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Pág. 227167 NORMAS LEGALES Lima, viernes 26 de julio de 2002 Que el referido funcionario ha formulado renuncia al cargo, por lo que debe emitirse el acto administrativo co- rrespondiente; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 50º del Decreto Legislativo Nº 560 y el inciso 7) del Artículo 1º de la Ley Nº 27594; En uso de la facultad del Presidente de la República para dictar Resoluciones, conferida en el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia formulada por el señor JULIO GREGORIO GONZALES FERNÁNDEZ al cargo de Viceministro de Pesquería, dándosele las gracias por los importantes servicios pres- tados a la Nación. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de la Producción 13405 Designan Viceministros de Industria y Pesquería RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 002-2002-PRO Lima, 25 de julio de 2002 CONSIDERANDO: Que se encuentra vacante el cargo de Viceministro de Industria del Ministerio de la Producción; Que es necesario designar al funcionario que desem- peñará dicho cargo público de confianza; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 50º del Decreto Legislativo Nº 560, la Ley Nº 27779, el De- creto de Urgencia Nº 036-2002 y el inciso 7) del Artículo 1º de la Ley Nº 27594; En uso de la facultad del Presidente de la República para dictar Resoluciones, conferida en el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar, a partir de la fecha, al señor CARLOS ZAMORANO MACCHIAVELLO, en el cargo de Viceministro de Industria del Ministerio de la Producción. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de la Producción 13404 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 004-2002-PRO Lima, 25 de julio de 2002 CONSIDERANDO: Que se encuentra vacante el cargo de Viceministro de Pesquería del Ministerio de la Producción;Que es necesario designar al funcionario que desem- peñará dicho cargo público de confianza; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 50º del Decreto Legislativo Nº 560, la Ley Nº 27779, el De- creto de Urgencia Nº 036-2002 y el inciso 7) del Artículo 1º de la Ley Nº 27594; En uso de la facultad del Presidente de la República para dictar Resoluciones, conferida en el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar, a partir de la fecha, al señor LEONCIO ELISEO ÁLVAREZ VÁSQUEZ, en el cargo de Viceministro de Pesquería del Ministerio de la Producción. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de la Producción 13406 Precisan que las modificaciones del Artículo 4º de la R.M. Nº 138-2001-PE no se aplican a las operaciones de transbordo derivadas de los permisos de pesca otorgados a armadores de bu- ques calamareros RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 005-2002-PRO Lima, 25 de julio de 2002 CONSIDERANDO: Que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Na- ción, por lo que corresponde al Estado regular el manejo integral propiciando su explotación racional, conforme a lo dispuesto en el Artículo 2º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 138-2001- PE de fecha 16 de abril de 2001 se estableció un Régi- men Provisional para la Extracción del Calamar Gigante o Pota (Dosidicus gigas) , el mismo que fue prorrogado hasta el 30 de junio de 2002 por Resoluciones Ministe- riales Nº 308-2001-PE, Nº 413-2001-PE y Nº 107-2002- PE, con la finalidad de aprovechar la abundancia del recurso y los beneficios socioeconómicos del citado recurso, en concordancia con los objetivos estableci- dos en el Reglamento de Ordenamiento del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Decreto Supremo Nº 013- 2001-PE; Que la Resolución Ministerial Nº 201-2002-PE, de fecha 12 de junio de 2002, prorrogó el mencionado ré- gimen hasta el 31 de julio de 2002 y dispuso modifi- caciones a la Resolución Ministerial Nº 138-2001-PE, estableciendo que los derechos de pesca del calamar gigante o pota para los armadores de buques calama- reros de bandera extranjera será de US$ 113.00 por cada unidad de tonelaje neto (TN) de la embarcación pesquera correspondiente, por cada mes o fracción de mes mayor de 15 días calendario de vigencia del per- miso de pesca, así como por cada tonelada métrica de captura nominal transbordada de calamar gigante o pota, deberán abonarse US$ 25.00; Que con posteridad a la entrada en vigencia de la Resolución a que se hace referencia en el considerando precedente, se registraban buques calamareros con per- miso de pesca vigente, realizando faenas de pesca o en proceso de transbordo de los productos del calamar gi-