Norma Legal Oficial del día 14 de junio del año 2002 (14/06/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, viernes 14 de junio de 2002

NORMAS LEGALES

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Vehiculo automotor.- Aquel que se desplaza por vias de uso publico terrestres con propulsion propia. Vehiculo no automotor.- Aquel que no cuenta con propulsion propia tal como remolque, acoplado, MORDAZA rodante, que circula por la via de uso publico halado por un vehiculo automotor o vehiculo menor no motorizado u otro similar. Compania de Seguros.- Empresa autorizada por la Superintendencia de Banca y Seguros que otorga la poliza del Seguro Obligatorio de Accidentes de Transito. Via de uso publico.- Carretera, MORDAZA o MORDAZA abierta al MORDAZA de peatones y vehiculos automotores. Articulo 6º.- Para los efectos del presente Reglamento no estan comprendidos aquellos vehiculos automotores que no cuenten con Placa Unica Nacional de Rodaje. Articulos 7º.- La obligacion de contratar el Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA recaera sobre el propietario del vehiculo automotor o el prestador del servicio de transporte. Para tal fin se presumira como propietario, la persona cuyo nombre aparezca inscrito en la tarjeta de identificacion vehicular o tarjeta de propiedad del vehiculo expedido por el Registro de Propiedad Vehicular. Para todos los efectos de este Reglamento se considerara como tomador del seguro al propietario o a quienes durante la vigencia del seguro se MORDAZA transferido o transmitido la propiedad del vehiculo o al prestador del servicio de transporte u otra persona que hubiere contratado el seguro, en adelante el contratante. Articulo 8º.- La cobertura del seguro por cada victima de un accidente de MORDAZA se encuentra limitada a los montos previstos en el presente Reglamento. Articulo 9º.- El propietario del vehiculo, el prestador del servicio de transporte o el tercero con interes asegurable podra contratar adicionalmente una poliza de seguros por danos materiales y personales causados como resultado de un accidente de MORDAZA por montos no cubiertos por la poliza de seguro prevista en este Reglamento. En tales casos se pagara en primer termino las indemnizaciones que procedan en virtud del Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA, aun cuando su contratacion sea posterior a la de aquellos. Articulo 10º.- Lo dispuesto en el presente Reglamento no enerva la obligacion de contar con los seguros especiales que establezcan los reglamentos correspondientes, segun la naturaleza del servicio. En los casos en que los seguros obligatorios especiales cubran los mismos riesgos y otorguen iguales o mayores beneficios a los cubiertos y otorgados por el Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA, el tomador de los seguros especiales solo se encontrara obligado a contratar el seguro especial por los riesgos o beneficios no cubiertos por el Seguro Obligatorio de Accidentes de Transito. Articulo 11º.- El Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA debe ser contratado con las companias de seguros autorizadas por la Superintendencia de Banca y Seguros. Las companias de seguros unicamente podran considerar en el costo de la prima los gastos de intermediacion y asesoria que correspondan a la etapa de colocacion o distribucion de la poliza de seguros. Los servicios de intermediacion y asesoramiento MORDAZA mencionados seran prestados unicamente por las personas naturales o juridicas que MORDAZA autorizadas por la Superintendencia de Banca y Seguros. Articulo 12º.- Las polizas o contratos del Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA que se celebren en cumplimiento de este Reglamento seran emitidos en forma independiente de cualquier otra poliza y en formato unico, tendran una vigencia anual y regiran por todo el plazo senalado en el respectivo certificado. Sin perjuicio de lo anterior, los obligados a la contratacion del seguro podran negociar la contratacion del mismo de modo corporativo o colectivo a traves de una entidad o asociacion con personeria juridica independiente. En tales casos, la compania de seguros emitira certificados de seguro individuales para cada uno de los vehiculos cubiertos por la poliza respectiva, en el cual deberan considerar el valor de la prima anual. Articulo 13º.- El pago de las indemnizaciones que afecten a una poliza no significara reduccion de las sumas aseguradas ni de la responsabilidad, la que continuara en MORDAZA por todo el plazo para el cual fue contratada, sin necesidad de rehabilitacion ni pago de prima adicional. Articulo 14º.- El pago de los gastos e indemnizaciones del seguro a que se refiere el presente Reglamento se MORDAZA sin investigacion ni pronunciamiento previo de autoridad alguna, bastando la sola demostracion del accidente y de las consecuencias de muerte o lesiones que este origi-

no a la victima, independientemente de la responsabilidad del conductor, propietario del vehiculo o prestador del servicio, causa del accidente o de la forma de pago o cancelacion de la prima, lo cual debera constar expresamente en el contrato de la poliza de seguro. En el caso de las indemnizaciones debera observarse lo establecido en el Articulo 33º del presente Reglamento. Articulo 15º.- De producirse un accidente de MORDAZA, el conductor, propietario del vehiculo o de ser el caso el prestador del servicio de transporte, esta obligado a dar aviso por escrito a la compania de seguros, salvo caso de impedimento debidamente justificado. Asi mismo debera dejar inmediata MORDAZA en la delegacion de la Policia Nacional del Peru mas cercana, exhibiendo el certificado del seguro correspondiente. La compania de seguros esta obligada a recibir el aviso. Articulo 16º.- Las victimas de un accidente de MORDAZA y sus beneficiarios tendran accion contra la compania de seguros, no siendoles oponibles las excepciones que esta pueda alegar contra el tomador del seguro que se basen en hechos o circunstancias imputables a este ultimo. Articulo 17º.- En caso de accidentes de MORDAZA en que hayan participado dos o mas vehiculos, cada compania de seguros sera responsable de las indemnizaciones correspondientes a las personas transportadas en el vehiculo por MORDAZA asegurado. En caso de peatones o terceros no ocupantes de vehiculos automotores, las companias de seguros intervinientes seran responsables solidariamente de las indemnizaciones que correspondan a dichas personas o su (s) beneficiario (s). En este ultimo caso, la compania de seguros que hubiere pagado tendra derecho a repetir contra las demas para exigirles su correspondiente participacion sin perjuicio de los convenios que para el efecto puedan celebrar las companias de seguros involucradas. Articulo 18º.- El derecho de solicitar a la compania de seguros el pago de las indemnizaciones o beneficios que se derivan del Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA a que se refiere el presente Reglamento, prescribe en el plazo de 2 anos contado a partir de la fecha en que ocurrio el accidente de transito. El transcurso de dicho plazo no afecta los plazos de prescripcion establecidos en el Codigo Civil para que la victima o sus beneficiarios puedan cobrar la indemnizacion que corresponda de quien sea civilmente responsable o, de ser el caso de la compania de seguros. Articulo 19º.- El derecho que, segun este Reglamento, corresponda a las victimas o sus beneficiarios, no afectara al que se pueda tener, segun las normas del derecho comun, para cobrar indemnizaciones de los perjuicios de quien(es) sea(n) civilmente responsables del accidente. El pago recibido como consecuencia del Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA no implica reconocimiento ni presuncion de culpabilidad que pueda tener el propietario o conductor del vehiculo asegurado o prestador del servicio de transporte, ni servira como prueba en tal sentido, en caso de ejercitarse acciones civiles o penales. No obstante, los pagos de indemnizacion efectuados en virtud de este seguro, se imputaran o deduciran de los que pudiere estar obligado el propietario o conductor del vehiculo asegurado o prestador del servicio de transportes en razon de la responsabilidad civil que respecto de los mismos hechos y de las mismas personas le pueda corresponder segun la MORDAZA de derecho comun. Articulo 20º.- La compania de seguros que pago las indemnizaciones previstas en este Reglamento, podra repetir lo pagado de quien (es) sea (n) civilmente responsable (s) del accidente, incluyendo al tomador del seguro, cuando por su parte hubiere mediado dolo o culpa inexcusable en la causa del accidente. Se considera que existe culpa inexcusable en los casos en los que el tomador hubiere permitido la conduccion del vehiculo a: a) Menores de edad; b) Personas a las que no se les MORDAZA otorgado licencia de conducir o que, teniendola, no la faculte a conducir el vehiculo asegurado. c) Personas en estado de ebriedad, de drogadiccion o en situacion de grave perturbacion de sus facultades fisicas o mentales. Sin perjuicio de lo anterior, la compania de seguros que pago las indemnizaciones previstas en este Reglamento podra repetir lo pagado del tomador del seguro cuando este: a) Hubiere incumplido con pagar la prima de seguros con la Compania de Seguros de acuerdo con lo convenido en la poliza de seguro;

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