Norma Legal Oficial del día 14 de junio del año 2002 (14/06/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, viernes 14 de junio de 2002

NORMAS LEGALES

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Por perdida total se entiende a la amputacion o la inhabilitacion funcional total y definitiva del organo o miembros lesionados. La perdida parcial de los miembros u organos sera indemnizada en proporcion a la reduccion definitiva de la respectiva capacidad funcional, pero si la invalidez deriva de seudoartrosis, la indemnizacion no podra exceder del 70% de la que corresponderia por la perdida total del miembro u organo afectados. La perdida de las falanges de los dedos sera indemnizada solo cuando se hubiera producido, por la amputacion total o anquilosis y la indemnizacion sera igual a la mitad de la que corresponderia por la perdida del dedo entero, si se tratare del pulgar y a la tercera parte por cada falange, si se tratare de otros dedos. Por la perdida de varios miembros u organos se MORDAZA los porcentajes correspondientes a cada miembro u organo perdidos, sin que la indemnizacion total pueda exceder del 100% de la suma asegurada. La indemnizacion de lesiones que sin estar comprendidas en la tabla de indemnizaciones, constituyeran una invalidez permanente, sera fijada en proporcion a la disminucion de la capacidad funcional total, teniendo en cuenta de ser posible, su comparacion con la de los casos previstos, sin tomar en consideracion la profesion de la victima. En caso de constar en la solicitud que la victima ha declarado ser zurdo, se invertiran los porcentajes de la indemnizacion fijados por la perdida de los miembros superiores. 10660

Autorizan a la Direccion General de Caminos adquirir combustible necesario para el Proyecto: Variante Carretera Cajamarca-Otuzco, mediante MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 340-2002-MTC/15.02
MORDAZA, 11 de junio de 2002 VISTO: El Memorandum Nº 1088-2002-MTC/15.17, mediante el cual se solicita la exoneracion del MORDAZA de seleccion correspondiente para la adquisicion de Petroleo Diesel - 2 necesario para el Proyecto: Variante de la Carretera MORDAZA - Otuzco; mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Informe Nº 068-2002-MTC/15.17.07 del Director de Infraestructura Vial de la Direccion General de Caminos, la actual Carretera MORDAZA - Otuzco cruza la MORDAZA de ampliacion del Aeropuerto de MORDAZA, por lo que al ejecutar la ampliacion de la pista de aterrizaje, dicha via quedara interrumpida; Que, senala que con la finalidad de evitar malestar en los usuarios de la via, y los consiguientes problemas de indole social en la MORDAZA, la Unidad Ejecutora 002 - Aereo ha programado la ejecucion de la Variante de la Carretera MORDAZA - Otuzco, para lo cual ha suscrito el Convenio Nº 0042002-MTC/15.16 con la Unidad Ejecutora 006 - Caminos; Que, en virtud del Convenio MORDAZA mencionado y con los recursos economicos propios de la Corporacion Peruana de Aeropuertos y Aviacion Comercial - CORPAC S.A., la Unidad Ejecutora Caminos ejecutara la Variante de la Carretera MORDAZA - Otuzco, que cruza la MORDAZA de ampliacion del Aeropuerto; Que, de acuerdo al Informe senalado, considerando que las operaciones aeronauticas deberan trasladarse hasta la MORDAZA de ampliacion del Aeropuerto (zona donde cruza la carretera actual) y considerando que los trabajos de Ampliacion y Mejoramiento de la pista de aterrizaje se encuentran en plena ejecucion, es necesaria la ejecucion inmediata de la Variante de la Carretera MORDAZA - Otuzco, para lo cual es indispensable e impostergable la adquisicion de Petroleo Diesel - 2; Que, mediante Resolucion Viceministerial Nº 105-2002MTC/15.02 de fecha 12 de MORDAZA de 2002 se designo el Co-

mite Especial que se encargara de llevar a cabo del MORDAZA de seleccion del proveedor que se encargara del abastecimiento de Petroleo Diesel - 2 para el Proyecto MORDAZA mencionado; Que, de acuerdo al Informe de la referencia, actualmente las Bases del MORDAZA se encuentran a cargo del Comite Especial, en tramite para su aprobacion, sin embargo, mediante Oficio Nº 012-2002-MTC/15.17.JCVCCO, el Ingeniero Residente solicita que mientras dure el MORDAZA de Licitacion Publica, se tramite la declaracion por Situacion de Urgencia, la adquisicion de Petroleo Diesel - 2 para la ejecucion de la Variante de la Carretera MORDAZA - Otuzco, solo en la cantidad necesaria para funcionar en forma restringida en tanto se cuente con el ganador del MORDAZA de seleccion; Que, considerando que el Petroleo Diesel - 2 compromete en forma directa e inminente la continuidad del Proyecto: Variante de la Carretera MORDAZA - Otuzco, el Director de Infraestructura Vial de la Direccion General de Caminos, mediante el Informe Nº 068-2002-MTC/15.17.07, recomienda que mientras dure el MORDAZA de Licitacion Publica, y hasta la firma del contrato, se declare en situacion de urgencia la adquisicion de hasta 18 000 galones de Petroleo Diesel - 2, por un valor referencial de S/. 133 200, 00 destinados para el equipo mecanico al servicio de la mencionada obra; Que, de acuerdo al inciso c) del Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PCM, se encuentran exonerados de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, segun sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situacion de urgencia o emergencia declaradas de conformidad con la presente ley; Que, el Articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que las adquisiciones o contrataciones exoneradas del MORDAZA de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, se realizaran mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, y se aprobaran mediante Resolucion del Titular del Pliego, requiriendo de un Informe tecnico-legal previo; dicha Resolucion sera publicada en el Diario Oficial El Peruano, debiendo remitirse MORDAZA de la misma y de los informes que la sustentan a la Contraloria General de la Republica, dentro de los 10 dias siguientes a la fecha de su aprobacion; Que, el Articulo 21º de dicho Texto Unico Ordenado senala que se considera que existe una situacion de urgencia cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo; Que, el Articulo 108º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, modificado por Decreto Supremo Nº 079-2001-PCM, senala que la situacion de urgencia debe entenderse como una medida temporal ante un hecho de excepcion que determina una accion rapida a fin de adquirir o contratar lo indispensable para paliar la urgencia, sin perjuicio que se realice el MORDAZA de seleccion correspondiente para las adquisiciones y contrataciones definitivas; Que, de acuerdo al Informe de la referencia, la ausencia del Petroleo Diesel - 2, compromete en forma directa e inminente la continuidad de las obras del Proyecto: Variante de la Carretera MORDAZA - Otuzco, la misma que es indispensable ejecutar en el mas breve plazo, a fin de no ocasionar malestar en los usuarios de la via y evitar la generacion de problemas sociales en la zona; Que, en consecuencia, corresponde que la adquisicion del Petroleo Diesel - 2 necesario para el Proyecto Variante: Carretera MORDAZA - Otuzco, se realice mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, al haberse producido una situacion de urgencia; Con el informe favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica y de conformidad con lo establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Exonerar al Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion del MORDAZA de Licitacion Publica para la adquisicion del Petroleo Diesel -

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