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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JUNIO DEL AÑO 2002 (14/06/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 35

Pág. 224641 NORMAS LEGALES Lima, viernes 14 de junio de 2002 Por pérdida total se entiende a la amputación o la inha- bilitación funcional total y definitiva del órgano o miembros lesionados. La pérdida parcial de los miembros u órganos será in- demnizada en proporción a la reducción definitiva de la res- pectiva capacidad funcional, pero si la invalidez deriva de seudoartrosis, la indemnización no podrá exceder del 70% de la que correspondería por la pérdida total del miembro u órgano afectados. La pérdida de las falanges de los dedos será indemni- zada sólo cuando se hubiera producido, por la amputación total o anquilosis y la indemnización será igual a la mitad de la que correspondería por la pérdida del dedo entero, si se tratare del pulgar y a la tercera parte por cada falange, si se tratare de otros dedos. Por la pérdida de varios miembros u órganos se suma- rán los porcentajes correspondientes a cada miembro u órgano perdidos, sin que la indemnización total pueda ex- ceder del 100% de la suma asegurada. La indemnización de lesiones que sin estar comprendi- das en la tabla de indemnizaciones, constituyeran una in- validez permanente, será fijada en proporción a la dismi- nución de la capacidad funcional total, teniendo en cuenta de ser posible, su comparación con la de los casos previs- tos, sin tomar en consideración la profesión de la víctima. En caso de constar en la solicitud que la víctima ha declarado ser zurdo, se invertirán los porcentajes de la in- demnización fijados por la pérdida de los miembros supe- riores. 10660 Autorizan a la Dirección General de Caminos adquirir combustible necesa- rio para el Proyecto: Variante Carretera Cajamarca-Otuzco, mediante proceso de adjudicación de menor cuantía RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 340-2002-MTC/15.02 Lima, 11 de junio de 2002 VISTO: El Memorándum Nº 1088-2002-MTC/15.17, mediante el cual se solicita la exoneración del proceso de selección correspondiente para la adquisición de Petróleo Diesel - 2 necesario para el Proyecto: Variante de la Carretera Caja- marca - Otuzco; mediante el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Informe Nº 068-2002-MTC/15.17.07 del Director de Infraestructura Vial de la Dirección General de Caminos, la actual Carretera Cajamarca - Otuzco cru- za la zona de ampliación del Aeropuerto de Cajamarca, por lo que al ejecutar la ampliación de la pista de aterriza- je, dicha vía quedará interrumpida; Que, señala que con la finalidad de evitar malestar en los usuarios de la vía, y los consiguientes problemas de índole social en la zona, la Unidad Ejecutora 002 - Aéreo ha pro- gramado la ejecución de la Variante de la Carretera Caja- marca - Otuzco, para lo cual ha suscrito el Convenio Nº 004- 2002-MTC/15.16 con la Unidad Ejecutora 006 - Caminos; Que, en virtud del Convenio antes mencionado y con los recursos económicos propios de la Corporación Pe- ruana de Aeropuertos y Aviación Comercial - CORPAC S.A., la Unidad Ejecutora Caminos ejecutará la Variante de la Carretera Cajamarca - Otuzco, que cruza la zona de ampliación del Aeropuerto; Que, de acuerdo al Informe señalado, considerando que las operaciones aeronáuticas deberán trasladarse hasta la zona de ampliación del Aeropuerto (zona donde cruza la carretera actual) y considerando que los trabajos de Am- pliación y Mejoramiento de la pista de aterrizaje se encuen- tran en plena ejecución, es necesaria la ejecución inme- diata de la Variante de la Carretera Cajamarca - Otuzco, para lo cual es indispensable e impostergable la adquisi- ción de Petróleo Diesel - 2; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 105-2002- MTC/15.02 de fecha 12 de abril de 2002 se designó el Co-mité Especial que se encargará de llevar a cabo del proce- so de selección del proveedor que se encargará del abas- tecimiento de Petróleo Diesel - 2 para el Proyecto antes mencionado; Que, de acuerdo al Informe de la referencia, actualmente las Bases del proceso se encuentran a cargo del Comité Especial, en trámite para su aprobación, sin embargo, me- diante Oficio Nº 012-2002-MTC/15.17.JCVCCO, el Inge- niero Residente solicita que mientras dure el proceso de Licitación Pública, se tramite la declaración por Situación de Urgencia, la adquisición de Petróleo Diesel - 2 para la ejecución de la Variante de la Carretera Cajamarca - Otuz- co, sólo en la cantidad necesaria para funcionar en forma restringida en tanto se cuente con el ganador del proceso de selección; Que, considerando que el Petróleo Diesel - 2 compro- mete en forma directa e inminente la continuidad del Pro- yecto: Variante de la Carretera Cajamarca - Otuzco, el Di- rector de Infraestructura Vial de la Dirección General de Caminos, mediante el Informe Nº 068-2002-MTC/15.17.07, recomienda que mientras dure el proceso de Licitación Pública, y hasta la firma del contrato, se declare en situa- ción de urgencia la adquisición de hasta 18 000 galones de Petróleo Diesel - 2, por un valor referencial de S/. 133 200, 00 destinados para el equipo mecánico al servicio de la mencionada obra; Que, de acuerdo al inciso c) del Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PCM, se encuentran exonerados de los procesos de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Direc- ta, según sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de urgencia o emergencia declaradas de conformidad con la presente ley; Que, el Artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, esta- blece que las adquisiciones o contrataciones exoneradas del proceso de Licitación Pública, Concurso Público o Ad- judicación Directa, se realizarán mediante el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía, y se aprobarán mediante Resolución del Titular del Pliego, requiriendo de un Infor- me técnico-legal previo; dicha Resolución será publicada en el Diario Oficial El Peruano, debiendo remitirse copia de la misma y de los informes que la sustentan a la Contralo- ría General de la República, dentro de los 10 días siguien- tes a la fecha de su aprobación; Que, el Artículo 21º de dicho Texto Único Ordenado señala que se considera que existe una situación de ur- gencia cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la Entidad tiene a su car- go; Que, el Artículo 108º del Reglamento de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, modificado por Decreto Supremo Nº 079-2001-PCM, señala que la situa- ción de urgencia debe entenderse como una medida tem- poral ante un hecho de excepción que determina una ac- ción rápida a fin de adquirir o contratar lo indispensable para paliar la urgencia, sin perjuicio que se realice el pro- ceso de selección correspondiente para las adquisiciones y contrataciones definitivas; Que, de acuerdo al Informe de la referencia, la ausen- cia del Petróleo Diesel - 2, compromete en forma directa e inminente la continuidad de las obras del Proyecto: Varian- te de la Carretera Cajamarca - Otuzco, la misma que es indispensable ejecutar en el más breve plazo, a fin de no ocasionar malestar en los usuarios de la vía y evitar la generación de problemas sociales en la zona; Que, en consecuencia, corresponde que la adquisición del Petróleo Diesel - 2 necesario para el Proyecto Variante: Carretera Cajamarca - Otuzco, se realice mediante el pro- ceso de Adjudicación de Menor Cuantía, al haberse pro- ducido una situación de urgencia; Con el informe favorable de la Oficina General de Ase- soría Jurídica y de conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Ad- quisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Exonerar al Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción del proceso de Licitación Pública para la adquisición del Petróleo Diesel -