANDOVAL o Rafael Enrique YRAITA SANDOVAL, quien se encuentra interno en el Establecimiento Peniten- ciario de Régimen Cerrado Ordinario de Lurigancho. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FERNANDO OLIVERA VEGA Ministro de Justicia 13475 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 146-2002-JUS Lima, 25 de julio de 2002 CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 1º de la Constitu- ción Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de la dignidad son el fin supremo de la socie- dad y del Estado; Que Juan Antonio VELITA SANCHEZ se encuentra in- terno en el Establecimiento Penitenciario de Régimen Cerrado Ordinario de Lurigancho; Que conforme al Acta de Junta Médica Penitenciaria Nº 404-01-INPE/EPRCOL del 21 de diciembre de 2001, el citado interno ha sido diagnosticado con una enferme- dad en fase terminal, indicando que es factible tenerlo en cuenta para que se le otorgue el indulto humanitario; Que considerando que la Constitución Política de 1993 en su Artículo 139º, inciso 22) establece que el régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilita- ción y reincorporación del penado a la sociedad; Que considerando que en casos excepcionales como el presente, de personas con enfermedades graves, la continuidad de la ejecución de la pena y la prisión pierde todo sentido jurídico y moral; Que el caso del referido interno por sus condiciones personales y su avanzado estado de salud, se adecua a los requerimientos de un indulto humanitario, por encon- trarse debidamente acreditada su enfermedad en el do- cumento antes mencionados; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 1º, 118º, incisos 8) y 21) y 139º, inciso 22) de la Constitución Política del Perú, corresponde al Presidente de la Repú- blica dictar resoluciones y conceder indultos; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Conceder INDULTO por razones huma- nitarias a Juan Antonio VELITA SANCHEZ, quien se en- cuentra interno en el Establecimiento Penitenciario de Régimen Cerrado Ordinario de Lurigancho. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FERNANDO OLIVERA VEGA Ministro de Justicia 13476Exceptúan a diversos funcionarios de la COFOPRI de lo dispuesto en nume- ral del Artículo 3º del D.U. Nº 030-2002 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 147-2002-JUS Lima, 25 de julio de 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 030-2002 del 14 de junio de 2002, se aprobaron medidas complemen- tarias de austeridad y racionalidad en el gasto público para el año fiscal 2002, con la finalidad de ajustar la ejecución del gasto público a las reales posibilidades financieras del Estado, en el marco de la disciplina fiscal imperante; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 033-2002 del 27 de junio de 2002, se establece que las excepciones para la aplicación de las normas contenidas en el Decreto de Urgencia Nº 030-2002, serán aprobadas mediante re- solución suprema a ser refrendada por el Ministro del Sector correspondiente; Que, a efectos de garantizar el oportuno desarrollo de las actividades y funciones de la Comisión de Formaliza- ción de la Propiedad Informal - COFOPRI, resulta perti- nente aprobar excepciones conforme a lo señalado en el Decreto de Urgencia Nº 033-2002; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 560, el Decreto Ley Nº 25993 y los Decretos de Urgencia Nºs. 030-2002 y 033-2002; En uso de la facultad del Presidente de la República para dictar Resoluciones, conferida en el inciso 8) del Ar- tículo 118º de la Constitución Política del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Exceptuar al Gerente de Administración, Gerente de Presupuesto, Gerente de Sistemas, Gerente de Asesoría Legal, Gerente de Campo, Jefe de Empadro- namiento, Jefe de Adjudicaciones, Jefe de Diagnóstico de la Informalidad, Jefe de Formalización Individual, Jefe de Servicios de Planimetría y Propiedad Horizontal y Res- ponsable de la Unidad de Procedimientos Administrativos de la Comisión de Formalización de la Propiedad Infor- mal - COFOPRI, de lo dispuesto en el numeral 3.2. del Artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 030-2002. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FERNANDO OLIVERA VEGA Ministro de Justicia 13477 Aceptan renuncias de Presidente y miem- bro de la Comisión de Indulto, Derecho de Gracia y Conmutación de Penas, para los casos de terrorismo y traición a la patria, Comisión Ley Nº 27234 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 148-2002-JUS Lima, 25 de julio de 2002 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Suprema Nº 358-2001-JUS, de fecha 15 de agosto de 2001, se designó como miem- bro y presidente de la Comisión de Indulto, Derecho de Gracia y Conmutación de Penas, para los casos de terroris- mo y traición a la patria, Comisión Ley Nº 27234 al señor abogado CARLOS ZAMORANO MACCHIAVELLO; Que el señor abogado CARLOS ZAMORANO MAC- CHIAVELLO ha formulado su renuncia a dicho cargo, por lo que se debe emitir el acto administrativo corres- pondiente;