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Pág. 224636 NORMAS LEGALES Lima, viernes 14 de junio de 2002 dispone que como parte del proceso de reorganización es- tructural, el titular de un Sector sujeto al Programa Piloto de Modernización puede establecer, vía Decreto Supremo, Proyectos Especiales destinados a la ejecución de proyectos de inversión, precisando el régimen laboral de las personas que prestarán servicios en dichos proyectos; Que, en el marco del proceso de modernización de la ges- tión del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, en su calidad de Programa Piloto de Moderni- zación, se ha considerado necesario constituir un Proyecto Especial de carácter temporal, con autonomía técnica, admi- nistrativa y financiera, que consolide la preparación, gestión, administración y ejecución de proyectos de inversión en infra- estructura de transporte departamental, con la finalidad de maximizar el uso adecuado de los recursos materiales y econó- micos disponibles, y de esta manera permitir el mejor cumpli- miento de los objetivos y metas del Sector; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, la Ley Nº 27573, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2002, la Ley Nº 27209, Ley de Gestión Pre- supuestaria del Estado y el Decreto Supremo Nº 030-2002- PCM; DECRETA: Artículo 1º.- Créase el Proyecto Especial de Infraes- tructura de Transporte Departamental - PEITD, de carácter temporal, con autonomía técnica, administrativa y finan- ciera, el cual tendrá a su cargo las actividades de prepara- ción, gestión, administración y ejecución de proyectos de infraestructura de transporte departamental del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción. El mencionado Proyecto Especial constituirá una Uni- dad Ejecutora dentro del Pliego 015 - Ministerio de Trans- portes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción. Artículo 2º.- Los recursos que demande el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Departamental - PEITD, para el presente Ejercicio Fiscal, se atenderán con cargo al Presupuesto autorizado por la Ley Nº 27573 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2002 para el Pliego 015 - Ministerio de Transportes, Comunica- ciones, Vivienda y Construcción. Artículo 3º.- El régimen laboral aplicable al personal del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Departamental - PEITD, será el de la actividad privada. Artículo 4º.- El Reglamento de Organización y Funcio- nes del Proyecto Especial a que se contrae el Artículo 1º, será aprobado por Resolución Ministerial del Titular del Sector Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construc- ción, dentro de un plazo de 30 días hábiles contados a partir de la publicación del presente Decreto Supremo. Artículo 5º.- Facúltase al Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción a dictar las dis- posiciones necesarias para el cumplimiento del presente Decreto Supremo. Artículo 6º.- Deróguense o déjense en suspenso, se- gún sea el caso, las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 7º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vi- vienda y Construcción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de junio del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS CHANG REYES Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 10659 Aprueban Texto Único Ordenado del Re- glamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Acci- dentes de Tránsito DECRETO SUPREMO Nº 024-2002-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICACONSIDERANDO: Que, la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre Ley Nº 27181 señala que los reglamentos nacionales ne- cesarios para su implementación serán aprobados por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Transpor- tes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción y rigen en todo el territorio nacional de la República; Que, mediante Decreto Supremo Nº 049-2000-MTC se aprobó el Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de Tránsito, mismo que fue modificado por los Decretos Supremos Nºs. 036- 2001-MTC, 044-2001-MTC y 014-2002-MTC; y, Que, siendo el Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y de Seguros Obligatorios por Accidentes de Tránsito un dispositivo de interés general es necesario facilitar su opera- tividad por los operadores de la misma, por tanto es necesa- rio reunir su articulado en un texto único ordenado; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 ) del Artí- culo 118º de la Constitución Política del Perú, Construcción, la Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Te- rrestre y el Decreto Ley Nº 25862, Ley Orgánica del Sector Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; DECRETA: Artículo 1º.- Apruébese el "Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de Tránsito", que consta de cuarenta y un (41) Artículos, cuatro (4) Disposiciones Fi- nales y dos (2) Disposiciones Transitorias. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vi- vienda y Construcción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de junio del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS CHANG REYES Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción REGLAMENTO NACIONAL DE RESPONSABILIDAD CIVIL Y SEGUROS OBLIGATORIOS POR ACCIDENTES DE TRÁNSITO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- El presente Reglamento establece las dis- posiciones relacionadas con la determinación de la res- ponsabilidad civil derivada de accidentes de tránsito terres- tre; así como, el régimen y características del seguro obli- gatorio por accidentes de tránsito, en el marco de la Ley Nº 27181. Rige en todo el territorio de la República. Artículo 2º.- La responsabilidad civil derivada de los accidentes de tránsito causados por vehículos automoto- res se regula por lo dispuesto en el Código Civil. El con- ductor, el propietario del vehículo y, de ser el caso, el pres- tador del servicio de transporte terrestre son solidariamente responsables por los daños y perjuicios causados. Artículo 3º.- Todo vehículo automotor que circule en el territorio de la República debe contar con una póliza vigente de Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito según los términos y montos establecidos en el presente Reglamento. Los remolques acoplados, casas rodantes y otros simi- lares que carezcan de propulsión propia, estarán compren- didos en el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito del vehículo automotor que lo hala. Artículo 4º.- El Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito cubre a todas las personas, sean ocupantes o ter- ceros no ocupantes de vehículo automotor, que sufran le- siones o muerte como consecuencia de un accidente de tránsito. Artículo 5º.- Para los fines del presente Reglamento se entenderá por: Accidente de Tránsito.- Evento súbito, imprevisto y vio- lento (incluyendo incendio y acto terrorista) en el que par- ticipa un vehículo automotor en marcha o en reposo en la vía de uso público, causando daño a las personas, sean ocupantes o terceros no ocupantes de vehículo automotor, que pueda ser determinado de una manera cierta.