Norma Legal Oficial del día 14 de junio del año 2002 (14/06/2002)


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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

MORDAZA, viernes 14 de junio de 2002

dispone que como parte del MORDAZA de reorganizacion estructural, el titular de un Sector sujeto al Programa Piloto de Modernizacion puede establecer, via Decreto Supremo, Proyectos Especiales destinados a la ejecucion de proyectos de inversion, precisando el regimen laboral de las personas que prestaran servicios en dichos proyectos; Que, en el MORDAZA del MORDAZA de modernizacion de la gestion del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, en su calidad de Programa Piloto de Modernizacion, se ha considerado necesario constituir un Proyecto Especial de caracter temporal, con autonomia tecnica, administrativa y financiera, que consolide la preparacion, gestion, administracion y ejecucion de proyectos de inversion en infraestructura de transporte departamental, con la finalidad de maximizar el uso adecuado de los recursos materiales y economicos disponibles, y de esta manera permitir el mejor cumplimiento de los objetivos y metas del Sector; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27658, Ley MORDAZA de Modernizacion de la Gestion del Estado, la Ley Nº 27573, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2002, la Ley Nº 27209, Ley de Gestion Presupuestaria del Estado y el Decreto Supremo Nº 030-2002PCM; DECRETA: Articulo 1º.- Crease el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Departamental - PEITD, de caracter temporal, con autonomia tecnica, administrativa y financiera, el cual tendra a su cargo las actividades de preparacion, gestion, administracion y ejecucion de proyectos de infraestructura de transporte departamental del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion. El mencionado Proyecto Especial constituira una Unidad Ejecutora dentro del Pliego 015 - Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion. Articulo 2º.- Los recursos que demande el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Departamental PEITD, para el presente Ejercicio Fiscal, se atenderan con cargo al Presupuesto autorizado por la Ley Nº 27573 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2002 para el Pliego 015 - Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion. Articulo 3º.- El regimen laboral aplicable al personal del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Departamental - PEITD, sera el de la actividad privada. Articulo 4º.- El Reglamento de Organizacion y Funciones del Proyecto Especial a que se contrae el Articulo 1º, sera aprobado por Resolucion Ministerial del Titular del Sector Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, dentro de un plazo de 30 dias habiles contados a partir de la publicacion del presente Decreto Supremo. Articulo 5º.- Facultase al Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion a dictar las disposiciones necesarias para el cumplimiento del presente Decreto Supremo. Articulo 6º.- Deroguense o dejense en suspenso, segun sea el caso, las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Articulo 7º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los trece dias del mes de junio del ano dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion 10659

Que, la Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre Ley Nº 27181 senala que los reglamentos nacionales necesarios para su implementacion seran aprobados por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion y rigen en todo el territorio nacional de la Republica; Que, mediante Decreto Supremo Nº 049-2000-MTC se aprobo el Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de MORDAZA, mismo que fue modificado por los Decretos Supremos Nºs. 0362001-MTC, 044-2001-MTC y 014-2002-MTC; y, Que, siendo el Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y de Seguros Obligatorios por Accidentes de MORDAZA un dispositivo de interes general es necesario facilitar su operatividad por los operadores de la misma, por tanto es necesario reunir su articulado en un texto unico ordenado; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, Construccion, la Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre y el Decreto Ley Nº 25862, Ley Organica del Sector Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; DECRETA: Articulo 1º.- Apruebese el "Texto Unico Ordenado del Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de Transito", que consta de cuarenta y un (41) Articulos, cuatro (4) Disposiciones Finales y dos (2) Disposiciones Transitorias. Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los trece dias del mes de junio del ano dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion REGLAMENTO NACIONAL DE RESPONSABILIDAD CIVIL Y SEGUROS OBLIGATORIOS POR ACCIDENTES DE MORDAZA TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- El presente Reglamento establece las disposiciones relacionadas con la determinacion de la responsabilidad civil derivada de accidentes de MORDAZA terrestre; asi como, el regimen y caracteristicas del seguro obligatorio por accidentes de MORDAZA, en el MORDAZA de la Ley Nº 27181. Rige en todo el territorio de la Republica. Articulo 2º.- La responsabilidad civil derivada de los accidentes de MORDAZA causados por vehiculos automotores se regula por lo dispuesto en el Codigo Civil. El conductor, el propietario del vehiculo y, de ser el caso, el prestador del servicio de transporte terrestre son solidariamente responsables por los danos y perjuicios causados. Articulo 3º.- Todo vehiculo automotor que circule en el territorio de la Republica debe contar con una poliza vigente de Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA segun los terminos y montos establecidos en el presente Reglamento. Los remolques acoplados, MORDAZA rodantes y otros similares que carezcan de propulsion propia, estaran comprendidos en el Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA del vehiculo automotor que lo hala. Articulo 4º.- El Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA cubre a todas las personas, MORDAZA ocupantes o terceros no ocupantes de vehiculo automotor, que sufran lesiones o muerte como consecuencia de un accidente de transito. Articulo 5º.- Para los fines del presente Reglamento se entendera por: Accidente de Transito.- Evento subito, imprevisto y violento (incluyendo incendio y acto terrorista) en el que participa un vehiculo automotor en marcha o en reposo en la via de uso publico, causando dano a las personas, MORDAZA ocupantes o terceros no ocupantes de vehiculo automotor, que pueda ser determinado de una manera cierta.

Aprueban Texto Unico Ordenado del Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de MORDAZA
DECRETO SUPREMO Nº 024-2002-MTC
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

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