Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JUNIO DEL AÑO 2002 (12/06/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 69

Pág. 224523 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 12 de junio de 2002 y los Ingresos Tarifarios Esperados, correspondientes al Sistema Eléctrico Interconectado Nacional considerados en los Cuadros Nº 1, Nº 3, Nº 4 y Nº 8 de la Resolución OSI- NERG Nº 0940-2002-OS/CD conforme a lo dispuesto en el Artículo 1º de la presente resolución. Artículo 5º.- En la misma Resolución complemen- taria mencionada en el artículo anterior se determina- rán las modificaciones del Peaje por Conexión Unitario y el Peaje por Conexión para el Sistema Principal de Transmisión de ETECEN considerados en los Cuadros Nº 2 y Nº 8 de la Resolución OSINERG Nº 0940-2002- OS/CD. Artículo 6º.- La presente Resolución deberá ser publi- cada en el Diario Oficial El Peruano y consignada en la página WEB de OSINERG: www.cte.org.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 10421 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 1321-2002-OS/CD Lima, 7 de junio de 2002 VISTOS: El Recurso de Reconsideración presentado, con fecha 8 de mayo de 2002, por la empresa Duke Energy Interna- tional Egenor S.A. (en adelante "EGENOR") contra la Re- solución OSINERG Nº 0940-2002-OS/CD, expedida por el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía (en ade- lante "OSINERG"), que establece las Tarifas en Barra para el período mayo 2002 – octubre 2002. CONSIDERANDO: 1.- ANTECEDENTES Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 46º de la Ley de Concesiones Eléctricas (en adelante "LCE"), las tarifas en barra y sus respectivas fórmulas de reajuste, serán fijadas semestralmente por el OSINERG y entrarán en vigencia en los meses de mayo y noviembre de cada año; Que, mediante Resolución OSINERG Nº 0003-2002-OS/ CD se aprobó la norma denominada "Procedimientos para fijación de precios regulados", dentro de la cual se encuen- tra el Anexo A "Procedimiento para Fijación de Tarifas en Barra", el cual establece los pasos a seguir en la regula- ción de las correspondientes tarifas en barra, procedimien- to cuya fecha de inicio, para la regulación correspondiente al período mayo-octubre 2002, se estableció que debería ocurrir a la presentación del Estudio Técnico Económico por parte del Comité de Operación Económica del Sistema Interconectado Nacional (en adelante "COES-SINAC"), conforme fuera dispuesto por la Resolución OSINERG Nº 0424-2002-OS/CD; Que, siguiendo los pasos establecidos en el procedi- miento señalado en el considerando anterior y con la fina- lidad de promover la participación de los diversos agentes (empresas concesionarias, asociaciones de usuarios, usua- rios individuales, etc.) en el proceso de toma de decisio- nes, con fecha 12 de marzo de 2002, el Consejo Directivo del OSINERG convocó a una primera audiencia pública en donde el Comité de Operación Económica, encargado de presentar al OSINERG el Estudio Técnico Económico con la propuesta de tarifas en barra, expuso el contenido de dicho estudio; Que, posteriormente, se dispuso la realización de una segunda audiencia pública, la misma que se llevó a cabo el 27 de marzo de 2002, en la que el OSINERG expuso los criterios, metodología y modelos económicos utilizados en el análisis del Estudio Técnico Económico presentado por el COES-SINAC para la regulación tarifaria, así como el contenido de las observaciones a la propuesta tarifaria del COES-SINAC; Que, con fecha 28 de abril de 2002, el OSINERG, en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 43º de la Ley de Concesiones Eléctricas1 (en adelante "LCE"), pub licó la Resolución OSINERG Nº 0940-2002-OS/CD, la misma que estableció las Tarifas en Barra para el período mayo 2002 – octubre 2002;Que, con fecha 8 de mayo de 2002, la empresa Duke Energy International Egenor S.A., de acuerdo con la atri- bución que le confiere el Artículo 74º de la LCE2, interpuso Recurso de Reconsideración contra la Resolución OSI- NERG Nº 0940-2002-OS/CD; Que, el Consejo Directivo del OSINERG convocó a una nueva audiencia pública para que las instituciones y em- presas, que presentaron recursos de reconsideración con- tra la Resolución OSINERG Nº 0940-2002-OS/CD, pudie- ran exponer el sustento de sus respectivos recursos; Que, finalmente, con relación al Recurso de Reconsi- deración, se han expedido el Informe Técnico GART/RGT Nº 034-2002 de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifa- ria (en adelante "GART") del OSINERG y el Informe OSI- NERG-GART-AL-2002-045 de la Asesoría Legal de la GART; 2.- EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Que, el recurso de reconsideración de EGENOR solici- ta se proceda a recalcular las tarifas en barra de energía y potencia y las fórmulas de reajuste correspondientes para el período de regulación mayo-octubre 2002 sobre la base de los siguientes argumentos: • El Proceso de Fijación Tarifaria ha violado los Princi- pios de Transparencia, Imparcialidad y Costo-Beneficio con- tenidos en el Reglamento del OSINERG; • Se debe excluir la Central Hidroeléctrica Huanza del horizonte del estudio; • Se debe considerar la llegada a Lima del gas de Ca- misea en setiembre del año 2004; • Se debe considerar como Precio Básico de la Poten- cia el propuesto por el COES-SINAC; 2.1 EL PR OCESO DE FIJ ACIÓN TARIFARIA HA VIO- LADO LOS PRINCIPIOS DE TRANSPARENCIA, IMPAR- CIALIDAD Y COSTO-BENEFICIO CONTENIDOS EN EL REGLAMENT O 2.1.1 SUSTENT O DEL PETIT ORIO Violación del Principio de Transparencia Que, EGENOR hace referencia al Principio de Transpa- rencia contenido en el Artículo 8º del Reglamento General del OSINERG3, manifestando al respecto que "... el OSI- NERG no sólo tiene la obligación de motivar las decisiones que tome en el ejercicio de su condición de organismo re- 1Artículo 43º .- Estarán sujetos a regulación de precios: a) La transferencia de potencia y energía entre generadores, los que serán determinados por el COES, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 41º de la presente Ley. Esta regulación no regirá en el caso de contratos entre generadores por la parte que supere la potencia y energía firme del comprador; b) Las tarifas y compensaciones a titulares de Sistemas de Transmisión y Distribución; c) Las ventas de energía de generadores a concesionarios de distribución destinadas al Servicio Público de Electricidad; y, d) Las ventas a usuarios del Servicio Público de Electricidad. 2Artículo 74 º.- Las partes interesadas podrán interponer recursos de recon- sideración contra la resolución de la Comisión de Tarifas de Energía, dentro de los diez días naturales siguientes a la fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. El recurso de reconsideración deberá ser resuelto dentro de un plazo de treinta días naturales a partir de su interposición, con lo que quedará agota- da la vía administrativa. 3Artículo 8 º. – Principio de Transparencia Toda decisión de cualquier ORGANO DE OSINERG deberá adoptarse de tal manera que los criterios a utilizarse sean conocibles y predecibles por los administrados. Las decisiones de OSINERG serán debidamente moti- vadas y las disposiciones normativas a que hubiere lugar deberán ser pre- publicadas para recibir opiniones del público en general. Se excluye de la obligación de prepublicación las disposiciones de carácter regulatorio suje- tas a procedimientos especiales de aprobación según la normatividad vi- gente y aquellas que por su urgencia no puedan quedar sujetas a dicho procedimiento. De ser pertinente se realizarán audiencias públicas a fin de recibir opiniones.